
Cada 30 de abril la sociedad recuerda que existe la niñez, y la inevitable pregunta es: ¿qué tan bien protege la ley a los 715 mil 464 niñas y niños que viven en esta entidad? La respuesta, vista desde el análisis legislativo, hay que decirlo: es mejor que hace diez años, pero con brechas importantísimas.
La LXVIII Legislatura del Congreso del Estado ha sido, en este tema, más activa que sus predecesoras. En menos de dos años de ejercicio ha procesado decenas de iniciativas relacionadas con derechos de niñez y adolescencia: desde la protección frente al reclutamiento forzado hasta la regulación de centros de atención infantil, pasando por reformas en materia de entorno digital, matrimonio forzado y violencia escolar. Ese trabajo merece todo el reconocimiento.
Pero el inventario legislativo revela que aún hay territorios enteros sin norma.
Tomemos algunos ejemplos concretos. La Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado reconoce, en su artículo 69, el derecho al descanso, la recreación, el juego y el esparcimiento. El artículo 70 obliga a las autoridades estatales y municipales a garantizar ese derecho y a fomentar oportunidades de participación en actividades culturales, artísticas y deportivas. En octubre de 2025, el Congreso adicionó disposiciones en materia de espacios públicos seguros. El problema es que ninguna disposición obliga a los ayuntamientos a destinar un solo peso de su presupuesto a infraestructura de juego, ni establece un estándar mínimo de seguridad o accesibilidad para los parques infantiles. El derecho existe, pero sin previsiones presupuestales ni obligaciones adicionales que garanticen su operación.
Otro ejemplo: Chihuahua no tiene en ninguna ley estatal la obligación de realizar tamizaje auditivo neonatal universal. La propia ley, en su artículo 56, fracción XVI, encomienda a las autoridades establecer medidas para la detección temprana de discapacidades, pero no hay norma que lo concrete en un protocolo obligatorio desde el nacimiento. La hipoacusia no detectada antes de los seis meses de vida condena a una niña o niño a una brecha de lenguaje. Un peso invertido en detección temprana de problemas auditivos, visuales o de lenguaje antes de los tres años equivale a entre cuatro y siete pesos de ahorro en intervención tardía, rezago escolar y servicios de apoyo en la adolescencia.
En ninguna ley estatal existe tampoco la obligación de realizar una revisión odontológica en escuelas públicas. La ley reconoce, en el artículo 67, fracción XI, que la educación debe incluir educación de higiene bucodental mediante talleres, pero no hay mandato de revisión clínica periódica. Es un vacío que coexiste, paradójicamente, con facultades de odontología públicas en la entidad cuyos estudiantes buscan dónde practicar clínica comunitaria.
Por otro lado, la legislación vigente no establece obligaciones específicas para las plataformas tecnológicas que procesan datos personales de niñas y niños en entornos escolares. La ley reconoce, en su artículo 82, el derecho a la intimidad personal y a la protección de datos personales, y el artículo 26 garantiza el derecho a la identidad. Sin embargo, ninguna norma estatal regula el uso de aplicaciones educativas, sistemas de gestión escolar o herramientas de videoconferencia que recopilan información de NNA, establezca el derecho a la eliminación de esos datos al concluir el ciclo escolar, o prohíba expresamente que decisiones sobre trayectorias educativas sean tomadas por algoritmos sin revisión humana.
Hay una brecha más que la propia ley permite advertir. El artículo 78 obliga a las autoridades a implementar mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en los ámbitos escolar, social y comunitario; el artículo 80 les reconoce el derecho a saber cómo su opinión fue tomada en cuenta. Sin embargo, no existe en Chihuahua ningún mecanismo formal con efectos reales —no simbólicos— que obligue a los gobiernos municipales a consultar a la niñez al diseñar obras, servicios o planes de desarrollo.
La academia y la práctica legislativa coinciden en que las políticas de primera infancia son la inversión pública con mayor retorno social documentado. Los países y estados que mejor han resuelto sus problemas de largo plazo —desigualdad educativa, salud pública, cohesión social— son invariablemente los que apostaron, con norma y con presupuesto, por los primeros años de vida.
Chihuahua tiene los instrumentos institucionales para avanzar: un Congreso activo, una Comisión de Juventud y Niñez con agenda propia, instituciones sólidas, universidades públicas con capacidad técnica, y una sociedad que responde. El 30 de abril es una buena fecha para recordar aquellos temas que quizá en el día a día no son visibles, pero que pueden cambiar muchas realidades.