Corte rechaza a Salinas Pliego apropiarse de los derechos del uso de la palabra “azteca”

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó un recurso con el que TV Azteca, empresa propiedad de Ricardo Salinas Pliego, buscaba apropiarse de los derechos del uso de la palabra “azteca” con fines de difusión periodística vía red de cómputo. 

De este modo, la Corte declaró firme una sentencia emitida por un Tribunal Colegiado que le negó el amparo a la empresa de Salinas Pliego. 

El acuerdo fue notificado el pasado 5 de diciembre en los estrados de la Corte, de acuerdo con el resumen del expediente de amparo directo en revisión 7615/2025. 

TV Azteca intentó registrar la palabra “azteca” ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) para ser la única con derecho a utilizarla con fines periodísticos, sin embargo, la petición le fue rechazada por el Director de Reservas de Derechos de dicho instituto. 

Contra esta decisión, la empresa tramitó un juicio de nulidad en el que la Sala Especializada en materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) confirmó la decisión del Indautor. 

En consecuencia, tramitó un amparo directo que resolvió un Tribunal Colegiado en el que alegó que la resolución de la Sala Especializada era violatoria de sus derechos fundamentales y no estaba debidamente fundada y motivada. 

El Tribunal Colegiado rechazó el amparo en el que consideró que la palabra “azteca” se refiere a los habitantes del pueblo que ocupó la antigua “Aztlán Chicomóztoc”, lugar de origen de los mexicas, fundadores de Tenochtitlán y que el uso correcto de dicho término así como su pertenencia étnica y política adecuada ya fue determinado por los historiadores y no corresponde hacerlo a los tribunales. 

Contra esto, TV Azteca tramitó un recurso de revisión que debía resolver la SCJN que, según el acuerdo notificado el pasado 5 de diciembre, no existe un planteamiento sobre constitucionalidad y/o inconvencionalidad de una norma de carácter general o la interpretación de algún artículo constitucional o tratado internacional. 

“Lo señalado en el inciso a) es argumentación genérica que no constituye una cuestión propiamente constitucional en los términos exigibles para la procedencia de este recurso, pues lo que se advierte en el caso es que hace depender esas aseveraciones de la forma en que el órgano de amparo resolvió cuestiones de legalidad, como lo fue la negativa de obtener un registro de un vocablo sin que controvirtiera lo determinado por la responsable por lo que parte de sus argumentos fueron declarados inoperantes”, precisó la Corte. 

“Se concluye que no subsiste el estudio de una cuestión propiamente constitucional en los términos explicados en párrafos que anteceden, pues en los motivos de disenso, se insiste, la recurrente sólo aduce cuestiones de mera legalidad, por lo que en este recurso no se actualizan los requisitos para la procedencia del presente medio de impugnación previsto en el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo. Por tanto, debe desecharse el recurso de amparo directo en revisión”. 

En su acuerdo la Corte indicó a TV Azteca que contra este no procede ningún recurso para impugnarlo por lo que su decisión ya es definitiva e inatacable. 

“Se informa a la recurrente que contra el auto que desecha el recurso de revisión en amparo directo, no procede medio de impugnación; por lo que la presente determinación causa estado por ministerio de ley”, agregó. 

Con información de Proceso. 

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