¿Cuándo pagan las utilidades? Esta es la fecha límite

El pago de utilidades o (PTU), como también se le conoce, está próximo a efectuarse y deberá realizarse a más tardar el 30 de mayo para las empresas , pero se podría pagar desde el primer día abril de 2022 para las personas morales y hasta el 29 de junio para personas físicas.

El pago de utilidades es un derecho que tienen todos los empleados que brindan algún tipo de trabajo a una persona moral o física. En la Ley Federal del Trabajo está estipulado que todos los empleados que estén asalariados tienen que recibir un pago extra por concepto de las ganancias obtenidas en el año fiscal anterior por el patrón o la empresa.

Por ejemplo, este 2022 se pagarán las utilidades respecto a las ganancias que las empresas hayan percibido en 2021.

Los empleados que tienen derecho al reparto son quienes trabajaron a lo largo del año anterior en la empresa.

Las personas que no tienen derecho al pago por parte de la empresa son: administradores, gerentes generales, socios y accionistas; así como trabajadores eventuales y prestadores de servicios profesionales por honorarios.

Las empresas pagan a los empleados a partir del 1 abril y tienen como fecha límite el 29 de junio.

¿Cómo se calcula el pago de utilidades 2022?

Las empresas y empleadores deberán calcular el monto del pago de utilidades respecto al 10% de las ganancias generadas en el año fiscal anterior; sin embargo, con la recién aprobada reforma de subcontratación laboral, ahora se deberá calcular considerando dos factores.

El primer factor: se tomarán en cuenta los días laborados por el trabajador en el año.

El segundo factor: se tomarán en cuenta los sueldos de los trabajadores en el año.

¿Y qué pasa si no recibes tu reparto de utilidades o lo recibes incompleto?

La Ley Federal del Trabajo establece que tienes un año para hacer el reclamo, contando a partir del día siguiente del plazo límite.

En el caso de empresas, este sería a partir del 31 de mayo, mientras que en el de las personas físicas, sería a partir del 30 de junio.

Si todas las condiciones de obligatoriedad se cumplen y no se pagan las utilidades, el empleado puede acudir a la Profedet para solicitar asesoría e iniciar una revisión mediante una junta local o federal de Conciliación y Arbitraje.

En el caso de no contar con un abogado particular, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de manera gratuita realizará el patrocinio del juicio laboral ante la autoridad referida.

Con información de Vanguardia

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