Dentro de la Ley de Pensiones Civiles del Estado se cuenta con un capítulo “Del Régimen de Excepción para Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública”.
Los beneficiarios, los cuales podrán acceder a las pensiones siempre y cuando el derecho provenga de un riesgo de trabajo y en cumplimiento de su deber y, además, traiga como consecuencia una incapacidad total permanente que impida el desempeño del cargo ocupado, o la pérdida de la vida. La persona asegurada, deberá estar en servicio activo, no sujeto a comisión o licencia.
Se podrá determinar la procedencia cuando se infiera que la incapacidad total permanente o pérdida de la vida del asegurado, haya sido en respuesta a decisiones o acciones realizadas en el desempeño de su encargo o donde estas se asuman o sean ejecutadas en la lucha contra las estructuras criminales.
Dichas circunstancias serán analizadas por la Institución, quien determinará en su momento la procedencia de la excepcionalidad de la pensión, previo análisis de los elementos de juicio que la Fiscalía General del Estado ponga a disposición de la misma.
La base para el cálculo de la pensión excepcionada prevista en el presente Apartado, será el salario sujeto a cotización que determine la Institución, integrando además al mismo, la compensación mensual, de acuerdo al monto al que ascendiera la misma cuando el derecho pensionario se vuelva exigible.
Quienes integren las Instituciones de Seguridad Pública del Estado o sus beneficiariosen ningún caso, podrán verse privadas de la pensión ordinaria y/o excepcional correspondiente, derivada de un riesgo de trabajo, como consecuencia de cuotas omitidas en vida por la o el servidor público o aportaciones no enteradas por el patrón, incluidos los casos en que la Junta Directiva determine la improcedencia de la excepcionalidad del régimen.
Una vez que hayan sido cumplidos los requisitos que para tal efecto requiera la Institución, en los cuales se incluirá el dictamen de la Fiscalía General del Estado, donde se haga constar la situación de hecho bajo la cual ocurrió la enfermedad, el accidente o la muerte de la o el integrante de las Instituciones de Seguridad Pública.