La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología podrá decretar la suspensión de la concesión o permiso hasta por un lapso de noventa días naturales.
Estas son las causas o en casos de infracciones de tracto sucesivo, por el plazo que duren los siguientes:
I. Caso fortuito o fuerza mayor, por el tiempo que subsista la causa que originó la suspensión.
II. No contar con póliza de seguro vehicular vigente con la cobertura exigida en el Reglamento.
III. Cuando se demuestre que el conductor conduzca un vehículo sujeto a una Concesión o Permiso, bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos.
IV. Cuando la unidad en la que se presta el servicio de transporte no reúna las condiciones físicas, interiores y exteriores, mecánicas y eléctricas, o exista cualquier anomalía imputable a su responsabilidad que evite prestar un servicio eficiente al usuario, a juicio de la Dirección.
V. En casos de declaratoria de intervención en términos de esta ley.
VI. Ceder, enajenar o de cualquier manera transferir la Concesión o Permiso, o alguno de los derechos inherentes a los mismos. VII. No acatar las disposiciones relativas a la prestación del servicio de transporte y sus modificaciones, según establezca la Secretaría. VIII. Violación reiterada de la tarifa autorizada.
IX. La falta de póliza de seguro vehicular necesaria vigente.
X. No cubrir las indemnizaciones por daños o lesiones que se originen con motivo de la prestación del servicio.
XI. Incurrir en la violación a sus obligaciones aplicables, en cinco ocasiones en un periodo de un año.
XII. Prestar un servicio distinto al establecido para la Concesión o Permiso o en una Ruta o área de cobertura distinta. XIII. Omitir el pago de derechos, productos o aprovechamientos relacionados con la Concesión o Permiso.
XIV. No realizar la verificación y revalidación anual a que se refiere la presente Ley.
XV. Participar, el Conductor, en dos o más accidentes viales de gravedad en un lapso de un año, a juicio de la Dirección y se acredite su responsabilidad.
XVI. Tener los Conductores o los vehículos afectos a la prestación del servicio de la Concesión o Permiso, más de cinco infracciones de vialidad o tránsito en el mismo año, en los términos establecidos en el Reglamento.
XVII. Incumplir de manera reiterada con los estándares de calidad técnica, operativa, administrativa y de servicio exigidos por la Dirección.
XVIII. Ser titular por sí o por interpósita persona, de más Concesiones o Permisos de los que se encuentren permitidos para cualquiera de las modalidades de servicio.
XIX. Incurrir en la comisión de ataques a las vías de comunicación, utilizando el medio de transporte.
XX. En el caso de personas jurídicas, no cumplir con los lineamientos de sus estatutos, previstos en el presente ordenamiento y las disposiciones que de ella emanen.
XXI. En el caso de personas morales, exceder de los porcentajes máximos de vehículos para la Concesión o Permiso correspondiente.