
Un acuerdo de casi 18,000 millones de dólares alcanzado esta semana por Meta para detener el juicio federal iniciado en Oakland, California, marca una decisión sin precedentes en la relación entre el Estado, la responsabilidad corporativa y los derechos fundamentales de las personas. Acusada por decenas de estados norteamericanos de diseñar deliberadamente algoritmos adictivos y de violar normativas sobre la privacidad infantil (generando severas afecciones en la salud mental de niños y adolescentes), la empresa conocida como Meta (Facebook) no solo aceptó un desembolso financiero histórico, sino que consintió la modificación estructural de sus plataformas en aspectos como límites de tiempo diario, silenciamiento nocturno y suspensión de notificaciones en horario escolar. Desde una óptica estrictamente jurídica, este desenlace dinamita el viejo paradigma de autorregulación bajo el cual crecieron los gigantes corporativos más conocidos de EEUU.
Históricamente, el modelo de negocio del entorno digital se protegió bajo formas de pensar que distinguían entre el contenedor (la plataforma) y el contenido (los usuarios). Sin embargo, la estrategia de los fiscales generales usó una estrategia distinta: la litis procesal no se centró únicamente en lo que los usuarios publican, sino en la arquitectura misma del software en cuestión (los bucles de dopamina, el empuje algorítmico y el diseño persuasivo), catalogándolo técnicamente como un producto defectuoso e intencionalmente nocivo (imagínese algo similar a un cigarro, a una botella de cerveza). Al aceptar regulaciones operativas para evitar un fallo que condenara a la empresa a pagar hasta 1.4 billones de dólares, Meta admite implícitamente que la ingeniería del código está sujeta a la doctrina de la responsabilidad por productos y a los estándares generales de seguridad al consumidor.
Este antecedente constituye un auténtico antes y un después en la historia de las redes sociales. Por primera vez en la era digital, la autonomía de la voluntad corporativa cede ante la tutela estatal en materia de salud pública y protección de menores. La trascendencia del asunto radica en que el juicio superó la simple discusión de la libertad de expresión para adentrarse en el ámbito del derecho del consumo. Al pactar toques de queda digitales y restricciones algorítmicas, el Derecho ha comenzado a modelar la interfaz del ciberespacio, reconociendo legalmente que el diseño algorítmico no es neutral, sino una conducta de impacto sobre los derechos humanos y que genera consecuencias específicas.
Sin embargo, el gran reto sustantivo de este caso no es de carácter económico, pues realmente la suma a entregar no representa mucho en comparación con los ingresos de Meta. La pretensión implícita de las autoridades de Estados Unidos y de la propia empresa es imponer estos nuevos estándares a nivel global, buscando incluso arrastrar legal o comercialmente a competidores como TikTok y Alphabet (YouTube). Jurídicamente, esto plantea la interrogante de si la resolución de una corte federal californiana puede o debe transformarse en la piedra angular regulatoria o si existirán criterios distintos donde las compañías de tecnología operen bajo estándares asimétricos según la jurisdicción que las audite.
La incógnita que me resulta interesante es esta: ¿cómo se pretende que esta decisión no se quede confinada en las fronteras estadounidenses, sino que irradie hacia todos los países donde se consumen estas aplicaciones? Desde el punto de vista del Derecho Internacional Privado y del Derecho Comparado, la traslación de un acuerdo o mandato judicial norteamericano hacia otras latitudes carece de fuerza ejecutoria directa a menos que los Estados soberanos adecuen sus propios marcos normativos o que la propia multinacional aplique las modificaciones tecnológicas de manera estandarizada y global por razones de arquitectura de software o costo eficiente. Bélgica ya empezó con la pugna para que estas medidas también sean adoptadas en dicho país, argumentando que también se han causado daños a los derechos fundamentales de los menores.
En el caso particular de México, la penetración de un estándar como este enfrentaría complejidades normativas e institucionales considerables. En el sistema jurídico mexicano no existe un mecanismo similar al que se usó para presentar estas demandas en EEUU. Para que las restricciones impuestas a Meta (como el límite de uso diario de dos horas o la suspensión nocturna de alertas) tuviesen plena validez y fuerza coercitiva en nuestro país, no bastaría con la inercia del mercado; se requeriría una intervención legislativa directa mediante reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
De igual forma, la entrada en vigor de estos criterios en el ámbito patrio reactivaría el debate sobre las competencias regulatorias. ¿Tendría el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) o la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) la facultad técnica y legal para auditar los algoritmos de empresas constituidas fuera del territorio nacional? México carece actualmente de agencias de supervisión algorítmica y de un marco punitivo específico contra el diseño de interfaces engañosas, por lo que la eventual protección a los menores mexicanos dependerá temporalmente de la buena voluntad voluntaria de la empresa o del surgimiento de litigios estratégicos locales impulsados por la sociedad civil.
En conclusión, el acuerdo alcanzado en California abre un capítulo inédito en la historia del Derecho Regulatorio y la Gobernanza Digital. Lo que comenzó como un litigio estatal en tribunales de Oakland se encamina a refundar el contrato social entre la ciudadanía digital y los gigantes tecnológicos. Si los Estados del mundo no asumen la tarea de traducir legalmente estos precedentes en sus propios ordenamientos de protección a la infancia y defensa del consumidor, corren el riesgo de quedar rezagados de una regulación corporativa que se dicta desde norteamerica, donde la tutela de los derechos fundamentales de los usuarios volverá a depender de la sede corporativa de la aplicación.