
El Derecho cambia porque la sociedad también cambia.
Y quizá una de las materias donde esto se vuelve más evidente es en el Derecho Familiar. Las familias de hoy no son necesariamente iguales a las de hace treinta o cuarenta años y tampoco lo es la manera en que entendemos los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Hace unos días la Suprema Corte publicó una jurisprudencia que me parece particularmente interesante.
Se trata de la P./J. 184/2026 (12a.), publicada el pasado 25 de septiembre en el Semanario Judicial de la Federación y de aplicación obligatoria a partir del día 28. El criterio deriva del Amparo Directo en Revisión 4002/2023, resuelto por unanimidad de nueve votos del Pleno de la Corte.
El asunto parte de un juicio de reconocimiento de paternidad. Un adolescente tenía un padre legal, con quien había crecido y formado vínculos familiares y afectivos. Sin embargo, dentro del juicio se acreditó que otra persona era su padre biológico.
Los tribunales determinaron que debía prevalecer la filiación jurídica, buscando proteger la estabilidad del adolescente y la familia en la que había crecido.
Hasta ahí podría parecer que el asunto estaba resuelto.
Pero quedaba una pregunta mucho más complicada: ¿quién decide cuándo puede conocer una persona su verdadero origen biológico?
La decisión se había dejado prácticamente en manos del padre legal, para que fuera él quien determinara el momento y la forma de comunicarle la verdad.
Y es precisamente ahí donde la Suprema Corte pone un límite importante.
Una cosa es proteger la estabilidad familiar y otra muy distinta permitir que el ejercicio de un derecho dependa completamente de la voluntad de un tercero.
La Corte reconoce que conocer el origen biológico forma parte del derecho a la identidad. Esto no significa que el padre biológico deba sustituir al padre legal ni que deban desaparecer los vínculos familiares construidos durante años.
Son cuestiones distintas.
Y creo que ahí está lo verdaderamente importante del criterio.
Ahora bien, tampoco podemos irnos al otro extremo.
La identidad de una niña, niño o adolescente no se construye solamente a partir de la sangre. También se construye con los vínculos afectivos, con quien estuvo presente, con el entorno familiar y con una realidad que muchas veces se ha formado durante años.
Por eso la preocupación de afectar la estabilidad emocional del menor también es válida.
No existe una respuesta automática. Habrá casos en los que conocer la verdad pueda darse de manera natural y otros en los que será necesario escuchar al menor, valorar su edad y madurez e incluso contar con acompañamiento profesional.
En Derecho Familiar difícilmente existen soluciones idénticas para todas las familias.
Lo que sí me parece que ya no resulta suficiente es que, bajo el argumento de proteger a niñas, niños y adolescentes, todas las decisiones se sigan tomando exclusivamente desde la visión de los adultos.
El Derecho ha ido cambiando esa idea.
Hoy hablamos del interés superior de la niñez, pero también de autonomía progresiva, derecho a ser escuchados y derecho a la identidad. Y esos principios no pueden quedarse únicamente como frases que ponemos en demandas y resoluciones.
Tienen que tener efectos reales.
El Derecho Familiar seguirá evolucionando porque también lo hacen las familias y las circunstancias que vivimos todos los días.
Y así debe ser.
Porque proteger a una niña, niño o adolescente no solamente significa decidir por ellos.
También significa reconocer que tienen una historia, una identidad, una opinión y derechos propios.