Empresario pelea herencia con socio de Gertz Manero; FGR lo acusa ilegalmente de fraude

Sin respetar lo establecido en las normas fiscales y con pruebas que una jueza calificó de “insuficientes, ilógicas y potencialmente ilícitas”, la FGR de Alejandro Gertz Manero logró procesar por supuesta defraudación fiscal al empresario Ernesto Álvarez Morphy Alarcón.

Este empresario, al mismo tiempo, mantiene una disputa por una herencia millonaria con un socio de Gertz Manero.

La acusación, de acuerdo con fuentes del caso, es impulsada desde la Fiscalía General de la República y la Procuraduría fiscal de Hacienda y de resultar exitosa, podría significarle cárcel, además de que complicaría las posibilidades de Álvarez Morphy de acceder a casi a mitad de dicha herencia, valuada en más de diez mil millones de pesos, facilitando el camino para que su tío Gabriel Alarcón Velázquez –socio de Gertz– se quede con la mayor parte del dinero.

Pero una jueza federal de amparo que revisó el caso, Luis María Ortega Tlapa, concluyó que la acusación no tiene fundamento y que los derechos fundamentales y constitucionales de Álvarez Morphy fueron violados, por lo que el proceso debe cancelarse de manera inmediata.

Además, la jueza estableció que el empresario pagó lo que le debía a Hacienda, por lo que no hay delito qué perseguir.

“Es fundado el concepto de violación en el que el quejoso (Álvarez Morphy) manifiesta que la autoridad judicial responsable transgrede en su contra el derecho humano de seguridad jurídica en su vertiente de debido proceso y de legalidad consagrados en los artículos 14 y 19 de la Carta Magna, en virtud de que no aplica de forma exacta la ley, debido a que los datos de prueba expuestos por la representación social (la FGR) son insuficientes, inconducentes e impertinentes para acreditar la conducta imputada de defraudación fiscal equiparable”, indica la sentencia judicial de que Animal Político tiene copia íntegra.

Sin embargo, con apelaciones la Fiscalía de Gertz Manero ha logrado retrasar el cierre del caso. Incluso intentó de manera fallida que la Suprema Corte de Justicia lo atrajera. El tema regresó al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito que tiene en sus manos la confirmación del amparo que cerraría de manera definitiva este proceso.

Este medio solicitó a la FGR un posicionamiento en torno al caso y al hecho de que Gertz sea socio de una persona en conflicto legal con el empresario que se está acusado, pero hasta ahora no se ha recibido respuesta.

La indagatoria en contra de Ernesto Álvarez Morphy inició a partir de una denuncia “anónima” que la FGR recibió en 2019 y en la que se señalaba que él, su esposa, y sus hermanos estaban implicados en supuestos delitos fiscales y hasta lavado de dinero. Con ello la fiscalía inició una indagatoria FED/SEIDF/CGI-CDMX/1499/2019 en la que recabó datos bancarios de toda la familia. La indagatoria fue conducida bajo la dirección del fiscal Juan Ramos, abogado de confianza de Gertz Manero y su mano derecha en la institución.

Tras el análisis de los datos bancarios la FGR dictaminó por su cuenta que Álvarez había sido omiso en declarar ingresos por 11 millones de pesos y solicitó a la procuraduría fiscal de Hacienda, encabezada en ese entonces por Carlos Romero Aranda, que presentara la denuncia correspondiente con lo que se inició una nueva indagatoria en 2020 bajo el número FED/SEIDF/CGI-CDMX/695/2020.

El 25 de agosto de 2020 la FGR presentó ante el juez del Reclusorio Norte, Artemio Zúñiga, la imputación por el delito de defraudación fiscal y tras una larga de audiencia que se extendió por más de 17 horas dicho juez determinó vincular a proceso al empresario y le prohibió salir del país y de la ciudad.

Sin embargo, al revisar después todo el expediente, la jueza de amparo Ortega Tlapa concluyó que el juez y las autoridades implicadas habían “infringido las reglas fundamentales de la lógica que rigen la valoración de los datos de prueba y apreciación adecuada de los hechos”, y que el caso era insostenible.

Las múltiples anomalías

En la demanda de amparo, se exponen por lo menos 19 irregularidades en la investigación de la FGR y de la Procuraduría fiscal, que no fueron valoradas por el juez que procesó al empresario. La principal, y que la jueza dio por válida, es que no había delito que perseguir.

Esto ya que el 26 de marzo y el 19 de mayo de 2020 el propio Álvarez Morphy presentó declaraciones complementarias de impuestos federales correspondientes al ejercicio fiscal 2018 y pagó un total de 13 millones 449 mil 961 pesos, con lo que su situación fiscal quedaba normalizada.

Dicha situación actualizó lo que la ley denomina como “excusa absolutoria”, pues en el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación se establece que si una persona presenta “de forma espontánea” complementos a sus declaraciones y pagos pendientes de impuestos con las penalizaciones respectivas, sin que la autoridad fiscal haya ejercido facultades de comprobación y haya emitido un dictamen técnico contable, entonces no se le puede formular querella por defraudación fiscal.

Y de acuerdo con la ley y con varias jurisprudencias de la Corte, la única autoridad fiscal con facultades de comprobación en México es el Servicio de Administración Tributaria (SAT), una situación que la propia Procuraduría fiscal reconoció al responder la solicitud de transparencia folio 0000600331720 (de la que este medio también tiene copia) donde señala que carece de facultades de comprobación pues esas corresponden al SAT.

Sin embargo, sin atender nada de lo anterior, la FGR y la Procuraduría fiscal presentaron en agosto de 2020 la imputación en contra de Álvarez Morphy por una supuesta omisión de 11 millones de pesos en sus ingresos declarados, la misma que ya había sido solventada con el pago de una cantidad incluso mayor que esa unos meses antes.

“Tal circunstancia, modificó la conducta que se le imputa, pues si bien el delito de defraudación fiscal equiparable supone la necesidad de que en las declaraciones se consignen ingresos acumulables inferiores a los realmente obtenidos, para efectos fiscales, tal conducta no debió ser analizada de forma aislada, sino en conjunto con las declaraciones complementarias presentadas. Por lo que una vez corregida su situación fiscal, a pesar de no tener conocimiento de las omisiones atribuidas, dado que la autoridad fiscal no inició sus facultades de comprobación, no se evidencia hecho con apariencia de delito, al no existir conducta en el mundo fáctico y jurídico, que haya trascendido con efectos fiscales”, indica la jueza de amparo en su sentencia.

A lo anterior se suman otras irregularidades. Por ejemplo, la posible violación al secreto bancario y fiscal del que fue víctima el empresario y su familia, luego de que la FGR no respetó las condiciones que un juez de control le impuso al acceder a la información financiera del investigado. Entre otras cosas, no le informó los resultados de dicha intervención, y usó datos de una cuenta bancaria en Santander para que no se le dio autorización. Además empleó los datos para tipificar un delito en una modalidad distinta por los cuales los había solicitado.

También se sostuvo en la demanda de amparo que de manera incorrecta la FGR calculó los ingresos acumulables del empresario sumando los depósitos en sus cuentas bancarias, cuando en ninguna norma se establece que ese sea el procedimiento correcto. Esto sumado a otras imprecisiones técnicas y fiscales en la construcción de la indagatoria.

Como resultado del análisis del caso la jueza concluyó que lo único procedente era anular la vinculación a proceso en contra de Álvarez Morphy ya que, al no haber delito que perseguir, menos hay posibilidad de que el empresario lo hubiera cometido.

Tomado de Vanguardia

Con información de Animal Político

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Convocan a hombres para vacante de comisionado del CPC Anticorrupción 

La Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, emitió la convocatoria para la designación de las personas integrantes del Comité de Participación Ciudadana del SEA, misma que es dirigida sólo para el sexo masculino.

Debido a que en la conformación de Participación Ciudadana no habrá más de tres integrantes de un mismo sexo, y que al momento de que se encuentre vacante la plaza que se convoca, el citado Comité se encontrará integrado por tres personas del sexo femenino y una persona del sexo masculino, es quese convoca a participar únicamente a ciudadanos chihuahuenses del sexo masculino.

Las postulaciones de los candidatos al Comité de Participación Ciudadana serán recibidas a partir del 27 de marzo del 2024, al 8 de abril del 2024. El listado de las personas inscritas se publicará el día 9 de abril del 2024.

 El proceso de evaluación para la designación de la persona seleccionada se llevará a cabo en las siguientes etapas:

La primera etapa consistirá en una evaluación documental que permita determinar el cumplimiento de los requisitos del 10 al 16 de abril del año que transcurre.

En la segunda etapa, el 17 de abirl del 2024, la Comisión hará público el resultado de la evaluación documental y curricular en la que se haya identificado a los mejores perfiles para ocupar el cargo convocado, y se establecerá el listado de las personas que pasarán a la etapa de entrevistas, y su respectivo calendario.

La tercera etapa, que es la de entrevistas, se verificará los días 18, 19 y 20 de abril de 2024.

La designación del integrante del Comité Estatal de Participación Ciudadana, se hará en sesión pública a más tardar el día 21 de abril de 2024.

El resultado de esta sesión se comunicará de manera inmediata a la persona designada y al H. Congreso del Estado, para la toma de protesta correspondiente, lo que se realizará, el día 22 de abril de 2024.

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