Senado avala reforma que amplía definición del delito de abuso sexual

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Senado de la República aprobó esta semana reformar los artículos 260 y 266 Bis del Código Penal Federal para retipificar  el delito por abuso sexual. 

Aprobada por unanimidad, con 97 votos a favor, esta propuesta fue avalada luego de que la presidenta Claudia Sheinbaum fuera acosada hace un mes en el Centro Histórico de la capital.  

El dictamen establece que el consentimiento no se interpretará con el silencio o la falta de resistencia de la víctima, lo que pudiera haber sido provocado a través de violencia, intimidación, engaño, amenazas, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad.  

“La reforma coloca al consentimiento en el centro del tipo penal. Ya estuvo bueno de que nos dijeran que no es abuso sexual porque guardaste silencio, porque no te defendiste, porque no gritaste”, declaró Martha Lucía Mícher, presidenta de la Comisión de Igualdad de Género.    

Un acto sexual se define como tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas, refiere el documento.  

Ahora se considerará como delito de abuso sexual, cualquier acto sexual realizado sin consentimiento y sin la finalidad de llegar a la cópula, realizado en el ámbito público o privado, donde la víctima sea obligada a observarlo o llevarlo a cabo sobre el agresor, un tercero o sí misma. 

Este delito ahora se convertirá en perseguido por oficio, es decir, que no se necesitará de una denuncia formal para que las autoridades inicien una investigación. 

“Quien ha vivido violencia sabe que muchas veces el cuerpo se bloquea, que el miedo te congela, la ley por fin lo va a reconocer”, mencionó la senadora Gina Campuzano.    

¿Cuáles serán las nuevas sanciones por el delito de abuso sexual? 

La reforma indica que, quien cometa esta falta, obtendrá condenas de tres a siete años de prisión, además de una multa de 200 a 500 del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, 56 mil 570 pesos.  

No obstante, la pena podría elevarse hasta nueve años en la cárcel en los siguientes casos: 

  • Se utiliza violencia física o psicológica. 
  • Es realizado por dos o más personas. 
  • Se lleva a cabo en un lugar despoblado o poco accesible. 
  • Existe una relación con la víctima (parentesco, sentimental, laboral, educativa, docente; de formación deportiva, artística o religiosa). 
  • Si es realizada por un funcionario público o un ministro de culto, aprovechando su cargo, función o comisión. 
  • Si la víctima está bajo los efectos del alcohol, fármacos o narcóticos, o en condiciones que la vulneren.  
  • Si la víctima está embarazada o puerperio. 
  • Por motivos de género, orientación sexual o identidad de género.  

Además, la persona acusada deberá asistir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres, o en su lugar, realizará la prestación de servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública. 

Tras la aprobación de esta reforma en el Senado, ahora fue dirigida a la Cámara de Diputados para que también sea discutida en el parlamento.  

Con información de Proceso. 

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