
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó hoy una sanción emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz contra el periodista José Efelgo de Jesús Riveros Hernández por criticar, en entrevista con La Jornada Veracruz, una sanción que recibió por señalar que Mara Yamileth Chama Villa, candidata del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y de Morena a una diputación, era la hija del entonces presidente municipal de Teocelo, Mario Antonio Chama Díaz.
El Tribunal jarocho consideró que el periodista había reincidido en una violencia política contra las mujeres en razón de género, cuando denunció, en una entrevista, una sanción previa emitida en su contra por los magistrados electorales de Veracruz y reiteró que se había “promocionado a la hija” del alcalde en las elecciones de 2021. Esta decisión fue confirmada por la Sala Regional Xalapa del TEPJF y bateada hoy por la Sala Superior del tribunal electoral.
De acuerdo con el proyecto, elaborado por Gilberto de Jesús Bátiz, el magistrado presidente del TEPJF, la Sala Regional no valoró suficientemente la naturaleza intercultural de las expresiones del periodista, quien labora en una radio comunitaria que está inmersa “en espacios de promoción de la cultura indígena regional y comunitaria”; aparte, señaló que sus declaraciones no representaron violencia política en razón de género, pues se limitaron en criticar una decisión judicial.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón se opuso al proyecto, pues estimó que no debió enfocarse en el carácter comunitario de la radio en la que labora el periodista –recalcó que La Jornada Veracruz no es un medio comunitario o indígena–, y que en todo caso debió atacar la esencia misma del asunto, que fue la sanción emitida por insistir en el vínculo familiar entre la candidata del PVEM y el presidente municipal de Teocelo.
La magistrada Mónica Soto Fregoso, expresidenta del TEPJF, criticó también el proyecto de Bátiz, pues recalcó que “hay una confusión entre el tema y la visión de protección de las comunidades indígenas”, ya que “no está en juego ningún derecho de comunicación de las comunidades indígenas que impacte en el debate político”.
La sentencia original del Tribunal Electoral de Veracruz –que derivó de una lluvia de denuncias presentadas por Chama Villa contra varios periodistas entre mayo y junio de 2025–, fue criticada por las organizaciones de defensa de la libertad de expresión Articulo 19 y el Comité para la Protección de Periodistas (CPJ), así como por redes de radios comunitarios, las cuales deploraron que figuras políticas desvíen el arsenal legal contra la violencia de género con el afán de “silenciar el periodismo crítico”.
En junio de 2025, el mismo Tribunal había impuesto medidas cautelares contra la doctora Celia del Palacio Montiel, coordinadora del Observatorio de Libertad de Expresión y Violencia contra Periodistas de la Universidad de Guadalajara (UDG) y colaboradora en la UDGTV, por mencionar que Chama Villa era hija de Chama Díaz, el otrora secretario general del Sindicato Magisterial del Estado de Veracruz (SIMEV), quien por cierto heredó el cargo a otro hijo, Mario Ramsés Chama Villa.
Las decisiones controversiales del Tribunal jarocho ocurrieron en medio de un intenso debate sobre el abuso de la figura de la violencia política contra mujeres en razón de género, que se volvió de alcance nacional en junio de 2025, cuando la Sala Superior del TEPJF obligó a Karla María Estrella Murrieta, usuaria de la red social X, a pedir disculpas públicas durante 30 días a la política de Morena Diana Karina Barreras Samaniego por afirmar que su postulación a una diputación fue producto de un “berrinche” de su esposo, el influyente diputado Sergio Gutiérrez Luna.
Antes de la controvertida decisión del Tribunal electoral jarocho, Mara Chama Díaz ya llevaba meses tratando de sancionar a periodistas por señalarla como la hija del alcalde. Desde ayer, Radio Teocelo y las Redes por la Diversidad, Equidad y Sustentabilidad compartieron un llamado para que los magistrados de la Sala Superior desechen la sanción contra el periodista, pues refrendaron que “la información difundida era cierta y de interés público”, ya que “los vínculos familiares y políticos de quienes participan en una elección forman parte de la información que la ciudadanía tiene derecho a conocer para participar en la vida pública”.
Con información de: Proceso.