Michoacán elimina la carta de antecedentes penales como requisito para ser candidato

MORELIA, Mich. (apro).- La carta de antecedentes penales dejó de ser un requisito legal en Michoacán para poder ser candidato en elecciones locales, luego que el Congreso del Estado aprobó por mayoría reformar el Código Electoral del Estado y derogar, en su artículo 189, la disposición que exigía dicho documento. 

Al argumentar que con esta medida se elimina “una simulación normativa” y se mantienen los candados reales para las candidaturas, la diputada Diana Espinoza Mercado, presidenta de la Comisión de Asuntos Electorales, subrayó que “derogar la carta de antecedentes penales no abre la puerta a la delincuencia, lo que hace es eliminar un requisito que los máximos tribunales del país ya consideraron inconstitucional y, además, ineficaz para acreditar la elegibilidad”. 

La alusión de la legisladora petista se relaciona con la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la acción de inconstitucionalidad 133/2022, en la que determinó que solicitar cartas de antecedentes penales como requisito se aparta de la Constitución General de la República, ya que afecta el derecho político-electoral de la ciudadanía a ser votada para los cargos de gobernador, diputaciones locales e integrantes de ayuntamientos. 

“Defender la seguridad no significa conservar un requisito decorativo”, argumentó Diana Espinoza, quien sostuvo que en Michoacán ya existen controles legales que garantizan dicha protección. 

La defensa de la reforma al Código Electoral local se centró en el fortalecimiento del principio de presunción de inocencia, con el objetivo de “fortalecer los derechos político-electorales de la ciudadanía”. 

El diputado Antonio Carreño Sosa, de Movimiento Ciudadano, aseguró que la medida no busca abrir la puerta a ningún tipo de violencia ni permitir la participación de actores no elegibles.  

“La carta de no antecedentes penales no define si la persona que tiene antecedentes está sentenciada o no; es decir, una persona puede tener antecedentes sin ser culpable y, por tanto, seguir siendo inocente. En consecuencia, no se le puede limitar su derecho a votar y ser votado”, señaló. 

 

 

Con información de: Proceso.

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