El coordinador de los diputados de Movimiento Ciudadano, Francisco Sánchez Villegas, propuso reforma al Código Penal, para que se imponga cárcel de hasta 60 años de cárcel o prisión vitalicia, relativo a homicidio de periodistas, descuartizamiento y por identidad de género.
Informó que el Delito de Homicidio se encuentra en el Artículo 123 del Código Penal del Estado de Chihuahua, con una pena de 12 a 25 años de prisión.
El tipo penal del Delito de Lesiones se encuentra en el Artículo 129 del Código Penal del Estado de Chihuahua con las siguientes penas:
Las conductas calificadas de los delitos de Homicidio y Lesiones se encuentran descritas en once fracciones del artículo 136 del Código Penal, entre las cuales se encuentran la premeditación, ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña, entre otras, en cambio, las penas previstas para las citadas fracciones se encuentran previstas en el artículo 127 del Código Objetivo de la materia.
“No debemos esperar a que se presente el problema de que un homicida o agresor quede libre o con una pena menor a la que se merece para que decidamos actuar”, acotó.
Del Artículo 136 propone modificar la fracción XI, para quedar de la siguiente manera:
XI. Cuando se cometa contra el sujeto pasivo por razón de su identidad de género, preferencia sexual, orientación sexual o expresión de género.
Sin embargo en la reforma al artículo 127 establece se le impondrá prisión de cincuenta a setenta años o prisión vitalicia para las fracciones IX, X o XI del artículo 136 que serían contra quienes:
IX Cuando dolosamente se cometan en perjuicio de periodistas o de empleados o titulares de medios de comunicación, con motivo o en ejercicio de su actividad periodística. [Fracción reformada mediante
X. Cuando en el momento de la privación de la vida, o posterior a ello, se realice la decapitación, mutilación, quemaduras, descuartizamiento o se utilicen mensajes intimidatorios dirigidos a la población, que atenten contra la dignidad humana por la exhibición de la causa de muerte.
XI. Cuando se cometa contra el sujeto pasivo por razón de su identidad de género, preferencia sexual, orientación sexual o expresión de género.