PAN propone iniciar renovación del Poder Judicial desde enero del 2025, esquema de retiro y permanencia de la judicatura

El Grupo Parlamentario del PAN presentó propuesta de reforma a la Constitución del Estado de Chihuahua, para elección de magistrados jueces locales, para el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, el cual iniciará en enero del 2025 y se elegirán en junio del próximo año a  la totalidad de las personas juzgadoras.

El PAN propone el siguiente calendario de elección:

A más tardar el lunes 06 de enero de 2025, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado remitirá al Congreso del Estado el listado de cargos que se someten a elección;

A más tardar el viernes 10 de enero de 2025, el Congreso del Estado publicará la Convocatoria para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones;

Del lunes 13 al viernes 24 de enero de 2025, correrá el plazo para que las personas interesadas se inscriban ante los Comités de Evaluación. El plazo concluirá a las 23:59 horas del 24 de enero de 2025.

El viernes 28 de febrero de 2025 es la fecha máxima para que el Congreso del Estado remita a la autoridad electoral competente las postulaciones de los aspirantes;

Del lunes 31 de marzo al jueves 29 de mayo de 2025, correrá el periodo de campaña de los y las candidatos a magistraturas y juzgados;

La elección se llevará a cabo el domingo 01 de junio de 2025, y

El lunes 01 de septiembre de 2025, será la toma de Protesta de las y los magistrados; las y los jueces de primera instancia e inician funciones el Órgano de Administración y el Tribunal de Disciplina Judicial.

De los magistrados y jueces:

Para magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia podrán elegir hasta quince mujeres y quince hombres;

Para magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial podrán elegir hasta tres mujeres y hasta dos hombres, y

 Para juezas y jueces de primera instancia podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta cinco hombres.

Las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia en funciones que sean electos en la elección extraordinaria del año 2025 ejercerán el cargo por el periodo que reste a su nombramiento original; para lo que se deberá observar lo siguiente:

Cuando el periodo del nombramiento concluya el mismo año en que se realice la elección estatal ordinaria que corresponda, el cargo se renovará en esa elección, tomando protesta la persona que resulte electa el día en que concluya el nombramiento respectivo, y

Cuando el periodo del nombramiento no concluya el mismo año en que se realice la elección ordinaria que corresponda, el periodo del nombramiento se prorrogará por el tiempo adicional hasta la próxima elección.

Las y los magistrados en funciones cuyos nombramientos concluyan antes de la fecha de cierre de la convocatoria dejarán el cargo al término de su nombramiento original.

El periodo de las juezas y jueces de primera instancia que resulten electos en la elección extraordinaria que se celebre en el año 2025 durará ocho años, por lo que vencerá en el año 2033.

Del Consejo de la Judicatura:

El Consejo de la Judicatura continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial hasta en tanto sean creados el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial.

El periodo de los nombramientos de las consejeras y consejeros de la Judicatura en funciones a la entrada en vigor de la reforma que concluyan antes de la fecha de la elección extraordinaria del año 2025 se prorrogarán hasta la fecha que tomen protesta las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que emanen de dicha elección, salvo cuando sean electas por la ciudadanía para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial por el periodo que corresponda, conforme al procedimiento señalado en el artículo Segundo transitorio del presente Decreto.

Del Tribunal de Disciplina Judicial:

El periodo de las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que sean electos conforme al presente artículo transitorio vencerá el año 2030 para tres de ellos, y el año 2033 para los dos restantes. Los periodos que correspondan a cada cargo se determinarán en función del número de votos que obtenga cada candidatura, correspondiendo un periodo mayor a quienes alcancen mayor votación, de manera alternada.

Las consejeras y los consejeros de la Judicatura que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto podrán postularse y participar en la elección extraordinaria del año 2025 para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial u otro cargo de elección popular del Poder Judicial por el periodo que corresponda cuando cumplan con los requisitos constitucionales y legales aplicables.

El Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial iniciarán sus funciones en la fecha en que tomen protesta las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que emanen de la elección extraordinaria que se celebre en el año 2025. En esta misma fecha, el Consejo de la Judicatura quedará extinto.

Las personas que integren el Pleno del Órgano de Administración Judicial deberán ser designadas, a más tardar un día antes de que los integrantes del Tribunal de Disciplina rindan protesta, para iniciar sus funciones el mismo día en que tomen protesta las magistradas y los magistrados de éste. Para la designación de las tres personas integrantes del órgano de administración judicial que correspondan al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, se requerirá mayoría calificada.

Las remuneraciones:

De las personas servidoras públicas del Poder Judicial que estén en funciones al momento de la entrada en vigor de la reforma  no podrán ser mayores a las establecidas para quien ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo estatal.

Las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección extraordinaria del año 2025, no serán beneficiarios de un haber por retiro, salvo cuando presenten su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria misma que tendrá efectos al 31 de agosto de 2025; en estos casos, el haber de retiro será proporcional al tiempo de su desempeño.

Lo anterior no será aplicable a las y los magistrados en funciones a la entrada en vigor de la reforma  cuyo nombramiento original concluya antes de la fecha de cierre de la convocatoria respectiva, en cuyo caso se ajustarán a los términos de este Decreto.

Los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial serán respetados en su totalidad. 

La Comisión de Transición:

El lunes 16 de junio de 2025 se conformará e iniciará sus funciones la Comisión de Transición, integrada por los tres poderes.

Por única ocasión, la renovación de los cargos del Poder Judicial del Estado se realizará en 2025, por un periodo de 8 años, con el fin de homologarse con el calendario de renovación del Poder Judicial federal.

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Ofrece Sheinbaum terminar con el desabasto de medicamentos, que ya lo había solucionado Amlo

A las expresiones, de ayer, de la presidenta Claudia Sheinbaum, en el sentido de que en los dos primeros dos meses del año, se resolverá el problema del desabasto de medicamentos, se alzó una crítica en redes sociales.

La mandataria, dijo que, la compra directa con los laboratorios, para dejar fuera a los intermediarios, permitirá en el corto plazo, el abasto de medicamentos en los centros de salud y hospitales.

A lo anterior, en redes sociales le respondieron con un video del expresidente Andrés Manuel López Obrador, en el que señala, que ya se terminó de resolver el problema del abasto de medicamentos, que era muy serio, porque era parte de una gran corrupción, que imperó durante mucho tiempo. Se robaban dinero de medicinas, acusó.

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