SAT: Esto es lo que puedes deducir de impuestos

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la declaración anual es un reporte en el que se detallan los ingresos y gastos que los contribuyentes tuvieron en el ejercicio fiscal anterior. El límite para la presentación de la declaración anual de las personas morales es marzo, mientras que para las personas físicas es abril.

Las deducciones personales son los gastos que los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables en Declaración Anual.

En el sitio de internet de la dependencia se indica que las deducciones se dividen en diversos grupos como Salud, Educación y Otros:

Salud

Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.

Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.

Honorarios a enfermeras.

Análisis y estudios clínicos.

Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.

Prótesis.

Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.

Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para el contribuyente, cónyuge o concubino/a, padres, abuelos, hijos y nietos.

Educación

Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):

Preescolar: 14 mil 200 pesos.

Primaria: 12 mil 900 pesos.

Secundaria: 19 mil 900 pesos.

Profesional técnico: 17 mil 100 pesos.

Bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos.

Otros

Gastos funerarios de cónyuge o concubino/a, así como para padres, abuelos, hijos y nietos. Esto podrá realizarse con cualquier medio de pago y se debe contar con la factura.

Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a casa habitación, contratados con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.

Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibirlos.

No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).

El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año. 

Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).

El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5 por ciento.

¿Quiénes deben de presentar la declaración anual?

Según la página del SAT, no todas las personas físicas deben hacer la declaración anual. Sólo están obligadas a presentarla:

Trabajadores independientes por honorarios.

Quienes hayan percibido ingresos anuales mayores de 400 mil pesos.

Los que recibieron ingresos de dos patrones, aun cuando no sean mayores a 400 mil pesos.

Quienes hayan percibido ingresos por liquidación, indemnización laboral, pensión o jubilación.

Quienes cobran rentas de algún inmueble.

Quienes hayan ganado algún premio (como la Lotería).

Con información de Informador

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