Un tema recurrente en esta Columna es el del sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) basada en cuentas individuales de los trabajadores de la Economía Formal, para formar el fondo personal del que obtendrán su pensión mensual al cumplir la edad y semanas acumuladas de aportaciones para ejercer el derecho al retiro en su empleo. Esto en función de la importancia de este Sistema Pensionario que sustituyó al Tradicional anterior (Sistema de “Reparto”), como marco jurídico y estructural de la Seguridad social en lo referente a las “jubilaciones” o “Pensiones” en México y su aplicación obligatoria a todos los trabajadores de nuevo ingreso ubicados en el apartado “A” del artículo 123 constitucional, a partir de 1997 con la Reforma a la Ley del Seguro Social; y a partir de 2007 para los trabajadores del apartado “B” (al servicio del estado) con la reforma a la Ley del ISSSTE.
Han transcurrido a la fecha 23 años de la creación de SAR y 13 de la reforma equivalente a la Ley del ISSSTE.
Es inminente el ejercicio de su derecho al retiro y correspondiente pensión para los trabajadores que iniciaron entonces su cotización al SAR en su “cuentas individuales de ahorro”. Así, los primeros retiros de la vida laboral activa podrán darse en 2021 y para 2024, el grueso de esos trabajadores con antigüedad y cotización requerida actualmente (1250 semanas) podrían ejercer su derecho al retiro.
El gran problema es la insuficiencia del monto acumulado en sus fondos de ahorro por los trabajadores, por lo bajo de las aportaciones obligatorias de ellos y de sus patrones o empleadores, así como por lo exiguo del Ahorro Voluntario (inexistente en muchos casos) por la falta de “cultural financiera” o “pobreza laboral” (sobre todo esta última) de los trabajadores.
Hemos sido críticos como muchas otros estudiosos y/o analistas del tema, acerca de las fallas, deficiencias, errores de planeación y previsión financiera que caracterizaron desafortunadamente el marco legal y reglamentario del SAR, así como su estructuración y funcionamiento; que derivaron al grave problema actual de “tasas de remplazo” o monto de las pensiones para los trabajadores en edad de retiro (sea por vejez o por cesantía en edad avanzada) y hemos sido insistentes en destacar la urgente necesidad de una Reforma al Sistema de Pensiones o SAR que soslayaron con una manifiesta irresponsabilidad histórica administraciones anteriores.
La precitada reforma es inaplazable y por ello vemos como una acción responsable y positiva la iniciativa del Ejecutivo Federal para “reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Más aún, cuando ésta tiene la participación, el apoyo y el consenso, tanto del Sector Empresarial (CCE) como del Sector Obrero Organizado.
Sobre esta importante iniciativa podemos destacar como puntos sobresalientes que resuelven aspectos álgidos y situaciones críticas derivadas de las defectuosas disposiciones legales vigentes y permitirán corregir y superar las grandes afectaciones a los trabajadores formales mexicanos en situación presente y futura de retiro:
Actualmente se conforman así: a partir de la aprobación de la reforma serian:
5.15% Patrón 13.875% Patrón
1.125% Trabajador 2.125% Trabajador
0.225% Gobierno 0.225% Gobierno
----------- ---------------- ------------ -----------------
6.500% TOTAL 15.225%
Obviamente, en base al ingreso de cada trabajador.
Es decir, con la Reforma:
El problema que atiende la Reforma Pensionaria, es que según los datos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) con la redacción actual de la ley, para 2021 cuando se cumplan 24 años de las Afores, solo 24% de los trabajadores que cotizan a el Sistema, podrá alcanza las 1250 semanas requeridas para acceder a la Pensión de Retiro.
Por eso se reducen las semanas de cotización para que más trabajadores puedan acceder a este derecho, sea además tienen la “edad de retiro” (60 años por cesantía en edad avanzada o 65 años por vejez). Un
Por eso, el gobierno afirma que con la Reforma la “tasa de remplazo” o pensión asegurada a los trabajadores en retiro, se elevará (desde 2021) en promedio un 40%respecto del nivel estimado actualmente.
En suma, con la Reforma de Pensiones, cuya iniciativa está ya en trámite en el Poder Legislativo de la Unión, se logrará para los trabajadores mexicanos una pensión de retiro mejor y más digna.
La iniciativa de referencia fué presentada ya por el Ejecutivo Federal a la Cámara de diputados del Congreso de la Unión y es no solo deseable sino necesario que entre al análisis y estudio de su contenido y repercusión en Comisiones para que se dictamine a tiempo y se pudiera discutir y votar el Dictamen y Proyecto de la Ley por el pleno de la propia Cámara y turnarse a la Cámara de Senadores dentro del actual período de sesiones a fin de que la Reforma planteada puedan entrar en vigor con todas sus modificaciones y adiciones a la ley en el 2021.
Como en todo asunto trascendente hay opiniones de resistencia por un lado y apresuramiento por otro en los aspectos que toca la precitada Reforma.
Hay un consenso generalizado en que es indispensable y urgente la Ley de Pensiones no solo para el IMSS sino para el Sistema de Ahorro para el Retiro y su reglamentación y funcionamiento. Pero hay diferencias en cuanto al como y cuando y hasta donde de la aplicación de lo reformado.
Podríamos concluir a este respecto con algunas consideraciones:
Un buen referente está en la forma flexible comprensiva y colaborativa en que los Bancos Mexicanos a través de sus diversos niveles defuncionarios han respondido (con el respaldo del Banco de México y la CNBVA) con gran flexibilidad en apoyo de sus clientes y usuarios, ante la emergencia derivada de la Pandemia que afecta a la economía de los mexicanos.
Es pertinente agregar algunos datos relativos a la realidad actual del Sistema de Ahorro para el Retiro Mexicano: