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Enlista Rosana Díaz la serie de enfermedades y envenenamiento de crematorios y funerarias en contra los chhuahuenses

hjlXdKTLa diputada de Morena,  Rosana Díaz Reyes, al proponer reforma  la Ley de Salud del Estado de Chihuahua, en relación a la gestión de residuos biológicos peligrosos y de quienes prestan servicios como crematorios y funerarias, enlistó la serie de enfermedades y envenenamiento que provoca la falta de regulación a los crematorios y funerarias.hjlXdKT Omnia.com.mx

hjlXdKTLa diputada propuso adicionar el artículo 274 Bis, de la Ley Estatal de Salud del Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:hjlXdKT Omnia.com.mx

hjlXdKTArtículo 274 Bis.- Para la obtención de permisos o licencias, todo establecimiento que preste servicios funerarios, de embalsamamiento o cremación, deberá cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas, demostrando mediante la autorización de la autoridad competente, cumplir con los criterios, regulaciones y protocolos para el manejo, clasificación, almacenamiento y disposición final de los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI), de conformidad con las normatividades federales aplicables.hjlXdKT Omnia.com.mx

hjlXdKTEl manejo de cadáveres y los procedimientos de embalsamamiento generan un torrente de residuos que, al ser vertidos sin tratamiento en el drenaje municipal, introducen un consorcio de agentes patógenos de alta peligrosidad directamente en el torrente sanguíneo de nuestras ciudades.hjlXdKT Omnia.com.mx

hjlXdKTAmenaza Biolígica:  hjlXdKT Omnia.com.mx

hjlXdKT"Hablamos de virus de notable resistencia ambiental, como el de la Hepatitis B y C, y de bacterias como Mycobacterium tuberculosis, que encuentran en la red de alcantarillado un vector de diseminación impensado. Más alarmante aún, y en un contexto global de crisis sanitaria, es el riesgo de la propagación de la Resistencia Antimicrobiana. Aguas Residuales (PTAR) municipales no están diseñadas. hjlXdKT Omnia.com.mx

hjlXdKTReiteró que por eso es tan fundamental cumplir con la normatividad oficial para el tratamiento de estos residuos, como la Norma Oficial Mexicana, como la NOM-002-SEMARNAT-1996, en la que se regula las descargas al alcantarillado, pues no fue diseñada para medir compuestos tóxicos específicos como el formaldehído. Del mismo modo, la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 sobre Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI) que aunque no menciona explícitamente a las funerarias o crematorios, sí menciona el tratamiento de cadáveres.hjlXdKT Omnia.com.mx

hjlXdKTLa  amenaza química. hjlXdKT Omnia.com.mx

hjlXdKTEl proceso de embalsamamiento depende de soluciones cuyo principal componente es el formaldehído, una sustancia clasificada sin ambages por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer como un carcinógeno del Grupo 1 para humanos. La práctica actual, permitida por el silencio de nuestra ley, consiste en verter este veneno directamente a la red pública. Es una falla sistémica de proporciones mayúsculas, pues nuestras Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTARs) municipales, diseñadas para procesos biológicos, no están equipadas para neutralizar estos compuestos orgánicos sintéticos. La consecuencia es bioquímicamente inevitable: la descarga de estos potentes biocidas inhibe y colapsa el ecosistema microbiano del que dependen las PTARs. El resultado es que el Estado, a través de sus municipios, termina envenenando su propia infraestructura de saneamiento, una inversión pública multimillonaria, y se ve forzado a incumplir la normativa federal, descargando aguas residuales prácticamente crudas a nuestros cuerpos de agua.hjlXdKT Omnia.com.mx

hjlXdKT hjlXdKT Omnia.com.mx

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Tips al momento

Cierra filas PAN y PRI con MC para la libertad de expresión absoluta en Chihuahua vs Ley Censura

Los partidos del PRI y PAN, se sumaron este día a la propuesta de reforma a la constitución que presentó el diputado de Movimiento Ciudadano, Francisco Sánchez Villegas, para que contra los intentos de censura que se viven en el país, en Chihuahua la libertad de expresión sea absoluta, inviolable y su ejercicio no podrá ser restringido directa ni indirectamente. 

La Constitución local reconoce derechos fundamentales como la igualdad, la no discriminación, el acceso a la información y la protección de los periodistas, aún no existe una disposición que reconozca de manera expresa y autónoma el derecho a la libertad de expresión. 

Aunque la presidenta de la república aseguró que “no hay censura ni espionaje”, el debate evidenció la necesidad de que los estados federados cuenten con mecanismos propios para proteger, de manera efectiva, la libertad de expresión dentro de sus territorios.

La libertad de expresión absoluta que propuso el legislador colocaría al Estado a la vanguardia en materia de derechos humanos, sino que dotaría de certeza jurídica a las personas, a los medios de comunicación, a los activistas, a las organizaciones civiles y a toda forma de expresión pública.

“Resulta preocupante y hasta alarmante que en una democracia consolidada todavía se deba blindar mediante reformas constitucionales un derecho que debería ser incuestionable. El poder político, en lugar de temer a la crítica, la burla, la sátira o la mofa, debe asumirlas como un termómetro de la salud democrática y como una oportunidad para mejorar. La persecución a ciudadanos por sus opiniones es señal inequívoca de retroceso autoritario”, sentenció el legislador.

La propuesta es la siguiente, dentro del artículo 4 Constitucional:

En el Estado de Chihuahua la libertad de expresión es absoluta. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, por cualquier medio, sin censura previa ni injerencia de autoridad alguna. La libertad de expresión es inviolable y su ejercicio no podrá ser restringido directa ni indirectamente. Cualquier acto, disposición, omisión o medida de autoridad que tenga por objeto suprimir, obstaculizar, condicionar o menoscabar este derecho será nulo de pleno derecho.

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Cierra filas PAN y PRI con MC para la libertad de expresión absoluta en Chihuahua vs Ley Censura

Los partidos del PRI y PAN, se sumaron este día a la propuesta de reforma a la constitución que presentó el diputado de Movimiento Ciudadano, Francisco Sánchez Villegas, para que contra los intentos de censura que se viven en el país, en Chihuahua la libertad de expresión sea absoluta, inviolable y su ejercicio no podrá ser restringido directa ni indirectamente. 

La Constitución local reconoce derechos fundamentales como la igualdad, la no discriminación, el acceso a la información y la protección de los periodistas, aún no existe una disposición que reconozca de manera expresa y autónoma el derecho a la libertad de expresión. 

Aunque la presidenta de la república aseguró que “no hay censura ni espionaje”, el debate evidenció la necesidad de que los estados federados cuenten con mecanismos propios para proteger, de manera efectiva, la libertad de expresión dentro de sus territorios.

La libertad de expresión absoluta que propuso el legislador colocaría al Estado a la vanguardia en materia de derechos humanos, sino que dotaría de certeza jurídica a las personas, a los medios de comunicación, a los activistas, a las organizaciones civiles y a toda forma de expresión pública.

“Resulta preocupante y hasta alarmante que en una democracia consolidada todavía se deba blindar mediante reformas constitucionales un derecho que debería ser incuestionable. El poder político, en lugar de temer a la crítica, la burla, la sátira o la mofa, debe asumirlas como un termómetro de la salud democrática y como una oportunidad para mejorar. La persecución a ciudadanos por sus opiniones es señal inequívoca de retroceso autoritario”, sentenció el legislador.

La propuesta es la siguiente, dentro del artículo 4 Constitucional:

En el Estado de Chihuahua la libertad de expresión es absoluta. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, por cualquier medio, sin censura previa ni injerencia de autoridad alguna. La libertad de expresión es inviolable y su ejercicio no podrá ser restringido directa ni indirectamente. Cualquier acto, disposición, omisión o medida de autoridad que tenga por objeto suprimir, obstaculizar, condicionar o menoscabar este derecho será nulo de pleno derecho.

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