Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Ese bodrio (I de V partes)

Una reflexión personal/Luis Villegas
luvimo6608@gmail.com, luvimo6614@hotmail.com

En uno de sus apartados, la exposición de motivos contenida en el correspondiente dictamen señala la necesidad exacta que motiva la expedición del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares: “El Estado Mexicano está integrado por 32 entidades federativas, libres y soberanas en todo lo concerniente a su régimen interior y que previo a la reforma constitucional de fecha 15 de septiembre de 2017, se encontraban facultadas para expedir la legislación procesal para dirimir las controversias del orden civil y familiar […] Sin embargo, la diversidad de normas procesales que hoy en día se encuentran vigentes a lo largo y ancho del país, denota una disparidad entre las reglas, plazos, términos, criterios, instituciones procesales y sentencias, a veces contradictorias entre sí, con relación a un mismo tipo de procedimiento o conflicto […]”,[1] refiere.

Más allá de la torpeza evidente de hacerse eco de esa tontería que la Constitución general de la República consigna, en el sentido de que las entidades de la República son soberanas (porque no lo son), el proyecto de Código que nos ocupa debe ser revisado a fondo. Es verdad que expedir un Código de su tipo constituye un gran acierto, porque urgía, empero como ya dije, también lo es que deben purgarse los vicios y yerros que contiene.

Es evidente que sus iniciadores, redactores, asesores y cómplices —toda laya de colaboradores se empeñó en la hechura del engendro, algunos de ellos verdaderos asnos y acémilas (todo sea para respetar el género)— no tenían, ni tienen, la menor idea de los fundamentos constitucionales que hoy por hoy rigen al Estado mexicano; e incluso carecen de conocimientos suficientes para redactar en forma correcta algunos artículos o párrafos, sobre todo y con especial énfasis, aquellos que no han sido consagrados por la legislación, la doctrina o la jurisprudencia. En lo novedoso, casi sin excepción, se equivocan una y otra vez, cubriéndose de ridículo a sí mismos y a su obra.

Dicho de otra forma, durante largos seis años (de 2017 a 2023), la comitiva de jumentos hizo supuestamente su mejor esfuerzo y ni el amontonamiento de burros (y burras) fue bastante para manufacturar un producto digno del esfuerzo requerido y la importancia del proyecto en ciernes; o dicho de otra forma, como diría mi abuelita Esther en relación con causas menos meritorias, salieron con su batea de babas.

Antes de destacar el que quizá constituye uno de sus peores desaciertos, pues refleja una ignorancia supina y un manifiesto desprecio por el federalismo que, se supone, los senadores deberían honrar y proteger, es preciso realizar algunos apuntes previos: La Constitución federal en su artículo 41, consigna que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo tocante a su régimen interior. Lo anterior es un disparate, porque resulta incuestionable que ninguno de los poderes creados por la Carta Magna puede, aun y cuando así lo disponga de manera expresa el texto constitucional, ejercer la soberanía que, en principio, está depositada en el pueblo de México[2] y solo en él, ello porque los poderes de los distintos órdenes de gobierno son meros entes creados ex profeso, con facultades delimitadas con precisión merced a la propia Constitución y a la ley.

La primera encomienda de cualquier Constitución del tipo de la nuestra, rígida, es crear los poderes públicos; y en segundo lugar, dotar a éstos de las facultades necesarias para cumplir con su cometido; ese acto es, en definitiva, un acto de limitación y acotamiento: “Una vez terminada dicha obra cuyo producto es la Constitución, el poder constituyente cesa y surgen los poderes constituidos que sustentan su actuación en su previsión constitucional. Surge, así, la separación nítida entre poder constituyente y poderes constituidos o instituidos por la Constitución y subordinados a la misma”.[3]

 

Más aun, como bien llegó a sostener don Manuel Herrera y Lasso, la única razón de ser de la actividad constitucional es refrenar a la autoridad: “La Constitución y el espíritu que la anima son barrera real opuesta a la arbitrariedad, al despotismo y a los excesos del Poder, y solución adecuada del problema vital de las relaciones entre gobernantes y gobernados”.[4]

Continuará…

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Luis Villegas Montes

luvimo6608@gmail.com  luvimo6614@hotmail.com

 

 

[1] Énfasis añadido.

[2]Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.

[3] NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto. “Consideraciones sobre poder constituyente y reforma de la constitución en la teoría y la práctica constitucional” en revista Ius et Praxis, vol. 15, número 1, Talca, 2009, Chile, pp. 229-262, p. 231.

[4] HERRERA Y LASSO, Manuel. Estudios Constitucionales, segunda Serie, 2.ª edición, Jus, México, 1990, p. 18.

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Aeropuerto de Creel aún no despega

A nivel a nivel nacional trascendió que el aeropuerto de Creel, no ha tenido mayor afluencia de visitantes, incluso, durante la pasada Semana Santa, temporada en la que se supone ese destino turístico registra un buen número de visitantes.

De acuerdo, con información publicada a nivel nacional, se dijo, que tan solo de febrero a marzo la estación aeroportuaria, disminuyó el número de usuarios un 62. 26 por ciento, pues de 363 bajó a 137 usuarios, en ese periodo.

De acuerdo con la información publicada el aeropuerto serrano recientemente puesto en marcha, casi se posicionó, en el último lugar de las terminales aéreas a nivel nacional y eso que en febrero se anunció que despegaba la actividad en esa terminal.

Se comentó, que ya no es utilizado ni por taxis aéreos o por servicios privados, sin atribuirse las causas a que sea uno de los menos demandados en el país, solo superado en este renglón, según se dijo, por el Tajín. en Poza Rica, allá en Veracruz.

Así que habrá averiguar qué es lo dicen las autoridades locales con respecto al uso de este aeropuerto que duró décadas en construcción y del que se tenían grandes expectativas de atracción de visitantes. ¿Faltarán todavía los permisos federales para su plena operación?


Las expectativas del sector manufacturero disminuyeron 1.33 puntos

De acuerdo al  Indicador Agregado de Tendencia, el sector manufacturero descendió 1.33 puntos, esto le colocó en abril con 52.24 puntos.

Dicha disminución fue producto de la caída en producción, menor personal ocupado y la demanda nacional, así como las exportaciones.

En contraste la capacidad de planta utilizada incrementó,  los inventarios de mercancías  y las ventas netas.

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