Entra en vigor hoy la Ley de Alimentación Adecuada; prevé clausura y estas millonarias multas

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Este jueves 18 de abril entra en vigor la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, que prevé sanciones y multas a establecimientos que contravengan las nueva disposiciones que garanticen el consumo de comida sana para la población.

El artículo 109, por ejemplo, prevé multas que podrían rebasar los cinco millones de pesos, así como clausura temporal o definitiva, total o parcial, a quienes contravengan lo establecido en el artículo 29, que instruye a establecimientos que otorguen el servicio de alimentos y bebidas a ofrecer agua natural sin costo a sus clientes y limitar la disponibilidad de sal, entre otros puntos.

Este miércoles, el Diario Oficial de la Federación publicó el decreto por el que se expide la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, que entra en vigor al día siguiente.

Su objetivo es establecer los principios y bases para la promoción, protección, respeto y garantía en el ejercicio efectivo del derecho a la alimentación adecuada y los derechos humanos con los que tiene interdependencia.

La ley incluye 111 artículos en los que busca priorizar los derechos a la salud, al medio ambiente, al agua y el interés superior de la niñez, en las políticas relacionadas con la alimentación adecuada por parte del Estado mexicano.

Contiene capítulos referentes a la lactancia materna y la alimentación complementaria adecuada, la educación nutricional escolar, la distribución de alimentos, la pérdida y el desperdicio, y de la Declaratoria de actuación para la seguridad alimentaria en situaciones de emergencia.

Asimismo se ordena a productores y distribuidores de alimentos procesados que adviertan cuando sus productos contengan ingredientes que de forma directa provengan del uso de organismos genéticamente modificados.

Infracciones y sanciones

Los artículos 106 y 107 definen como infracciones a la ley los actos u omisiones que contravengan las obligaciones establecidas en ella y establecen que serán sancionadas ante la autoridad competente en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y sus similares locales aplicables.

“Las infracciones administrativas cometidas por personas físicas o morales que no revistan la calidad de servidores públicos serán sancionadas por las autoridades que resulten competentes de conformidad con las normas aplicables”, amplía a su vez el artículo 108.

Las sanciones previstas en el Artículo 109 son:

  1. Las infracciones a las que se refieren los artículos 3, párrafos segundo y tercero; 9; 11; 13, segundo párrafo; 21, 27, 38 y 107 serán sancionadas con una multa de 50 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y
  2. Las infracciones a las que se refieren los artículos 22, 24, 29 y 35 serán sancionadas con una multa de 22,000 a 50,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como clausura temporal o definitiva, total o parcial.

En caso de reincidencia, las multas podrán duplicarse, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida, señala la ley.

¿Cuáles son los artículos susceptibles de sanción?

Multas en UMA de 50 (5 mil 428 pesos) a 20 mil veces (2 millones 171 mil pesos):

Artículo 3.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto o por efecto impedir, anular o menoscabar el ejercicio de este derecho a las personas o a los grupos en que éstas se organicen.

De igual manera, queda prohibido condicionar el suministro de alimentos con cualquier propósito que no se encuentre expresamente justificado por la ley, en cuyo caso serán aplicables las sanciones que determine la legislación correspondiente.

Artículo 9.

El Estado establecerá las medidas para el abasto de alimentos adecuados, para las personas que se encuentren en centros de reinserción o readaptación social; personas usuarias de establecimientos públicos de asistencia social que prestan servicios de atención residencial a personas adultas mayores, personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes; así como otros grupos de atención prioritaria; así como en establecimientos públicos análogos a los anteriores, en los términos de la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 11.

Queda prohibido que las personas servidoras públicas, en el desempeño de las funciones a las que se refiere esta Ley, actúen de manera parcial, con motivo de sus intereses personales, familiares o de negocios. Cualquiera de estas acciones serán sancionadas en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 13.

Es obligación de los gobiernos municipales y las alcaldías, con apoyo de los gobiernos de las entidades federativas correspondientes construir y mantener una infraestructura adecuada y sustentable para la captación, almacenamiento y conducción de agua útil para la producción de alimentos.

Artículo 21.

Las personas productoras y distribuidoras de alimentos procesados deberán advertir, además de los elementos requeridos en el artículo 212 de la Ley General de Salud, cuando sus productos contengan ingredientes que de forma directa provengan del uso de organismos genéticamente modificados, en los términos que fije la Ley.

Artículo 27.

Los gobiernos de la Federación, de las entidades federativas, así como de los municipios y demarcaciones territoriales, establecerán programas coordinados o individuales para fomentar el consumo de agua potable simple, alimentos locales frescos y saludables.

Artículo 38.

Las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipales y las demarcaciones territoriales, promoverán, de manera prioritaria y en el ámbito de sus competencias; políticas especiales a favor de los pequeños y medianos productores y sus organizaciones del sector social, proveedoras de alimentos que tengan por objeto integrar en las cadenas de distribución la oferta de alimentos y sus materias primas e insumos, con el propósito de responder a las condiciones de inocuidad y calidad para una alimentación adecuada.

Artículo 107.

Las infracciones administrativas a que se refiere este título o cualquier otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley y sean cometidas por servidores públicos, serán sancionadas ante la autoridad competente en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y sus similares locales aplicables.

Multas en UMA de 22 mil (2 millones 388 mil pesos) a 50 mil (5 millones 428 mil pesos)

Artículo 22.

Las personas productoras y distribuidoras de alimentos deberán proveer, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley, la información que se les solicite en cuanto a los insumos o procesos que utilicen para generar sus productos o servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones aplicables en materia de propiedad industrial. Cuando esta información sea solicitada por un particular, este derecho será protegido y garantizado por la Procuraduría Federal del Consumidor, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y cualquier otra autoridad que resulte competente, observando lo dispuesto en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

Artículo 24.

La Secretaría de Salud sugerirá el contenido de las canastas normativas en las entidades federativas acorde a criterios nutricionales y ambientales, de accesibilidad, asequibilidad y pertinencia cultural, estipulados en la normatividad aplicable y contendrán como mínimo un cereal entero, preferentemente maíz y sus derivados, y una leguminosa, prioritariamente frijol, frutas, verduras y alimentos de origen animal.

Las canastas normativas privilegiarán alimentos que no contengan productos alimenticios con contenido excesivo de calorías, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los nutrimentos críticos, ingredientes y los demás que determine la Secretaría de Salud.

Artículo 29.

Para fomentar el consumo de alimentos sanos, las autoridades sanitarias deberán verificar que los establecimientos que otorguen servicios de alimentos o bebidas:

  • Garanticen un estándar mínimo de inocuidad alimentaria;
  • Ofrezcan agua natural no embotellada, apta para el consumo humano, sin costo para las personas consumidoras;
  • Coloquen en un lugar visible, y en los menús mensajes que promuevan la alimentación saludable;
  • Limiten la reutilización de aceites u otras grasas en frituras, de acuerdo con la disposición reglamentaria;
  • Limiten la disponibilidad de sal, salvo a requerimiento de las usuarias y los usuarios, y
  • Ofrezcan opciones de alimentos y preparaciones saludables, nutritivas y apropiadas en su menú.

Artículo 35.

Se declarará ilegal, y por tanto nulo, todo acuerdo, procedimiento o acción combinada entre dos o más agentes de una o varias cadenas productivas o distributivas que tenga por propósito o efecto directo evitar la libre concurrencia de nuevos productores o distribuidores en perjuicio del derecho de la población a una alimentación adecuada.

La Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible puede consultarse en el siguiente enlace.

Con información de proceso.com.mx

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Sector empresarial de Juárez, pide a Gobierno Federal resolver la problemática de revisiones por parte de Texas

Las revisiones exhaustivas establecidas desde el pasado sábado, por parte del gobierno de Texas a los camiones de carga que ingresan de México hacia su territorio, a través de los puentes Américas y Zaragoza, como una medida derivada de la presencia de migrantes en la zona, ya provocaron alertas y reacciones en el sector empresarial.

Lo anterior, según se dijo, tiene impacto directo en la competitividad de las empresas de acuerdo con el Consejo Coordinador Empresarial de Juárez, al destacar, que se afecta de manera importante, al derivar en pérdidas económicas millonarias, así como  retrasos en las cadenas de suministro; además de generarse un ambiente incertidumbre a la inversión extranjera y afectando el desarrollo económico de la ciudad y del estado.

El impacto, se dice,  no es solo a Ciudad Juárez sino a Chihuahua, Cuauhtémoc y otras localidades  en donde se tiene presencia de la industria maquiladora de exportación.
Esto abre la posibilidad de enfrentar un escenario como el que se tuvo el año pasado con el cierre de los cruces fronterizos, por eso los organismos empresariales decidieron tomar acciones, para tratar de resolver está problemática lo antes posible.

Entre lo definido por el sector empresarial de Juárez, fue el envío de cartas a funcionarios federales como a la secretaria de gobernación, Luisa María Alcalde; a la titular de Relaciones Exteriores, Alicia Bárcena, además al secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño, así como al presidente Andrés Manuel López Obrador, en un intento por resolver esta situación internacional, que mucho afecta al intercambio comercial y a la industria de exportación, asentada en el territorio chihuahuense.

El detalle será que sí decidan intervenir las autoridades federales, pues habría que recordar  que durante el cierre de los cruces a los camiones de carga el año pasado, poco o nada hizo el Gobierno Federal por resolver esta situación, que puso en crisis a la industria manufacturera de exportación principalmente de Chihuahua y Coahuila; así que habrá de esperar por si hay alguna respuesta en este sentido, más allá de la crítica que pueda hacer López Obrador a las acciones del gobernador texano, Gregg Abbott, lo que ya no es nuevo.


Ex gobernadores en encuentro ganadero


Exgobernadores del PRIAN de Chihuahua participarán en el primer encuentro ganadero chihuahuense que organiza la Unión Ganadera Regional de Chihuahua mismo que se realizará los días 2 y 3 de mayo del presente año en las instalaciones de la UGRCH y el Hotel Sheraton.

El jueves 2 de mayo se imparte la clínica stockmanship con Ron Gill,  profesor especialista en extensión ganadera para Texas A&M Agrilife Extension en la arena de rodeo a las 9:45; mientras que en el Hotel Sheraton Soberano a la 1 de la tarde se tendrá una charla sobre el entorno político con los gobernadores Fernando Baeza Meléndez, Francisco barrio Terrazas, Patricio Martínez y José Reyes báez posteriormente esto concluirá con una comida a las 2:30 de la tarde.

Para el viernes se encontrará con la conferencia Cattle Outlook por parte de Troy Applehans a las 8 de la mañana en el Sheraton y posteriormente una conferencia con el sector agropecuario México a cargo de Juan Carlos Anaya director general de Grupo Consultor de Mercados Agrícolas GCMA.

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