Entran en vigor reformas para evitar la violencia contra niñas y niños en centros educativos

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Diario Oficial de la Federación publicó reformas para evitar la violencia contra niñas, niños y niños en centros educativos, las cuales entran en vigor este 28 de marzo.

El DOF publicó reformas a la fracción XI del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y la fracción III del artículo 266 Bis del Código Penal Federal, para prevenir violencia en menores de edad.

La nueva reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que las instituciones educativas deben conformar una instancia multidisciplinaria para establecer mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, violencia sexual, así como de cualquier otra forma de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes que se suscite o detecte.

Para la fracción III del artículo 266 Bis del Código Penal Federal se establece que si el delito fuera cometido por alguien que desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen, la pena será de prisión.

Además será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años, pero la pena se duplicará si el delito es cometido por profesionistas que se desempeñen en atención o servicio de niñas, niños y adolescentes.

El dictamen fue aprobado el 8 de marzo del 2023 por el pleno de la Cámara de Diputados para establecer mecanismos para prevenir, atender y canalizar los casos de violencia sexual y cualquier otra forma de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes, que se suscite o detecte en los centros educativos.

El dictamen a la minuta que reforma la fracción XI del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la fracción III del artículo 266 Bis del Código Penal Federal, se devolvió al Senado de la República para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.

Con información de proceso.com.mx

 

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