La gobernadora Maru Campos Galván propuso al Congreso del Estado la creación del Fideicomiso para el Desarrollo Sustentable del Estado de Chihuahua, cuyo fin es actuar como mecanismo de administración y fuente de pago para los proyectos en que participe la Agencia Estatal de Desarrollo Energético.
La Estrategia Estatal de Desarrollo Energético Sustentable prevé entre sus objetivos elevar la competitividad en el estado de Chihuahua y promover la inversión pública, social y privada en los sectores energéticos, con el propósito de facilitar la transición energética y garantizar bienestar social, así como la promoción, inducción, gestión, asesoría y consulta en temas de inversión, capacitación, investigación, desarrollo y ejecución de la política y estrategia energética del Estado.
En la reciente reforma a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece entre otras atribuciones de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico para coordinar la Estrategia Estatal de Desarrollo Energético Sustentable a fin de elevar la competitividad y promover la inversión pública, social y privada mediante el organismo público descentralizado denominado Agencia Estatal de Desarrollo Energético.
Se considera necesario suscribir un contrato de fideicomiso, con la institución fiduciaria que ofrezca las mejores condiciones operativas existentes en el mercado, que sirva como mecanismo de administración y fuente de pago para los proyectos en que participe la Agencia Estatal de Desarrollo Energético, a fin de promover y participar en nuevos modelos de negocio.
Al Fideicomiso, se le denominará “Fideicomiso para el Desarrollo Energético Sustentable del Estado de Chihuahua” y tendrá su domicilio en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
El Patrimonio del Fideicomiso estará integrado, entre otros, por:
El Fideicomiso será administrado por un Comité Técnico que estará integrado por:
Los integrantes del Comité Técnico tendrán derecho a voz y voto, a excepción de la persona a quien se le asigne la Secretaría Técnico y la persona titular del Órgano Interno de Control, quienes sólo tendrán uso de la voz.
Los actos constitutivos de obligaciones financieras que se lleven a cabo en relación con este Decreto y el Fideicomiso, y que llegaren a constituir deuda pública, deberán inscribirse en el registro central de deuda pública estatal que lleva la Secretaria de Hacienda.