Ejecutómetro: 3317
Dólar: 16.56 MXN
10°

Expiden la Ley de Archivos del Estado de Chihuahua

Con 22 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, se expide la Ley de Archivos del Estado de Chihuahua que armonice la legislación estatal en la materia de archivos, con la Ley General de Archivos.

Para la elaboración de la ley se realizaron 22 reuniones, que se tradujeron en 92 horas de trabajo registrado en las grabaciones actualizadas en la Página oficial del Congreso del Estado y continuaron de manera virtual.

Se invitó a los integrantes de la Mesa Técnica por parte del Archivo General de la Nación,  al análisis del proyecto dentro de la Mesa Técnica, quienes hicieron valer sus observaciones y recomendaciones, las cuales se estimaron pertinentes y se incluyeron dentro del proyecto.

La ley tiene como objetivos: establecer los principios y bases generales para la organización y conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado de Chihuahua y los municipios de la Entidad. Y segundo, fomentar el resguardo, difusión y acceso público de archivos privados de relevancia histórica, social, cultural, científica y técnica del Estado.

Se presentan la estructura y articulado normativo, que se divide en seis títulos, el primero se refiere disposiciones generales, objetivos, sujetos obligados y glosario; a la gestión documental y administración homogénea de los archivos, de las obligaciones, de los procesos de entrega y recepción de Archivos, de la denominación de archivos, del Sistema Institucional de Archivos, de la planeación en materia archivística, de las áreas con que deberán contar las instancias de los sujetos obligados cuando esto aplique, de los archivos históricos y los documentos que contienen, y de los documentos de archivo electrónicos.

El Título Tercero, comprende lo respectivo a la valoración y conservación de archivos, el Título Cuarto regula el Sistema Estatal de Archivos, su organización y funcionamiento así como la integración del Consejo Estatal de Archivos, donde además de su integración por las distintas dependencias y organismos, se creó una figura de representación plural para los Municipios del Estado a través de regiones, basándonos en el modelo de la Fiscalía General del Estado, por otra parte también se regula en este Título la organización y funcionamiento del Archivo General del Estado, organismo que si bien se contempla en este proyecto, deberá ser previsto a través de diverso instrumento legislativo emanado del Poder Ejecutivo como se señala en la parte transitoria del Decreto, así mismo se contempla lo pertinente a la coordinación con el Sistema Estatal De Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el Sistema Estatal Anticorrupción, también se regula lo concerniente a los Archivos Privados donde se describe específicamente los derechos y obligaciones de los particulares propietarios o poseedores de documentos o archivos considerados de interés público, atendiendo a sus posibilidades y particularidades, todo en estricto apego al respeto a las Garantías Individuales, Derechos Humanos y la Ley General de Archivos. Por último en lo que compete a este Título, se incluye lo respectivo a los Fondos de Apoyo Económico para los Archivos.

El Título Quinto prevé lo competente al Patrimonio Documental del Estado y su protección, lo relativo a la capacitación y promoción de la Cultura Archivística. Por último, el Título Sexto establece lo tocante a las infracciones administrativas y delitos en materia de Archivos.

Dentro de los Artículos Transitorios, se prevé, como ya se mencionó anteriormente, el plazo de 180 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del Decreto, la Iniciativa respectiva previendo lo relativo al Capítulo III, del Título Cuarto de la presente Ley, que establezca la creación, la naturaleza, y la estructura orgánica y ocupacional, así como el presupuesto correspondiente del Archivo General del Estado de Chihuahua, toda vez que la Iniciativa en comento fue presentada por un integrante del Poder Legislativo, la modificación a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la previsión presupuestal queda a cargo del propio Poder Ejecutivo, para no contravenir de manera alguna la división constitucional de Poderes. En todo caso, el Archivo General del Estado de Chihuahua comenzará a operar en enero del año 2022. Es importante destacar que será hasta presupuesto de egresos del Estado para el año 2022 que deberá establecer la previsión presupuestal correspondiente para permitir la integración, funcionamiento y aplicación de la presente Ley.

Tips al momento

En 2023, 8 ciudades mexicanas en la lista de las 15 más peligrosas del mundo

México tuvo durante 2023, a ocho ciudades en la lista de las más peligrosas, por el número de homicidios por cada 100 mil habitantes. Los primeros seis lugares en esa lista, lo ocuparon Celaya con 109 asesinatos por cada 100 mil habitantes; Tijuana, con 105; Ciudad Juárez en un tercer lugar con 103; le siguieron en cuarta posición Ciudad Obregón, con 101; Irapuato, 94; y Ensenada con 90. En octavo lugar quedó San Luis, en Missouri en los Estados Unidos; seguida de Uruapan, en Michoacán con 72 ; y en noveno puesto Fiera De Santa Ana, en Brasil, con 67. En el undécimo lugar se ubicó a Cumaná en Venezuela, con 62 homicidios por cada 100 mil habitantes; mientras que las posiciones 12 y 13, correspondieron a las ciudades brasileñas de Fortaleza y Mossoro, con 62 respectivamente. Cerraron el listado de esas 15 ciudades más peligrosas, Guyana, en Venezuela con 62; y Zacatecas en México con 59. El listado fue publicado en las redes sociales por el doctor Alejandro Macías, un destacado infectólogo, considerado el Zar de la Pandemia de Influenza H1N1. En los comentarios se lamentan que las ciudades mexicanas están en esa nada honrosa lista, pues la estrategia de seguridad no ha funcionado. Mientras tanto se informa, que hasta ayer se habían registrado 185 mil 415 homicidios durante el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Tips al momento

En 2023, 8 ciudades mexicanas en la lista de las 15 más peligrosas del mundo

México tuvo durante 2023, a ocho ciudades en la lista de las más peligrosas, por el número de homicidios por cada 100 mil habitantes. Los primeros seis lugares en esa lista, lo ocuparon Celaya con 109 asesinatos por cada 100 mil habitantes; Tijuana, con 105; Ciudad Juárez en un tercer lugar con 103; le siguieron en cuarta posición Ciudad Obregón, con 101; Irapuato, 94; y Ensenada con 90. En octavo lugar quedó San Luis, en Missouri en los Estados Unidos; seguida de Uruapan, en Michoacán con 72 ; y en noveno puesto Fiera De Santa Ana, en Brasil, con 67. En el undécimo lugar se ubicó a Cumaná en Venezuela, con 62 homicidios por cada 100 mil habitantes; mientras que las posiciones 12 y 13, correspondieron a las ciudades brasileñas de Fortaleza y Mossoro, con 62 respectivamente. Cerraron el listado de esas 15 ciudades más peligrosas, Guyana, en Venezuela con 62; y Zacatecas en México con 59. El listado fue publicado en las redes sociales por el doctor Alejandro Macías, un destacado infectólogo, considerado el Zar de la Pandemia de Influenza H1N1. En los comentarios se lamentan que las ciudades mexicanas están en esa nada honrosa lista, pues la estrategia de seguridad no ha funcionado. Mientras tanto se informa, que hasta ayer se habían registrado 185 mil 415 homicidios durante el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador.