A través del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la reforma que impulsó el alcalde de Parral, Alfredo Lozoya, permite a los municipios la asociatividad, para conjuntar esfuerzos en proyectos de impacto o índole común, permitiendo así no sólo lograr objetivos sino también eficiencia en el gasto de recursos públicos.
La reforma a los artículos 29 y 180 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, permite proponer al Ayuntamiento, la celebración de instrumentos jurídicos para la coordinación y asociación dentro de los ramos de competencia municipal.
Lo anterior en los términos del 138 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y 180 del Código en mención.
La modificación al artículo 180 establece que los municipios, a fin de lograr una mejor prestación de servicios públicos, y previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán dentro de los ramos de competencia municipal, coordinarse y asociarse para el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.
Cuando se trate de municipios de otro Estado, se deberá contar con la aprobación del Congreso. Así mismo, cuando a juicio del Ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio Municipio.
El artículo 138 de la Constitución del Estado determina los ramos de competencia del gobierno municipal:
I.En materia de funciones y servicios públicos:
II.En materia de acción política gubernativa:
III.En materia hacendaria:
IV.En materia de acción cívica: las actividades que propendan a exaltar el espíritu cívico y los sentimientos patrióticos;
V.En materia de trabajo:
VI.En materia de economía: cooperación con las demás autoridades para combatir la especulación y carestía de la vida y fomento del turismo;
VII.En materia de agricultura y ganadería: combate de las plagas, del robo de ganado y de productos agrícolas;
VIII.En materia de obras públicas y comunicaciones: conservación y mejora de los bienes municipales y planeación de nuevas obras;
IX.En materia de educación:
X. En materia de salubridad, salud y asistencia social:
XI.En materia de desarrollo urbano: