
El Programa Internacional de Transferencia de Prisioneros comenzó en 1977 después de que el Congreso aprobara la legislación habilitante (18 USC 4100-4115) y el Gobierno Federal negociara el primero de una serie de tratados para permitir la transferencia de prisioneros desde países donde habían sido condenados por delitos a sus países de origen. Tras la transferencia, el país de origen o receptor asume la responsabilidad de administrar la sentencia transferida. El programa de transferencia tiene como objetivo facilitar la rehabilitación de los delincuentes transferidos y aliviar algunos de los problemas administrativos y diplomáticos que surgen con el encarcelamiento de extranjeros. Además de los prisioneros extranjeros bajo custodia federal y los estadounidenses condenados en el extranjero, los prisioneros extranjeros bajo custodia estatal también pueden participar en el programa.
Los presos solo pueden ser transferidos hacia y desde países con los que Estados Unidos tiene un tratado. ( Los países participantes se enumeran en este sitio ). Si bien todos los tratados de transferencia de presos son negociados principalmente por el Departamento de Estado de EE. UU., el programa en sí es administrado por el Departamento de Justicia de EE. UU. (DOJ). La decisión de transferencia es discrecional y se basa en el cumplimiento de los requisitos legales y del tratado, y se basa en directrices internas que se aplican a las circunstancias particulares de cada caso.
Para obtener información adicional o si tiene preguntas sobre el Programa Internacional de Transferencia de Prisioneros, comuníquese con la Unidad Internacional de Transferencia de Prisioneros (IPTU) del Departamento de Justicia.
Unidad Internacional de Transferencia de Prisioneros
Oficina de Asuntos Internacionales
División Criminal
Departamento de Justicia de los EE. UU.
1301 New York Avenue, NW
Washington, DC 20530
Teléfono: (202)514-0000
Fax: (202)514-9003
Correo electrónico: iptu.operations@usdoj.gov