Solicita Maru Campos al Congreso crear el Fideicomiso para Pago de Proyectos de Desarrollo Energético

La gobernadora Maru Campos Galván propuso al Congreso del Estado la creación del Fideicomiso para el Desarrollo Sustentable del Estado de Chihuahua, cuyo fin es actuar como mecanismo de administración y fuente de pago para los proyectos en que participe la Agencia Estatal de Desarrollo Energético.

La Estrategia Estatal de Desarrollo Energético Sustentable prevé entre sus objetivos elevar la competitividad en el estado de Chihuahua y promover la inversión pública, social y privada en los sectores energéticos, con el propósito de facilitar la transición energética y garantizar bienestar social, así como la promoción, inducción, gestión, asesoría y consulta en temas de inversión, capacitación, investigación, desarrollo y ejecución de la política y estrategia energética del Estado.

En la reciente reforma a  la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece entre otras  atribuciones de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico para coordinar la Estrategia Estatal de Desarrollo Energético Sustentable a fin de elevar la competitividad y promover la inversión pública, social y privada mediante el organismo público descentralizado denominado Agencia Estatal de Desarrollo Energético.

Se  considera necesario suscribir un contrato de fideicomiso, con la institución fiduciaria que ofrezca las mejores condiciones operativas existentes en el mercado, que sirva como mecanismo de administración y fuente de pago para los proyectos en que participe la Agencia Estatal de Desarrollo Energético, a fin de promover y participar en nuevos modelos de negocio.

Al Fideicomiso, se le denominará “Fideicomiso para el Desarrollo Energético Sustentable del Estado de Chihuahua” y tendrá su domicilio en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

El Patrimonio del Fideicomiso estará integrado, entre otros, por:

  1. La cantidad que por concepto de aportación inicial transmita el Fideicomitente.
  2. Las aportaciones que realice el Fideicomitente bajo cualquier título, de conformidad con la normatividad aplicable.
  3. Las aportaciones de bienes y recursos que bajo cualquier título realicen a su favor personas físicas o morales, de derecho público o privado a las que no se les dará el carácter de Fideicomitentes.
  4. Los bienes muebles e inmuebles que el Fideicomiso, adquiera o incorpore para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con la normatividad aplicable.
  5. Los recursos provenientes de los financiamientos que contrate para el cumplimiento de su objeto.
  6. Los recursos provenientes de los rendimientos que obtenga por la inversión del resto del patrimonio en fideicomiso.
  7. Los programas, estudios, proyectos y acciones que se financien con el patrimonio del Fideicomiso o que sean aportados al mismo por el Fideicomitente o por terceros.
  8. Los derechos y/o las cantidades adicionales que en su caso aporte el gobierno del Estado o cualquier tercero, de conformidad con el contrato de fideicomiso.
  9. Las cantidades que aporten los particulares que participen en los proyectos de energía que apoye el gobierno del Estado a través del Fideicomiso de conformidad con lo establecido en las reglas de operación de éste.
  10. Las demás cantidades y derechos de que sea titular el Fideicomitente en relación con el Fideicomiso por cualquier causa válida y legal.

El Fideicomiso será administrado por un Comité Técnico que estará integrado por:

  1. La persona titular de la Dirección General de la Agencia, quien lo presidirá;
  2. Una persona designada por la persona titular de la Presidencia, de entre el personal a su cargo que ocupará la Secretaría Técnica;
  3. Seis vocalías que serán:
  1. La persona titular de la Secretaría de Hacienda.
  2. La persona titular de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico.
  3. La persona titular de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.
  4. La persona titular de la Secretaría de Educación y Deporte.
  5. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
  6. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Humano y Bien Común.
  7. La persona titular del Órgano Interno de Control designada por la Secretaría de la Función Pública.

Los integrantes del Comité Técnico tendrán derecho a voz y voto, a excepción de la persona a quien se le asigne la Secretaría Técnico y la persona titular del Órgano Interno de Control, quienes sólo tendrán uso de la voz.

Los actos constitutivos de obligaciones financieras que se lleven  a  cabo en relación con este Decreto y el Fideicomiso, y que llegaren a constituir deuda pública, deberán inscribirse en el registro central de deuda pública estatal que lleva la Secretaria de Hacienda.

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Culpan a la madre por secuestro y homicidio de Camila

En redes sociales hay polémica, porque el secretario de Seguridad, Movilidad y Protección Civil de Taxco, Guerrero, Doroteo Eugenio Vázquez, culpó a la madre de la menor por lo sucedido a Camila, la niña de 8 años que fue secuestrada y asesinada en esa población.

El funcionario, declaró que la mamá supuestamente dejó ir a la niña,  sin percatarse con las medidas de seguridad pertinentes, sin vigilarla, para luego señalar que  “ esto está fuera de contexto de nosotros” y deslindarse de una responsabilidad.

Lo anterior derivó en comentarios muy críticos al jefe policiaco en las redes sociales, a señalar que se criminaliza a las víctimas y que hay una ausencia de tacto y sensibilidad, así como de una justificación fuera del lugar, por lo que hasta señalan, que con esas autoridades por eso la turba linchó a los presuntos secuestradores. Así la situación en Guerrero y la polémica en las redes sociales por ese caso.

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