Reforma judicial: tras resolución de la Corte dan revés a jueces amparados

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).– Tres jueces federales revocaron todos los frenos que estaban vigentes contra la reforma judicial y que, hasta ahora, protegían los sueldos de juzgadores y exjuzgadores del Poder Judicial de la Federación (PJF).

Lo anterior, luego de que el ministro presidente de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Hugo Aguilar Ortiz, interpretó una resolución del viejo Máximo Tribunal para considerar toda la reforma judicial como electoral y, eventualmente, preparar la cancelación de todos los amparos que fueron tramitados en su contra, consideró Luis Miguel Cano, abogado de diversos juzgadores que desde 2024 impugnaron la reforma para intentar evitar la remoción de sus cargos impuesta por la “elección judicial”.

Ayer, los quejosos de cientos de amparos contra la reforma judicial fueron notificados por los jueces Tercero, Quinto y Séptimo de Distrito en Zapopan, Jalisco, de la revocación de las suspensiones definitivas que tenían y que ordenaban no removerlos de sus puestos ni reducir sus sueldos.

Aunque la orden de no remover a los juzgadores nunca fue cumplida, la de mantener intactos sus salarios sí estaba vigente por lo que aquellos juzgadores que se ampararon y saldrán del PJF hasta el año 2027, con la segunda elección judicial, sí sufrirán la reducción de sus sueldos y la eliminación de sus prestaciones, como el seguro de gastos médicos mayores.

La decisión de los juzgadores de Jalisco derivó de la interpretación realizada por el ministro presidente de la Corte luego de que recibió una consulta planteada por el Órgano de Administración Judicial (OAJ) sobre los efectos de la sentencia emitida por el Máximo Tribunal en febrero de este año en la que resolvió que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no podía ordenar desacatar las suspensiones concedidas contra la reforma judicial.

A propuesta del ahora ministro en retiro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la Corte reconoció que gran parte de la reforma judicial era de materia electoral y, por tanto, que las suspensiones dictadas hasta entonces en esa materia debían revisarse.

“Les dijo a los juzgados de amparo que tampoco podían excederse en sus atribuciones y no podían suspender los componentes electorales de la reforma judicial”, precisó Cano.

Sin embargo, la anterior SCJN también aclaró que hay elementos de la reforma judicial que no son materia electoral y, por tanto, podían ser conocidas por los jueces de amparo y conservadas las suspensiones.

Por lo que la consulta planteada por el OAJ se refería a los efectos de las suspensiones contra la inamovilidad de los juzgadores y la irreductibilidad de sus remuneraciones.

Suprema Corte. Interpretación controvertida. Foto: Eduardo Miranda

Cano considera que el ministro presidente malinterpretó esa resolución de la anterior integración de la SCJN al considerar que toda la reforma judicial es de materia electoral. 

“Esto es una lectura sesgada respecto lo resuelto por el Pleno para decir lo menos. Es totalmente equivocado que en esa decisión el anterior Pleno haya dicho que todo es de naturaleza electoral”, sostuvo.

Esto que está pasando no tiene precedentes, el presidente utiliza de pretexto una consulta del director general del Órgano de Administración Judicial en un expediente donde las personas quejosas en los amparos contra la reforma judicial no son partes, pero lo que ordena tendrá efectos en sus juicios.

Aguilar Ortiz instruyó a los tres jueces de Zapopan, Jalisco, que concentraron cientos de amparos tramitados contra la reforma judicial, que dejen sin efectos todas las suspensiones que fueron concedidas desde el año 2024.

Dos jueces de Jalisco preguntaron al ministro presidente cómo podían acatar esa determinación, tomando en consideración lo dictado por la Corte en febrero pasado y que muchas de las suspensiones que subsisten ya fueron confirmadas por Tribunales Colegiados y están firmes, es decir, son cosa juzgada.

Aguilar Ortiz indicó a los jueces de Jalisco que el fallo emitido por la Corte el 5 de noviembre de 2024, cuando el ahora ministro en retiro Alberto Pérez Dayán votó contra declarar inconstitucional la reforma judicial, estableció que toda esa modificación es de materia electoral, por lo que los amparos contra ella son improcedentes y no puede ser dividida para que procedan estos juicios.

“Dado que se determinó que todas las normas involucradas inciden en el ámbito electoral, pues forman parte de un sistema indisoluble e interconectado que gira alrededor de la implementación del proceso electoral judicial, por lo que no es posible la segmentación de normas ni la distinción de porciones normativas. De ahí que se concluyó que el problema de las suspensiones que se concedieron es la incompetencia de los jueces y las juezas en materia electoral”, señaló el ministro presidente.

“No existe duda pendiente de despejar y, por tanto, es claro que en términos de lo ordenado en la referida resolución, los juzgados requeridos deben revocar y sin mayor trámite la totalidad de los efectos de las suspensiones que en su caso hubiesen concedido, máxime que ya llevaron a cabo el procedimiento a que se refieren los artículos 139 y 154 de la Ley de Amparo y que al resolverse la acción de inconstitucionalidad 164/2024, el análisis de las normas involucradas se desarrolló como un sistema normativo indisoluble e interconectado que gira en torno a la implementación del proceso electoral impugnado”.

Aunque todos los acuerdos emitidos desde la presidencia de la Corte pueden ser impugnados mediante recursos de reclamación que serán resueltos por el mismo Máximo Tribunal en Pleno, Cano advirtió que cuando los jueces de Jalisco cumplan con estas órdenes con base en lo resuelto en la consulta planteada por el OAJ, no está claro si las personas quejosas en los amparos podrán impugnar porque no son parte en la consulta del Órgano.

“Se abre un juego muy terrible porque el recurso de reclamación lo pueden presentar las partes en sus juicios, pero en sus juicios no se dictó el acuerdo, lo dictó en esta solicitud de ejercicio de la facultad prevista en el artículo 11 fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación”, precisó.

“El ministro presidente aprovechó lo que resolvió la Suprema Corte en su anterior composición y a conveniencia pretextó solo ciertos pasajes de sus fallos para calificar toda la reforma judicial como electoral. Lo cual anticipa la postura que podrá adoptar ahora que también se acordó aplazar la resolución de todos los juicios hasta que el Pleno de la Corte fije su criterio”.

Luis Miguel Cano enfatizó en que en los fallos de la anterior Corte (tanto el de la acción de inconstitucionalidad 164/2024 y acumuladas, de 5 de noviembre de 2024, como en el de tal solicitud de ejercicio de la facultad prevista en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2024 y acumuladas, de 13 de febrero de este año) se decidieron dos cuestiones trascendentes, respectivamente: que los partidos políticos tenían legitimación para impugnar el Decreto de la reforma judicial, pues aunque lo crea una reforma constitucional, debía entenderse como ley federal electoral; y que no todo lo relacionado con la reforma judicial es materia electoral, por ejemplo, la prohibición de constituir fideicomisos, las nuevas reglas sobre suspensiones y efectos del amparo, entre otras.

Cano. “Esto que está pasando no tiene precedentes". Foto: Benjamín Flores

“La reforma judicial acarrea implicaciones presupuestales, de remuneraciones, garantías de inamovilidad del cargo y derechos inherentes al retiro, entre otras cuestiones”, que no son materia electoral, según la segunda determinación del anterior Pleno, recordó el abogado.

De ahí que lo que el presidente acuerda y ahora quiere imponer a los juzgados pasa por alto tanto las resoluciones del Pleno de la Corte e ignora el sistema de recursos de la Ley de Amparo (por lo que concierne a ordenar revocar suspensiones firmes). Básicamente ­–dice el abogado de los afectados– está tratando de hacer algo similar a lo que hizo la Sala Superior del Tribunal Electoral que ordenó desacatar las suspensiones y que la misma Corte terminó dándole una lección diciéndole que no tenía competencia para eso, el tema es gravísimo.

Aclaración de la Corte

Proceso consultó a la oficina del ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, desde donde se indicó que las órdenes sólo afectan las suspensiones decretadas en los amparos contra la reforma judicial y que no está preparando el sobreseimiento de los casos, sino que los jueces que aún tienen pendientes la resolución de esos juicios serán los que emitirán el pronunciamiento correspondiente en cuanto al fondo del asunto.

“Desde octubre y noviembre del año pasado el Pleno resolvió dos asuntos (la Facultad del 11, XVII y la Acción de Inconstitucionalidad 164/2024), donde analizó toda la reforma como un sistema integral conectado con un proceso electoral. A partir de eso ordenó que los juzgados revisaran de oficio, en 24 horas, las suspensiones que habían concedido, porque muchas se otorgaron desde la incompetencia en materia electoral”, explicó la oficina del ministro presidente.

“En febrero, cuando la Corte dijo que había partes no electorales, lo hizo para que los juzgados ajustaran sus suspensiones. Pero ahora, con los engroses ya firmes, los juzgados tienen que atender la resolución. La Presidencia, conforme a sus facultades legales y constitucionales, sólo está dando seguimiento a esas consultas y pidiendo informes sobre las revocaciones que los propios juzgados ya habían ordenado con base en los criterios del Pleno. Nada de eso toca el fondo de los amparos”, indicó.

Para la presidencia de la Corte la revocación de todas las suspensiones concedidas contra la reforma judicial deriva de criterios previos del Pleno y no de una instrucción emitida por Aguilar Morales, mientras que la procedencia o improcedencia de los juicios de amparo sólo la decidirán los jueces de Distrito.

Con información de Proceso.

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