
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).– Pese a las políticas antilavado y anticorrupción del gobierno de la 4T, el Banco del Bienestar busca permanecer legalmente en un “estado de excepción” que le permita operar de manera opaca y con irregularidades sin que la ciudadanía se entere.
Desde 2019 la institución de banca social ha sido sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en 29 ocasiones con multas que suman los 11 millones 73 mil 316 pesos por incumplir con las medidas establecidas en la ley para prevenir lavado de dinero, deficiencias en sus controles internos o no entregar información a dicha dependencia.
En mayo último la CNBV publicó la imposición de cinco multas al Banco del Bienestar por conductas ocurridas desde 2023.
Las sanciones suman un total de cuatro millones 140 mil 540 pesos por tener registros contables incorrectos e incumplir con sus obligaciones poniendo en riesgo los intereses del público, principalmente.
El Banco del Bienestar impugnó y alegó que daña su reputación la publicación que realizó la CNBV sobre las sanciones que le fueron impuestas, mismas que están previstas en el artículo 109 Bis 8 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC).
De acuerdo con la documentación consultada por Proceso, el Banco –vía su representante legal, Ricardo Fernando Cortés González– expone que el artículo 109 Bis 8 de la LIC es inconstitucional porque la publicación de las sanciones constituye una “pena de infamia” prohibida por el artículo 22 de la Constitución.
La demanda de amparo fue desechada el 15 de mayo último por la juez Décimo Tercero de Distrito en materia Administrativa, Adriana Judith Uribe Vidal.
“El acto reclamado (las multas) fue consentido y por ende la demanda de amparo fue presentada de manera extemporánea precisamente por presentarse en un término mayor al de 15 días que prevé la Ley de Amparo”, expone el acuerdo de la juez.
Eso, debido a que el Banco afirmó haber sido notificado por la CNBV de la imposición de las sanciones desde el 16 de abril de 2026, así como de la orden de publicarlas y su demanda fue presentada el 14 de mayo último, mientras que el plazo de 15 días que tenía para presentar el juicio de garantías concluyó el 13 de mayo, es decir, un día antes de cuando presentó el escrito inicial.
Contra esta determinación el Banco del Bienestar tramitó un recurso de queja, mismo que fue admitido a trámite por el Tercer Tribunal Colegiado en materia Administrativa en la Ciudad de México que, al cierre de esta edición, todavía no tenía prevista fecha para emitir su sentencia.
En su recurso el Banco afirmó que la juez de Distrito no debió considerar el término de 15 días establecido en la ley para que pudiera presentar su demanda de amparo, pues la pena infamante es un acto prohibido en el artículo 22 constitucional para la cual no debe correr ningún término mínimo para impugnar.
Con información de Proceso.