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¿Qué es el Impuesto Predial?

Colaboración especial
Aída Amanda Córdova Chávez – Tesorera Municipal de Chihuahua

Agradeciendo el espacio que diversos funcionarios de Chihuahua capital tenemos para comunicarnos con la ciudadanía y con los amables lectores de Omnia, el día de hoy quiero aprovechar mi turno para platicar un poco respecto al impuesto predial, sus antecedentes, sustento jurídico, modelo de recaudación y otros aspectos que sin duda pueden resultar de interés para los ciudadanos. 

ANTECEDENTES, Las contribuciones a la autoridad, se remontan a más de 2000 años antes de Cristo, como lo señala Ernesto Parras Lleras en Apuntes de Catastro (2002), en Mesopotamia, con el nombre de tributo al monarca, y no necesariamente estaban ligadas al valor de una propiedad, como lo es en la actualidad.

En la historia de México ha evolucionado la contribución y actualmente los municipios aplican dos principales impuestos: Impuesto Predial e Impuesto de Traslación de Dominio, ambos basados en la propiedad inmobiliaria.

¿QUE ES EL IMPUESTO PREDIAL? Es el pago bimestral que los ciudadanos propietarios de un inmueble realizan a la autoridad por la posesión legítima de un predio baldío o construido; de ahí el nombre de impuesto “predial”, y que se destina a los gastos de inversión en obras y servicios, así como en otros gastos del sostenimiento de la misma autoridad municipal.

La efectividad de la recaudación depende de dos factores importantes: La voluntad del ciudadano en cumplir con el pago del impuesto y, la eficiencia y eficacia de la autoridad para realizar el cobo.

¿A QUIEN OBLIGA SU PAGO?  a todos los propietarios de inmuebles de una demarcación territorial, tanto predios urbanos como predios rústicos. En el caso del municipio de Chihuahua, en la actualidad el padrón de contribuyentes cuenta con 421,000 predios aproximadamente

SUSTENTO JURÍDICO. Según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios cuentan con autonomía para la recaudación del impuesto predial y establecer su mecanismo de cobro.

En 1983 se llevó a cabo una reforma constitucional por medio de la cual, además de ratificar la libertad municipal respecto a su administración financiera, se especificaron los ingresos propios del municipio, entre ellos, las contribuciones inmobiliarias. En 1999 se vuelve a reformar la constitución mexicana, otorgando facultades al municipio para establecer tarifas a las contribuciones, diseñar tablas de valores unitarios de suelo y construcción, para calcular los valores catastrales que deberán ser equiparables a los valores de mercado.

Es así como, el artículo 115 fracción IV de la Constitución establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cuál se formará de los rendimientos de sus bienes, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas autoricen a su favor; y dentro de la atribución se encuentra la recaudación de impuestos a la propiedad inmobiliaria (Predial y Traslación Inmobiliaria de la Propiedad o de Dominio)

En cuanto a la validez de los impuestos, el artículo 31 de la Constitución establece los siguientes requisitos fundamentales: 

Garantía de legalidad, es decir que se encuentre contemplado en una ley.

Garantía de proporcionalidad, que los contribuyentes aporten recursos para los gastos públicos, en función de su respectiva capacidad económica.

Garantía de Equidad, como principio de la igualdad del contribuyente ante un mismo tributo o impuesto y, recibir un mismo tratamiento de las condiciones del impuesto en temporalidad, tarifa, deducciones permitidas, incentivos fiscales.

Garantía del destino, que se destine al pago de los gastos públicos. 

Es así, que el artículo 31 fracción IV establece que es obligación de los mexicanos, entre otras, contribuir para los gastos públicos de la federación, estado y municipio. De la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

La recaudación de este impuesto está ligada con la certeza jurídica de la propiedad.  No necesariamente tiene como objeto el allegar de mayores recursos al municipio, sino que la autoridad dota de legalidad a la propiedad, ya que todo predio debe encontrarse registrado y clasificado en el inventario de predios del municipio a su valor real y a su valor catastral; es el reconocimiento de la autoridad, sobre la propiedad de un sujeto físico o moral, lo que le da seguridad jurídica al mismo.

MODELO DE RECAUDACIÓN, el modelo reúne los requisitos fundamentales que establece la Constitución de garantía de legalidad, de proporcionalidad, de equidad y de destino.

El impuesto predial en el municipio de Chihuahua y en todos los municipios del estado, se calcula sobre el valor catastral de los predios aplicando una tarifa progresiva del 2 al 6 al millar.   

En 2023 el Municipio de Chihuahua se estimó un ingreso anual de Impuesto Predial de $ 1,045.4 millones de pesos (mdp) y recibió un total de $ 1,133.8 mdp; que significa un 8.4% adicional; gracias a la excelente disposición de los contribuyentes y a la organización del municipio para su recaudación.

Para el ejercicio 2024 se estima recaudar un total de $ 1,146.8 millones de pesos en Impuesto Predial.

AUTONOMÍA FINANCIERA, significa el grado de independencia económica que tienen los ingresos propios o que recauda directamente el municipio, respecto a otros ingresos provenientes del estado, o la federación o deuda pública. El Municipio de Chihuahua cerró el ejercicio 2023 con una autonomía financiera del 43.7%; necesario mencionar que el promedio nacional de autonomía financiera ronda en el 20%, por lo que este municipio cuenta con mayor margen de decisión sobre el destino de sus recursos, lo cual le da mayor grado de competitividad.

Y el papel que juega el impuesto predial en esa autonomía financiera, es relevante, considerando que en 2023 se ingresó por predial el 20.1% del ingreso total anual; o sea que, de cada $10.00 pesos que entraron a las arcas del municipio, $ 2.00 pesos provinieron del predial.

¿EN CHIHUAHUA CAPITAL, EN QUÉ SE INVIERTE LO RECAUDADO POR IMPUESTO PREDIAL? Los principales programas en los que se invierte el impuesto predial, son: Presupuesto Participativo que son obras y proyectos seleccionados por la ciudadanía, y que para 2024 se han presupuestado $ 264 mdp; Polideportivo Luis H Álvarez por $ 38.4 mdp; Apoyos y obras de carácter social por $454.5 mdp; Servicios de Cultura, Deporte, Salud, Planeación Urbana, DIF, Mujeres, por $ 785 mdp; Subsidios a Fideicomisos Tres Presas, Centro Histórico, Cuidado del Agua, y Seguridad por $ 66.1 mdp.

RETOS, Entre los retos más importantes del impuesto predial encontramos la recuperación de cartera vencida; y la actualización catastral como base sobre la que se calcula el monto a pagar de impuesto predial; La Ley de Catastro establece que el valor catastral debe ser igual al valor real del predio, y actualmente los valores catastrales rondan el 60% de los valores reales.

AGRADECIMIENTO a los propietarios de inmuebles del municipio, por la aportación de sus recursos, por confiar y poner en manos de la autoridad, los recursos para cumplir con las responsabilidades de realizar obra pública necesaria y otorgar servicios a la población.

Nota: Algunas ideas fueron tomadas de los libros Hacienda Municipal (2023) e, Impuesto Predial (2018)

 

Tips al momento

Fracturas internas en el SNTE

Los dirigentes sindicales en Chihuahua de las secciones Octava y 42, cada vez pierden mayor control interno. Primero fue por la irresponsable imposición de los aberrantes y mal llamados libros de texto, donde la queja de miles de maestros fue más que evidente pero donde el SNTE se doblegó servilmente a Morena. Y ahora, con la línea convenenciera a favor de la candidata oficialista Claudia Sheinbaum, que es seguida localmente con la incondicionalidad borreguista. Ya se evidencian fracturas gremiales.  Ayer se dio un evento del candidato del PAN al Senado, Mario Vázquez, con líderes disidentes.

En el caso de la 42, la suma de los votos es superior a lo que tiene el morenista Manuel Quiroz. Edgar Ramos fue el primer lugar en votos de maestros activos en la elección pasada a Secretario General de Seccion 42.  Quiroz gana con los votos de jubilados movidos por morena.

Y aparecen también Fernando Pacheco, el propio Edgar Ramos y Gabriel Faudoa. Los tres compitieron por la dirigencia del SNTE y Ramos quedó en segundo lugar. 

Así que el SNTE y sus encargados sindicales, no las traen todas consigo...


Aeropuerto de Creel aún no despega

A nivel a nivel nacional trascendió que el aeropuerto de Creel, no ha tenido mayor afluencia de visitantes, incluso, durante la pasada Semana Santa, temporada en la que se supone ese destino turístico registra un buen número de visitantes.

De acuerdo, con información publicada a nivel nacional, se dijo, que tan solo de febrero a marzo la estación aeroportuaria, disminuyó el número de usuarios un 62. 26 por ciento, pues de 363 bajó a 137 usuarios, en ese periodo.

De acuerdo con la información publicada el aeropuerto serrano recientemente puesto en marcha, casi se posicionó, en el último lugar de las terminales aéreas a nivel nacional y eso que en febrero se anunció que despegaba la actividad en esa terminal.

Se comentó, que ya no es utilizado ni por taxis aéreos o por servicios privados, sin atribuirse las causas a que sea uno de los menos demandados en el país, solo superado en este renglón, según se dijo, por el Tajín. en Poza Rica, allá en Veracruz.

Así que habrá averiguar qué es lo dicen las autoridades locales con respecto al uso de este aeropuerto que duró décadas en construcción y del que se tenían grandes expectativas de atracción de visitantes. ¿Faltarán todavía los permisos federales para su plena operación?


Las expectativas del sector manufacturero disminuyeron 1.33 puntos

De acuerdo al  Indicador Agregado de Tendencia, el sector manufacturero descendió 1.33 puntos, esto le colocó en abril con 52.24 puntos.

Dicha disminución fue producto de la caída en producción, menor personal ocupado y la demanda nacional, así como las exportaciones.

En contraste la capacidad de planta utilizada incrementó,  los inventarios de mercancías  y las ventas netas.

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