
En Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Parlamento Abierto se aprobó dictaminar en sentido positivo la propuesta de reformas que presentó el diputado del PAN, Alfredo Chávez a la Ley de Archivos, y de la Ley del Archivo General del Estado, con el propósito de dar certeza jurídica y congruencia con relación a la Ley General de Archivos.
Derivado de la Ley General, en el año 2021 nuestra entidad expide la Ley de Archivos para el Estado de Chihuahua, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó algunos artículos, entre ellas que no se prohibió de manera explicita que los miembros del Consejo Estatal reciban remuneración alguna por el desempleo de funciones como integrantes del mismo; no regular las atribuciones del Director General del Archivo General del Estado; no establecer los recursos que integran el patrimonio del Archivo General del Estado; no prever la conformación y las funciones de los órganos de gobierno y de vigilancia del Archivo General del Estado.
Asimismo no se estableció en la Ley local un “órgano de vigilancia”, esto fue porque en la misma sí se estableció que dentro del Archivo General debe existir el área del Órgano Interno de Control, el cual hace las veces de el “órgano de vigilancia” al cual hace referencia la Ley General.
Se señala que el congreso fue omiso al tratarse de los casos en que algún sujeto obligado o un área se fusione, extinga o cambie de adscripción, pues omitió prohibir a la entidad receptora la modificación de los instrumentos de control y consulta archivísticos. Lo cual resulta de alta relevancia para preservar los principios de veracidad y certeza jurídica a la posterior revisión del proceso de entrega y recepción de los sujetos obligados que lo hayan llevado a cabo.
Así mismo, la acción de inconstitucionalidad declara la invalidez de algunos artículos por dar atribuciones que no le corresponden al Consejo Estatal, y por no ser equiparable el número de integrantes y la forma de selección de los miembros del Consejo.
En lo relativo a las infracciones existe una omisión legislativa al no establecer cuales de las infracciones serán consideradas graves y cuales no graves. Al respecto las leyes en materia de anticorrupción han señalado que es necesaria la creación de marcos normativos que consideren que la gravedad de los actos reside en la antijuridicidad; o sea, en la afección jurídica del bien jurídico a proteger, por encima del monto de daños económicos o materiales que las conductas puedan originar. Por lo que es importante señalar en la ley que serán consideras infracciones graves, aquellas que al cometerse estén relacionadas con graves violaciones a derechos humanos.
Finalmente se invalidó el artículo 89, fracción IV de la misma ley al establecer como requisito para acceder al cargo de director general del Archivo del Estado “no haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso” pues se considera una disposición inconstitucional al violentar los derechos de igualdad y no discriminación.
La reforma busca subsanar todas las omisiones y discrepancias en la Ley local con relación a la Ley general, con el fin de conseguir una legislación armónica y congruente. De lo que se desprenden no solo modificaciones a la Ley de Archivos para el Estado de Chihuahua, sino que se ve igualmente necesario realizar modificaciones a la Ley del Archivo General del Estado.