WkR5mSIDesde 1998, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya estableció que, al tratar asuntos electorales, la ley se debe analizar de forma sistemática; es decir, tomando en cuenta todo el marco legal en la materia.WkR5mSI Omnia.com.mx
WkR5mSIEn este sentido, los ministros señalaron en su fallo que el análisis de estas normas debe buscar resguardar el valor del pluralismo político.WkR5mSI Omnia.com.mx
WkR5mSIAdemás, los ministros señalaron que no se puede únicamente aplicar la ley de forma literal, para asegurar que las minorías se vean protegidas frente a una mayoría.WkR5mSI Omnia.com.mx
WkR5mSISi bien en esta decisión la Corte se centró en el reparto de diputaciones plurinominales, la sentencia también hace énfasis en que se debe evitar una sobrerrepresentación en el Poder Legislativo.WkR5mSI Omnia.com.mx
WkR5mSITodo surgió después de que el presidente Andrés Manuel López Obrador, entonces dirigente del PRD, presentó la acción de inconstitucionalidad 6/98 en contra de una ley de Quintana Roo que buscaba darle una sobrerrepresentación al PRI en el Congreso estatal.WkR5mSI Omnia.com.mx
WkR5mSIEn ese momento, el entonces dirigente perredista reclamó los cambios que se hicieron al artículo 229 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de Quintana Roo, que introducía una nueva fórmula para asignar diputaciones de representación proporcional. WkR5mSI Omnia.com.mx
WkR5mSICon esto, argumentó López Obrador, se le concedía a un partido con 40 por ciento de los votos, y con 32 por ciento del total de diputados del Congreso obtenidos por el principio de mayoría relativa, 52 por ciento de los integrantes de la legislatura.WkR5mSI Omnia.com.mx
WkR5mSIEso resultaba en una sobrerrepresentación artificial de hasta 12 por ciento a favor del partido tricolor, reclamó el PRD.WkR5mSI Omnia.com.mx
WkR5mSISin embargo, por unanimidad, el pleno del alto tribunal aprobó el proyecto presentado por la entonces ministra Olga Sánchez Cordero, con el que tiraron la ley estatal que daba esa ventaja.WkR5mSI Omnia.com.mx
WkR5mSIEl fallo se dio debido a que en la Constitución se establece en el artículo 54 que en materia electoral se debe buscar garantizar, “de manera efectiva, la pluralidad en la integración de los órganos legislativos”.WkR5mSI Omnia.com.mx
WkR5mSICon esto, la Corte permitió que los partidos minoritarios pudieran acceder a un escaño.WkR5mSI Omnia.com.mx
WkR5mSIAsimismo, en la sentencia publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de octubre de 1998, los ministros justificaron que, “en algunos casos, se premia o estimula a las minorías y en otros se restringe a las mayorías”.WkR5mSI Omnia.com.mx
WkR5mSICon información de El Financiero.WkR5mSI Omnia.com.mx