El diputado de Morena, Benjamín Carrera Chávez propuso reformas a la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público, y de la Ley de Planeación, ambos ordenamientos del Estado de Chihuahua, en relación con la presentación del Presupuesto de Egresos y del Plan Estatal de Desarrollo.
Informó que en cuanto a las Leyes de Ingresos y los Proyectos del Presupuesto de Egresos, con relacio?n a los objetivos y prioridades del Plan Estatal y sus programas existe un vacío legal en cuanto a las previsiones que tendrán que hacerse en el primer año de gobierno.
Plantea además la obligación a la administración saliente para otorgar una partida para que la persona que vaya a ocupar la titularidad del Ejecutivo para el siguiente periodo, pueda iniciar los trabajos una vez que sea nombrada electa.
Asimismo pretende transitar hacia un presupuesto enfocado en derechos humanos, pues se requiere una actualización y modernización de la gestión pública referida al presupuesto.
Se reforma el artículo 5 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público para quedar redactado de la siguiente manera:
ARTI?CULO 5. La programación, presupuestacio?n, ejercicio, seguimiento, monitoreo y evaluación del Gasto Público, se realizará de manera tal que la garantía de los derechos reconocidos por la Constitución Federal, los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos celebrados por el Estado Mexicano y la Constitución estatal sea prioritaria para la asignación de recursos. Se apegara? a los lineamientos, directrices, estrategias y metas, con base en los principios de eficiencia, eficacia, economía, honradez, racionalidad, austeridad, control, rendición de cuentas, equidad de género y transparencia, de la administración de los recursos públicos, con la finalidad de satisfacer las necesidades que exija el desarrollo del Estado.
La evaluación del resultado de los programas presupuestarios, se realizara? basada en los principios de verificación del grado de cumplimiento de la garantía de los derechos humanos contemplados en el artículo 4º. Constitucional así como de metas y objetivos, de conformidad con los indicadores que permitan conocer el impacto social de los programas gubernamentales.
Se reforma el artículo 11 de la Ley de Planeación del Estado de Chihuahua para quedar redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 11. El Plan Estatal de Desarrollo debera? elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de cuatro meses, contado a partir de la fecha en que se otorgue por parte de las autoridades electorales competentes, la constancia de mayoría a la persona que ocupe la titularidad del Ejecutivo del Estado, y su vigencia no excedera? del peri?odo constitucional que le corresponda, aun cuando podra? contener consideraciones y proyecciones de largo plazo. Para tales fines, la persona que ocupe la titularidad del poder Ejecutivo del Estado, en el último año de ejercicio Constitucional, designará una partida presupuestaria no menor a la empleada por su administración, para la instrumentación del Plan Estatal de Desarrollo de la administración entrante.
El Plan Estatal de Desarrollo deberá contener además previsiones de largo plazo que trasciendan las metas sexenales, la inclusión y alineación con los instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano a fin de cumplir con los convenios nacionales e internacionales a los que se comprometa este en materia de derechos humanos y desarrollo, así como la integración de lineamientos de carácter regional según las necesidades de desarrollo de su entorno socioeconómico.