
Cuando se habla del derecho al cuidado, la discusión suele centrarse en las personas que reciben atención: niñas y niños, personas mayores, personas con discapacidad o quienes enfrentan una enfermedad. Sin embargo, uno de los mayores vacíos de la legislación mexicana se encuentra en quienes realizan esas labores todos los días. ¿Quién cuida a quienes cuidan?
Un Sistema Estatal de Cuidados no se limita a la creación de guarderías, centros de atención o nuevos programas sociales. Jurídicamente, implica la construcción de un conjunto de instituciones, derechos, servicios y mecanismos de coordinación que permitan garantizar el derecho al cuidado, pero también reconocer a las personas cuidadoras como sujetos de derechos y no únicamente como un recurso familiar del que el Estado puede disponer sin asumir responsabilidades.
Ese último componente es el que históricamente ha permanecido ausente en la legislación mexicana.
En Chihuahua existen diversos ordenamientos que atienden a poblaciones que requieren cuidados. La Ley de Derechos de las Personas Mayores reconoce la necesidad de desarrollar un sistema integral de cuidados; la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad establece medidas para favorecer la autonomía y la inclusión; la Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil organiza los servicios dirigidos a la primera infancia; la Ley de Asistencia Social protege a personas en situación de vulnerabilidad; y la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres busca eliminar las brechas estructurales entre ambos sexos.
El problema no es la ausencia de leyes. El problema es que ninguna de ellas articula una política pública transversal de cuidados. Más aún, ninguna reconoce jurídicamente a la persona cuidadora.
Actualmente, quien dedica de manera permanente su tiempo al cuidado de una persona mayor, de un familiar con discapacidad o de alguien con una enfermedad crónica carece de un reconocimiento jurídico específico dentro de la legislación estatal. No existe una definición jurídica de persona cuidadora, tampoco un catálogo de derechos, mecanismos institucionales de apoyo o acciones dirigidas a prevenir el desgaste físico y emocional asociado al cuidado prolongado.
Por ello, antes de pensar en nuevas estructuras administrativas o en organismos adicionales, Chihuahua tiene una oportunidad mucho más viable: armonizar su legislación vigente para incorporar progresivamente el derecho al cuidado.
La primera reforma debería realizarse en la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Actualmente este ordenamiento reconoce la igualdad sustantiva, pero no identifica a la economía del cuidado como uno de los principales factores que perpetúan las desigualdades entre mujeres y hombres.
Incorporar el principio de corresponsabilidad da la posibilidad de reconocer que el trabajo doméstico y de cuidados constituye una responsabilidad compartida entre mujeres y hombres, pero también entre las familias, el Estado, la comunidad y el sector privado. Asimismo, la ley podría establecer la medición periódica del trabajo de cuidados no remunerado y de la denominada pobreza de tiempo, generando información indispensable para diseñar políticas públicas basadas en evidencia.
En la Ley de Derechos de las Personas Mayores tampoco resulta indispensable crear nuevos programas presupuestarios. Bastaría con fortalecer el contenido del derecho al cuidado incorporando principios como la permanencia en el entorno familiar y comunitario, la promoción de la autonomía personal, la prevención de la dependencia y el apoyo progresivo a las personas cuidadoras. De igual forma, podría establecerse la obligación de elaborar un Plan Estatal de Cuidados para Personas Mayores que articule las acciones actualmente dispersas entre distintas instituciones.
La Ley Estatal de Salud también admite modificaciones de bajo impacto presupuestal. En lugar de crear nuevos servicios, podría reconocer a las personas cuidadoras como población prioritaria para acciones preventivas de promoción de la salud, orientación médica y seguimiento, además de facultar a la Secretaría de Salud para coordinar estas acciones con el futuro Sistema Estatal de Cuidados.
Por su parte, la Ley de Salud Mental debería reconocer expresamente que las personas cuidadoras constituyen un grupo con factores de riesgo específicos para desarrollar ansiedad, depresión, estrés crónico y síndrome de sobrecarga. Su incorporación como población objetivo permitiría que los programas de prevención y atención psicológica ya existentes las incluyeran sin necesidad de crear una nueva estructura institucional.
Un aspecto igualmente relevante consiste en reconocer un catálogo básico de derechos para las personas cuidadoras. La legislación estatal podría establecer, de manera progresiva, el derecho a recibir información y capacitación para desempeñar adecuadamente las labores de cuidado; el acceso preferente a programas de promoción de la salud y salud mental; el derecho a recibir orientación institucional; la posibilidad de acceder a servicios de respiro cuando éstos existan; la participación en procesos de certificación de competencias laborales y su incorporación a registros estatales que permitan conocer quiénes cuidan, en qué condiciones lo hacen y cuáles son sus principales necesidades.
Ninguna de estas medidas implica, por sí misma, la creación inmediata de nuevas prestaciones económicas o estructuras burocráticas. La construcción de un Sistema Estatal de Cuidados comienza cuando el conjunto de la legislación reconoce que el cuidado no es únicamente una responsabilidad privada o familiar, sino una función pública transversal que involucra salud, igualdad, asistencia social, discapacidad, envejecimiento, desarrollo social y planeación gubernamental.
El verdadero reto de Chihuahua en este sentido, consiste en armonizar su marco jurídico para reconocer que el cuidado también genera derechos, que las personas cuidadoras son sujetos de protección jurídica y que la organización social del cuidado constituye una responsabilidad compartida.
@soymariosias