
Esta es la tercera semana de análisis sobre el tema polémico que se ha colocado en la agenda nacional los últimos días, el cual gira en base al proceso normativo que rodea a los Derechos de las Audiencias en México, en el marco de la consulta pública del anteproyecto de Lineamientos emitido por la autoridad reguladora. Lo que en el papel debiera ser una discusión estrictamente técnica y garantista sobre el marco conceptual del artículo 6.º constitucional, hoy se desarrolla en un contexto donde la frontera entre la tutela ciudadana y la supervisión del discurso público se ha vuelto borrosa e inquietante.
Hablando desde una óptica del derecho constitucional, la protección de los derechos de las audiencias no debe confundirse con la regulación excesiva en materia administrativa de los contenidos. La Constitución Federal ampara el pluralismo, el derecho a la información y la libertad de expresión en los artículos 6.º y 7.º, estableciendo que la manifestación de las ideas no puede ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa. Como ha reiterado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su jurisprudencia sobre el "sistema dual de protección", el discurso de interés público goza de una tutela reforzada frente a cualquier intento de control indirecto por parte de las autoridades.
Sin embargo, los acontecimientos de esta semana añaden un elemento de análisis ineludible. La presentación pública, realizada desde la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, de un informe que catalogó y exhibió a comunicadores, analistas y medios de comunicación como integrantes de un supuesto “ecosistema digital opositor”, sienta un antecedente delicado. Jurídicamente, la función del Estado es garantizar la imparcialidad y la protección del ejercicio periodístico, no construir esquemas de señalamiento oficial que estigmaticen a voces críticas.
Al analizar este hecho en conjunto con la consulta de los Lineamientos sobre Derechos de las Audiencias, emerge una contradicción sistémica. Por un lado, la propuesta regulatoria pretende exigir el cumplimiento de principios como la "información veraz" y la "diferenciación entre información y opinión"; por el otro, desde el propio poder público se emiten descalificaciones y listas de acreditación editorial. Si la autoridad gubernamental asume la facultad de etiquetar qué periodismo es adverso, la introducción de conceptos normativos con lagunas jurídicas en manos del regulador administrativo se torna de un mero trámite para convertirse en un riesgo latente de ataques a discrecionalidad.
En la dogmática del derecho administrativo y del control constitucional, la vaguedad en los tipos normativos o en los criterios de sanción produce lo que la Primera Sala de la SCJN ha clasificado como un efecto inhibidor. Si un concesionario o comunicador se enfrenta a lineamientos cuya interpretación de "veracidad" o "imparcialidad" depende del criterio subjetivo de la autoridad en turno, el resultado previsible no es una audiencia mejor informada, sino la autocensura de los medios para evitar procesos sancionatorios que pueden derivar en sanciones económicas severas.
La verdadera tutela de los derechos de las audiencias reside en el fortalecimiento de la autorregulación, la independencia genuina de las Defensorías de las Audiencias y la promoción de una ciudadanía con pensamiento crítico, no en la intervención tutelar del Estado sobre los contenidos. Si se permite que la autoridad reguladora actúe como un tribunal de validez informativa de las piezas periodísticas contraviene los estándares fijados por la SCJN (al resolver controversias constitucionales sobre la materia) y por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, los cuales prohíben la censura indirecta y los controles gubernamentales sobre las líneas editoriales
En conclusión, la protección de las audiencias debe pararse a costa de neutralizar la vanguardia del periodismo crítico. Si el Gobierno de México aspira a consolidar un marco plenamente democrático, la consulta pública de los Lineamientos debe derivar en una reformulación técnica que delimite con absoluta claridad las facultades de la autoridad, elimine términos ambiguos y garantice que el derecho a saber de la sociedad jamás sea instrumentalizado como un mecanismo de presión sobre la pluralidad de opiniones en México.