-Las menciones de personas morales, grupos, partidos o gobiernos no se considerarán como una alusión personal.
El Congreso del Estado, reformó su Ley Orgánica y Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, con la finalidad de precisar las alusiones personales en las participaciones de las y los diputados durante las sesiones del Poder Legislativo.
De esta manera, dichas reforman quedan de la siguiente manera:
De la Ley Orgánica, se reforma al artículo 192 TER, para quedar: Cuando la oradora u orador realice alusiones personales explícitas, a las diputadas y diputados presentes, y si la persona legisladora aludida lo solicita, se le concederá la palabra hasta por cinco minutos desde su curul, pero no podrá haber alusiones sobre alusiones.
Del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, se reformó el artículo 119, para quedar: Las y los diputados aun cuando no estén inscritos en la lista de personas oradoras, podrán solicitar la palabra para rectificar hechos o contestar alusiones personales explícitas, cuando haya concluido la persona oradora y sin que puedan hacer uso de la palabra por más de cinco minutos.
Se reforma el artículo 120 para quedar: Por disposición expresa del Reglamento, las menciones de personas morales, grupos, partidos o gobiernos no se considerarán como una alusión personal.
El dictamen fue presentado al pleno legislativo para su aprobación, por diputados que integran la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
[11:06 a. m., 13/3/2024] Karlatas: Pide Congreso a autoridades educativas visibilizar su deber de una alimentación correcta entre el alumnado
Diputados de la 67 Legislatura de Chihuahua, reformó la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para visibilizar el deber de las autoridades educativas, de promover una alimentación escolar correcta entre el alumnado.
Lo anterior con el objetivo de que dicha alimentación, les beneficie en su persona, aprovechamiento y rendimiento escolar; estableciendo las prohibiciones correspondientes en el expendio y la distribución de alimentos y bebidas preparadas y procesadas dentro de los planteles educativos, tanto públicos y privados de educación básica y educación media superior del Estado.
De esa manera, se adiciona el artículo 56 Bis, a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 56 Bis. Para fomentar hábitos alimenticios adecuados y prevenir enfermedades relacionadas con una deficiente nutrición de niñas, niños y adolescentes, el expendio y la distribución de alimentos y bebidas preparadas y procesadas dentro de los planteles educativos, tanto públicos y privados de educación básica y media superior, deberán sujetarse a lo dispuesto por los lineamientos establecidos por la Secretaría de Educación Pública.
La aplicación, vigilancia y cumplimiento de esta disposición estará a cargo de las autoridades educativas.
Cabe mencionar que lo anterior corresponde a un dictamen presentado al pleno por diputados que integran la Comisión de Salud.