Diputados elegirán desde gobierno interino hasta control interno de autónomos

Al publicarse diversas reformas a leyes del Estado se establece que corresponde al Congreso la elección de personas servidoras públicas a que hace referencia la Constitución Política del Estado, que van desde Gubernatura interina, provisional o sustituta, magistraturas hasta los órganos internos de control de los organismos públicos autónomos y del Tribunal Estatal Electoral que durarán 7 años.

La designación de las personas titulares de los órganos internos de control de los organismos autónomos y del TEE, el Congreso integrará una Comisión Especial conformada por cinco diputadas y diputados, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, e invitará a una persona representante por cada una de las Universidades Públicas Estatales, con especialización en la materia de fiscalización. Dicha Comisión Especial será la encargada de realizar las actividades de selección de aspirantes al cargo de que se trata.

La Comisión Especial emitirá una convocatoria pública dirigida a la sociedad en general y  la evaluación del perfil de las personas aspirantes se le otorgará mayor ponderación al desempeño en las entrevistas, conforme a los parámetros que acuerde la Comisión Especial.

La Comisión Especial publicará la lista de personas inscritas y la versión pública del perfil curricular, en el portal de internet oficial del Poder Legislativo para en un plazo que no podrá exceder de los diez días naturales siguientes, llevará a cabo, al menos, una entrevista a quienes cumplieron con los requisitos previstos en la Convocatoria.

Dentro de los cinco días naturales siguientes, integrará un informe con la totalidad de las personas aspirantes, que contenga, en orden de prelación, los resultados de la evaluación curricular y de las entrevistas, mismo que se someterá al Pleno del Congreso para su consideración y en un plazo que no exceda de los diez días hábiles, el Pleno del Congreso, con el voto de al menos las dos terceras partes de las diputadas y diputados presentes, designará a la persona que ocupará el cargo de titular del Órgano Interno de Control del Organismo Público Autónomo. Por lo que se refiere al proceso de selección de aspirantes a ocupar el cargo de titular del Órgano Interno de Control del Tribunal Estatal Electoral, el Pleno del Congreso, con el voto de al menos las dos terceras partes de las diputadas y los diputados presentes, integrará una terna de aspirantes, misma que remitirá al Tribunal Estatal Electoral para que, en un plazo que no exceda de los diez días hábiles, designe a su titular.

 La persona titular del Órgano Interno de Control deberá reunir los siguientes requisitos: I. Tener la ciudadanía mexicana, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. II. Tener, cuando menos, treinta años cumplidos el día de la designación. III. Gozar de buena reputación y no haber recibido condena por delito doloso que amerite pena de prisión. IV. Contar al momento de su designación con experiencia de al menos dos años en alguna de las materias relativas al control, manejo o fiscalización de: recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, auditoría gubernamental, obra pública o adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público. V. Contar con título y cédula profesional relacionados con las materias a que se refiere la fracción anterior, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello, con antigüedad mínima de cinco años. VI. No haber prestado servicios de consultoría o auditoría al Organismo Público Autónomo, en lo individual o como integrante de despachos externos, en los cinco años anteriores a su designación. VII. No haber recibido inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. VIII. No haber desempeñado cargo con atribuciones directivas de algún partido político, ni haberse postulado para cargo de elección popular en los cinco años anteriores a la propia designación. IX. Encontrarse libre de conflicto de interés.

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