bulPLm8CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Un hombre diagnosticado con enfermedad renal crónica en fase terminal dejó de recibir atención médica en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con el argumento de que no contaban con suficientes insumos; el caso llegó a la Corte y sentó un precedente judicial. bulPLm8 Omnia.com.mx
bulPLm8De acuerdo con expertos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) la incidencia de enfermedad renal crónica en México es de aproximadamente 12% de la población, equivalente a 13 millones de personas. Las personas con enfermedad renal crónica en etapa 5 necesitan diálisis o un trasplante de riñón para sobrevivir. bulPLm8 Omnia.com.mx
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bulPLm8Por ello, cuando se le negó el tratamiento, el derechohabiente demandó a la institución para conseguir su derecho a la salud. El resultado fue un precedente en materia que fue publicado en la página oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 7 de febrero del 2025.bulPLm8 Omnia.com.mx
bulPLm8La persona acudió al servicio de urgencias de un Hospital General del IMSS con una serie de malestares. Los médicos le diagnosticaron diversos padecimientos, entre ellos, enfermedad renal crónica en "estadio 5", es decir, en una fase terminal.bulPLm8 Omnia.com.mx
bulPLm8En esta etapa de la enfermedad los riñones tienen daños severos y presentan insuficiencia renal, lo que significa que han perdido casi toda su capacidad para depurar los deshechos de la sangre. Como consecuencia los residuos se acumulan en el cuerpo, lo que provoca síntomas graves y otros problemas médicos, de acuerdo con American Kidney Fund. bulPLm8 Omnia.com.mx
bulPLm8Días después, el IMSS le informó al derechohabiente que no tenían insumos, y le dio prórrogas para continuar con su atención médica. Esto puso en riesgo la vida del paciente y la efectividad de un tratamiento cuando se encontraba en una fase terminal de la enfermedad.bulPLm8 Omnia.com.mx
bulPLm8Por ello, la persona presentó un amparo indirecto en el que reclamó la omisión de brindársela de manera oportuna, inmediata, permanente, constante y digna. bulPLm8 Omnia.com.mx
bulPLm8La persona juzgadora concedió la protección constitucional solicitada al estimar que el IMSS debía probar que realizó un esfuerzo razonable, conforme a su competencia, para utilizar los recursos a su disposición y garantizar el derecho a la salud de la persona quejosa.bulPLm8 Omnia.com.mx
bulPLm8Sin embargo, el área jurídica del IMSS presentó un recurso de revisión contra el amparo que derivó en la sentencia en su contra. Fue así que el caso llegó a manos del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.bulPLm8 Omnia.com.mx
bulPLm8El tribunal sentenció nuevamente a favor del derechohabiente, y además dejó un precedente en materia de derecho a la salud, ya que determinó que el IMSS, al ser la autoridad facultada para proporcionar la atención médica, debe adoptar las medidas necesarias y hasta el máximo de sus recursos disponibles para lograr el derecho a la salud a favor del paciente.bulPLm8 Omnia.com.mx
bulPLm8Adicionalmente, el tribunal colegiado aseguró que el Seguro Social debe demostrar que efectivamente realizó un esfuerzo razonable para satisfacer su obligación de brindar la atención médica de los padecimientos crónicos de salud diagnosticados al derechohabiente.bulPLm8 Omnia.com.mx
bulPLm8La decisión del tribunal colegiado es un precedente para que, en el futuro, los casos parecidos se resuelvan en la misma línea a favor de los derechohabientes. La tesis aislada tiene el registro digital de 2029886 y se puede consultar en el Seminario Oficial de la Federación. bulPLm8 Omnia.com.mx
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bulPLm8Con información de: Proceso.bulPLm8 Omnia.com.mx