Corte concede al INEGI suspensión contra programa de Ordenamiento Territorial

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó el otorgamiento de la suspensión concedida al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en contra del Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano 2021-2024 y del Decreto por el que se aprueba, así como de los efectos y consecuencias de su aplicación.

Esta decisión emana de la demanda de controversia constitucional promovida por el INEGI en contra del Programa referido y su inclusión en las obligaciones de realizar diversas actividades en materias de estadística y geografía, tras estimar que es la Junta de Gobierno del propio Instituto quien debe decidir las actividades que éste realizará en esas materias, por lo que la imposición de tales obligaciones vulnera la autonomía técnica y de gestión que la Constitución Federal le reconoce. En su demanda, el INEGI solicitó que le fuera concedida la suspensión para no estar obligado a realizar las acciones conducentes que establecen el Programa y Decreto impugnados.

Al conocer del caso, el Ministro instructor concedió la medida cautelar solicitada para garantizar que no quede sin materia el juicio y asegurar provisionalmente la autonomía e independencia funcional y financiera que el Instituto demandante considera vulnerada, para que este Alto Tribunal pueda pronunciarse sobre si el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano 2021-2024, y su Decreto, resultan violatorios del ámbito competencial y presupuestal del INEGI. Inconforme con esta decisión, el Poder Ejecutivo interpuso recurso de reclamación.

En su fallo, la Primera Sala confirmó el otorgamiento de la medida cautelar a favor del Instituto tras concluir que la suspensión temporal de la participación que se prevé del INEGI no afecta las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano.

Al respecto, la Sala resolvió que la medida cautelar no impide que el INEGI siga operando como organismo autónomo responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y suministre a la sociedad y al Estado información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, para coadyuvar al desarrollo nacional bajo los principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia.

Finalmente, la Primera Sala concluyó que se afectaría en mayor medida a la sociedad, en términos económicos y administrativos, si se permite que el INEGI reconduzca parte de su presupuesto para la implementación de medidas que después resultarían inútiles a la luz de un eventual pronunciamiento sobre la invalidez del acto, con el costo de oportunidad que eso conlleva, pues el Instituto dejaría de invertir esos recursos en el ejercicio de las facultades que constitucionalmente se le otorgan.

Recurso de reclamación 82/2021-CA. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Resuelto en sesión de 20 de octubre de 2021, por unanimidad de votos.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.

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