¿Y si, sí… Cumpliéramos la ley?

Tus derechos, con un toque de café
Sabela Patricia Asiain Hernández
Twitter: @SabelaAsiain
Instagram: @asiainsabela

Empecemos por entender las órdenes de protección.

Hay instituciones jurídicas que pueden fracasar no porque la ley esté mal escrita, sino porque olvidamos para qué fueron creadas. Las órdenes de protección son una de ellas.

Con demasiada frecuencia se discute si fueron dictadas dentro de las cuatro u ocho horas que establece la legislación aplicable. Y, por supuesto, el tiempo importa. Importa porque la violencia no concede prórrogas, ni espera el horario de oficina.

Pero reducir el problema únicamente al tiempo sería quedarnos con la parte menos profunda de la historia. La verdadera pregunta es otra.

¿Comprendemos realmente qué es una orden de protección?

Porque una orden de protección no nació para resolver un juicio. No nació para determinar quién tiene razón. Mucho menos para exigir a la víctima que demuestre, con el estándar probatorio propio de una sentencia definitiva, aquello mismo de lo que precisamente solicita ser protegida.

Las órdenes de protección existen para algo mucho más sencillo y, al mismo tiempo, mucho más trascendente: Evitar que el daño ocurra o continúe ocurriendo.

Por eso constituyen una respuesta inmediata del Estado frente a un contexto de riesgo. Y el contexto importa, dado que la violencia rara vez llega acompañada de pruebas perfectas, sino que:

Llega con miedo.

Con amenazas que nadie escuchó.

Con mensajes que ya fueron borrados.

Con aislamiento económico.

Con control patrimonial.

Con intimidaciones.

Con el temor permanente de que la siguiente agresión sea peor que la anterior.

Pretender que una mujer, una niña, un niño o un adolescente acrediten plenamente ese contexto antes de recibir protección equivale a desconocer la propia naturaleza jurídica de las órdenes de protección. No fueron diseñadas para reaccionar después de la tragedia. Fueron creadas precisamente para impedir que la tragedia ocurra.

En el Estado de Chihuahua, el artículo 7 del Código de Procedimientos Familiares establece que las órdenes de protección deben emitirse dentro de las ocho horas siguientes a que la autoridad conozca los hechos que las hagan necesarias. Sin embargo, cuando se trata de mujeres, el análisis jurídico no termina en la legislación local.

El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a la Constitución y a los tratados internacionales, favoreciendo siempre la protección más amplia de las personas.

Ese mandato constitucional encuentra desarrollo en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyo diseño parte de una idea elemental: cuando existe un riesgo para la vida, la integridad, la libertad, la seguridad o el patrimonio de una mujer, la respuesta institucional debe ser inmediata.

No por cortesía.

Por obligación constitucional.

Esa obligación deriva también de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) y de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), instrumentos que exigen al Estado actuar con debida diligencia para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Cuando además existen niñas, niños o adolescentes involucrados, el deber de protección se fortalece a partir del principio del interés superior de la niñez y del derecho a vivir libres de toda forma de violencia.

Lo preocupante es que, en ocasiones, seguimos analizando las órdenes de protección con la lógica de un juicio ordinario. Pedimos pruebas cuando deberíamos valorar riesgos. Buscamos certezas cuando el Derecho nos exige prevenir. Esperamos que el daño sea evidente cuando la finalidad de la ley consiste precisamente en evitar que llegue a producirse y mientras tanto, el reloj sigue avanzando.

Pero no únicamente para la integridad física, también para el patrimonio porque la violencia tiene muchas formas de destruir una vida, como ejemplos tenemos que: Puede despojar de una vivienda, vaciar cuentas bancarias, ocultar bienes, privar de recursos económicos, impedir el acceso a documentos personales, generar dependencia económica, o colocar a una mujer y a su familia en una situación de absoluta vulnerabilidad.

Quien pierde su patrimonio muchas veces pierde también la posibilidad real de reconstruir su proyecto de vida. Por eso las órdenes de protección no resguardan únicamente la integridad física, sino que protegen la dignidad, la autonomía, la libertad, la estabilidad económica, y en definitiva, el derecho de las personas a vivir una vida libre de violencia.

Las personas juzgadoras no están llamadas a adivinar el futuro, pero sí tienen el deber jurídico de comprender el contexto.

La perspectiva de género, el interés superior de la niñez y la debida diligencia no constituyen fórmulas retóricas para adornar sentencias, son herramientas para entender la realidad y responder oportunamente a ella, porque una orden de protección no fracasa cuando finalmente se demuestra que el riesgo no se materializó. Fracasa cuando el riesgo existía y el Estado decidió esperar hasta tener pruebas de una tragedia ya consumada.

Quizá, entonces, la pregunta correcta nunca fue si las órdenes de protección deben dictarse en cuatro u ocho horas, la verdadera pregunta es otra:

¿Estamos comprendiendo la urgencia con la que vive quien solicita protección?

Porque las leyes pueden fijar plazos, pero solamente las personas que las aplican pueden decidir si esos plazos servirán para proteger derechos… o únicamente para documentar que la protección llegó demasiado tarde.

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Marx Arriaga vende su casa antes de que el banco se la gane

Marx Arriaga Navarro, exdirector general de Materiales Educativos de la SEP, aseguró que lleva más de seis meses sin recibir su liquidación, por lo que decidió poner en venta una de sus propiedades antes de que, según dijo, Santander la remate por la deuda acumulada.

El exfuncionario afirmó que el inmueble es parte del patrimonio que construyó como maestro y lanzó la oferta en redes sociales. Al parecer, la “Nueva Escuela Mexicana” no incluía un curso sobre cómo sobrevivir a una liquidación que nunca llega.


Afiliar gente al PT siendo de Morena, ¿puede ser materia de la CNHJ?

Dicen que la  designación de Andrea Chávez como coordinadora de Afiliación del Partido del Trabajo (PT) en Chihuahua, puede ir en contra de lo que establece Morena en sus estatutos, pero que para ello sería necesaria una denuncia formal ante los órganos internos del partido.

Si bien Morena va en Alianza con el PT y Partido Verde, cada quien propuso a sus posibles candidatos. Andrea Chávez y Cruz Pérez Cuéllar se registraron por Morena.

El PT dice que su apoyo para la candidatura es para Andrea, así que le designaron tareas de afiliación, esto representa promover las siglas de otro partido.

Esto podría ser materia de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, pero para eso se requiere una denuncia formal, la cual no existe hasta el momento.


Baja California vs Chihuahua

En medio de la controversia de la gobernadora de Baja California, Marina del Pilar, por su intento de pactar con los Estados Unidos la entrega de información delicada, han comenzado las comparaciones entre lo ocurrido hace unos días con la morenista y lo que pasó en Chihuahua, tras darse a conocer la participación de agentes de la CIA en operativos de seguridad. 

En su más reciente columna, Germán Martínez Cázares, compartió un decálogo de lo ocurrido por los gobiernos de las dos entidades, tomando en cuenta también el discurso de la 4T de la “soberanía nacional”, en donde expone los puntos siguientes: 

1.- El gobierno de Maru Campos usó información de agencias norteamericanas. En Baja California, las agencias norteamericanas presionaron a la gobernadora.
2.- Maru Campos tiene sus papeles para cruzar a El Paso, Texas; Marina del Pilar no puede ir a San Diego, California.
3.- El gobierno de Chihuahua se aprovechó de los datos de Estados Unidos para desmantelar un laboratorio en territorio mexicano, en cambio el gobierno de Baja California se dice dispuesto a soltar la sopa de la mesa de seguridad, para darle impunidad a su mandataria.
4.- La "injerencia extranjera" en Chihuahua es de funcionarios de tercer nivel, que desmantelaron un narcolaboratorio en Morelos, un municipio gobernado por Morena, y que, al descubrirse la participación de agentes extranjeros, de inmediato dejó su cargo el Fiscal General del Estado. ¿Quién ha respondido, renunciando, por el colaboracionismo entreguista en Baja California?
5.- A Maru Campos se le echaron encima la Presidencia de la República, la fiscalía general, que le iniciaron juicio político. A Marina del Pilar la cobijaron de inmediato la Presidenta y el Secretario de Seguridad.
6.- Maru Campos fue a las oficinas de la FGR de la Ciudad de México, y está dispuesta a comparecer; Marina del Pilar ¿cuándo acude?
7.- Marina del Pilar no quiere pisar el consulado estadounidense de Tijuana, Maru Campos no tiene bronca en legaciones extranjeras.
8.- Marina del Pilar ofreció documentos, instrucciones y datos militares de la mesa de seguridad, a Estados Unidos. Maru Campos respeta, reconoce y respalda al ejército nacional.
9.- En Chihuahua se encontraron agentes de la CIA vestidos de policías estatales; en Baja California la mandataria está dispuesta a permutar el chaleco guinda de Morena, por el abrigo del uniforme del FBI.
10.- A Maru Campos, la respaldaron en evento público, en Chihuahua, Vicente Fox y Felipe Calderón. ¿Qué día va a Tijuana López Obrador? Ni se asoma a la frontera, no le vaya a pasar lo que a "El Mayo", que el avión aterrice al otro lado.

Así la comparación entre los dos controversiales casos, en donde está puesto el ojo de la política mexicana…


Se lanza Jael contra el PT de los Aguilar, le acusa satélite del PRIAN

Palabra más o palabras menos, la diputada de Morena, Jael Argüelles, dejó en claro que el PT en lo que respecta en Chihuahua no es más que un partido satélite del PRIAN, por acción y omisión.

En medio de la guerra que se ha desatado entre los intentos de imposición del PT por Andrea Chávez, y los diputados morenistas decantados por Cruz Pérez Cuéllar. Ahora la legisladora Argüelles sigue echándole leña al fuego.

Prácticamente dice que el Partido del Trabajo, sin decir nombres, pero por semántica, tanto el de Lilia como el de América, serían un partido al servicio de las cúpulas del poder en Chihuahua, y no una genuina izquierda obradorista.

"Los hechos en Chihuahua hablan por sí solos, porque ahí están las votaciones del Partido del Trabajo en el Congreso local: no solo apoyos a endeudamientos, sino también nombramientos cuestionables que obedecen a cuotas de poder. Y en momentos clave, incluso ausencias que terminan favoreciendo al PRIAN y, desde luego, a los intereses de determinadas cúpulas, que en realidad representan a muy pocas personas. De hecho, gracias a la alianza entre el Partido del Trabajo y Acción Nacional en Chihuahua, se autorizó una deuda de más de 3 mil millones de pesos y se refinanciaron cuatro créditos por casi 16 mil millones, hipotecando así nuestro futuro. Por eso no es ninguna extrañeza que Chihuahua sea el segundo estado más endeudado del país", dijo recordando  que en cuanto al fortalecimiento financiero, que implicó la deuda, votó a favor América y la ausente fue Irlanda, esto le dio los 20 votos al PAN.

 

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