SCJN frena intento de “jubilaciones doradas” en el Poder Judicial de Morelos

MORELOS (apro) .- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó parte del reglamento del Tribunal Superior de Justicia de Morelos tras la controversia constitucional 319/2024, presentada por la Legislatura local, frenando que magistrados pudieran cobrar haberes de retiro superiores a lo permitido por la ley, conocidas como “jubilaciones doradas”. 

La controversia fue promovida por la Quincuagésima Quinta Legislatura del estado de Morelos, que cuestionó el Acuerdo 04/2024 del TSJ. 

Dicho acuerdo buscaba garantizar pagos anticipados a magistrados en casos de retiro forzoso o anticipado por causas ajenas a su voluntad, con porcentajes que oscilaban entre el 70% y el 100% del salario activo, según los años de servicio.  

La fracción II del artículo 8 del reglamento establecía que el haber de retiro debía cubrirse proporcionalmente al tiempo ejercido en el cargo, incluso en supuestos no contemplados por la legislación local. 

En sesión pública, el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, ponente del proyecto, explicó que la reforma impugnada “resulta contraria a lo establecido en los artículos 127, fracción IV, y 116 de la Constitución Federal; 40, fracción II, y 89, párrafos quinto, séptimo y octavo de la Constitución del Estado de Morelos, en relación con lo dispuesto en los artículos 26 Bis y 26 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Morelos, ya que prevé un supuesto novedoso de haber de retiro por retiro forzoso y anticipado... que no se encuentra previsto en la Constitución local ni en la Ley Orgánica”. 

Durante el debate, la ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que la disposición reglamentaria había quedado derogada por reformas recientes a la Constitución local:  

“Como el artículo 8 del reglamento impugnado regula tres causas de retiro forzoso que ya no corresponden —al menos dos de ellas a las que prevé el nuevo orden constitucional local—, considero que han cesado los efectos de la disposición legal reclamada”. 

La ministra Loretta Ortiz Ahlf coincidió en que “son los propios poderes legislativos los que tienen la facultad de establecer los supuestos en los que se deberá garantizar dicha prestación.  

De ahí que coincido con el proyecto cuando concluye que, en el caso del Poder Judicial, al tratar de regular un supuesto que el legislador morelense no previó para ello, invade sus competencias”. 

Por su parte, la ministra Sara Irene Herrerías Guerra agregó que también deberían invalidarse las porciones que fijaban un monto mínimo de retiro del 70% de las percepciones de magistrados activos: 

“Al prever que ningún monto puede ser inferior al 70%, rebasa las facultades del Poder Judicial, ya que expresamente el Poder Constituyente del Estado de Morelos estableció que el haber de retiro deberá ser proporcional al tiempo que se ejercieron sus funciones”. 

La ministra Lenia Batres Guadarrama y el resto del pleno coincidieron en declarar la invalidez de estas disposiciones, mientras que la ministra Esquivel Mossa se pronunció en contra, alegando que algunas normas señaladas en el reglamento ya no estaban vigentes tras la reforma constitucional de 2025, por lo que, a su juicio, correspondía decretar el sobreseimiento de la controversia y no la invalidez planteada por el ponente. 

La resolución de la SCJN se aprobó con ocho votos a favor y uno en contra. A favor votaron: el ministro presidente Aguilar Ortiz; el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García (ponente); las ministras Loretta Ortiz Ahlf, Sara Irene Herrerías Guerra y Lenia Batres Guadarrama; el ministro Giovanni Figueroa Mejía (con reserva parcial de los párrafos 32 a 39); el ministro Espinosa Betanzo; y la ministra Ríos González (con reserva parcial de los párrafos 46, 47 y 54). En contra votó la ministra Yasmín Esquivel Mossa. 

De acuerdo con la resolución, la declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de su notificación al Congreso de Morelos, y la Corte ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial del estado y el Semanario Judicial de la Federación. 

Con esta decisión, la SCJN reafirma que los haberes de retiro para magistraturas no pueden configurarse mediante acuerdos del TSJ que creen nuevas causales o garanticen montos vitalicios no previstos por la legislación, deteniendo así la intención de implementar “jubilaciones doradas” que hubieran permitido a los magistrados retirarse anticipadamente con prestaciones superiores a las que contempla la ley, una medida que, según la controversia, se diseñó considerando las próximas elecciones judiciales en la entidad. 

 

 

Con información de: Proceso.

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