
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió confirmar un par de acuerdos tomados por la anterior integración del máximo tribunal constitucional del país por los que se ordenó la suspensión de la indagatoria en contra de Abelina López Rodríguez, alcaldesa de Acapulco, Guerrero, por el presunto desvío de casi 900 millones de pesos de recursos transferidos por la Federación, y del procedimiento de revocación de mandato en su contra.
Esto, hasta que en tanto la Corte resuelva las controversias constitucionales 174/2025 y 176/2025 promovidas por la alcaldesa.
Respecto del Recurso de Reclamación 41/2025-CA, promovido por el Poder Legislativo de Guerrero, el problema jurídico a resolver por la Corte consistió en analizar la legalidad de la determinación tomada en junio pasado por el entonces ministro Javier Laynez al conceder la suspensión solicitada por el municipio de Acapulco, derivada del incidente de suspensión en la controversia constitucional 174/2025.
Bajo la ponencia de Giovanni Figueroa Mejía se determinó, por unanimidad, confirmar la medida cautelar concedida en su momento a la alcaldesa acapulqueña.
“Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que no le asiste la razón al Poder Legislativo del Estado de Guerrero, por lo que son infundados sus motivos de agravio.
“Al margen de que el Poder Legislativo no combate propiamente las razones por las cuales el ministro instructor (Laynez) concedió la medida cautelar, esto es que los recursos respecto de los que pretende llevar a cabo la auditoría no se trata de recursos federales, o que por lo menos cuenta de manera indiciaria con las atribuciones para solicitar esa información con los elementos que estime pertinentes como pudiera ser algún convenio, alguna disposición legal que le conceda esa atribución de auditar fondos federales, como lo es el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), por lo que si estos elementos no fueron combatidos ni desvirtuados por el Poder Legislativo recurrente ello sería suficiente para confirmar el auto recurrido, pues tendrían que continuar rigiendo sus consideraciones’’, cita el fallo.
Al resolver el recurso de reclamación 37/2025 CA bajo la ponencia de Estela Ríos, el pleno de la Corte determinó, también por unanimidad, que de la lectura de la demanda se advierte que el municipio de Acapulco “sí hizo valer conceptos de invalidez relacionados con su régimen competencial, la posible vulneración de sus facultades por parte del Poder Legislativo y la protección de su autonomía constitucional, al considerar inconstitucional el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero para la suspensión o revocación de cargo o mandato ahí previsto’’.
De ahí que, “no se actualiza una causal de improcedencia manifiesta e indudable que tuviera como consecuencia desechar la demanda de controversia constitucional’’.
Con información de El Economista.