La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, declaró infundados e inoperantes los agravios esgrimidos por Cruz Pérez Cuéllar en contra del proceso de consulta para la candidatura de la gubernatura del Estado de Chihuahua en favor de Juan Carlos Loera.
Se trata de la resolución CNHJ-CHIH-050/2021, donde reclamó como agravio la resolución emitida de manera verbal y/o escrita por parte del Comité Ejecutivo Nacional del partido MORENA que fue informado a la ciudadanía mediante una rueda de prensa o reunión efectuada en Ciudad Juárez por medio del cual se aprobó el registro y/o se entregó y/o aprobó a Juan Carlos Loera una constancia que lo acredita o reconoce como precandidato del partido MORENA a gobernador del estado de Chihuahua.
Cruz Pérez Cuéllar alegó que este acto acto tuvo efectos facticos, pragmáticos y reales de una designación a favor de dicha persona como único precandidato y/o candidato por el partido MORENA a la gubernatura del Estado de Chihuahua. La falta de fijación y notificación de manera previa al levantamiento de la encuesta de las bases y la falta de información suficiente referente a los rubros sobre los que versaría la encuesta. La metodología, levantamiento, opacidad, aplicación y/o resultado de la encuesta efectuada por el órgano correspondiente del partido MORENA.
Se determinaron infundados e inoperantes los agravios que reclamó hacen referencia primeramente a la falta de fundamento en el señalamiento de los agravios y que no se concreta propiamente una violación respecto a un precepto de ley; por lo que respecta a la inoperancia, hace referencia a que en los agravios esgrimidos, debieron haber referido la pretensión y la causa de pedir, incluyendo los fundamentos o razones, hechos y pruebas; lo que trae como consecuencia que el actor se limita a realizar meras afirmaciones generales e imprecisas, por lo que dichos agravios caen en el supuesto de ser inoperantes.