
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La ministra Loretta Ortiz Ahlf propondrá a sus compañeros en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avalar la Ley General de Comunicación Social publicada desde mayo de 2018 pese a que no establece reglas claras para la asignación de publicidad oficial.
Luego de ocho años de haber sido impugnada por primera vez, las acciones de inconstitucionalidad tramitadas contra la Ley General de Comunicación Social serán analizadas por la Corte.
El proyecto fue realizado por Loretta Ortiz quien lo presentará este martes ante sus compañeros del Pleno a quienes propondrá avalar la legislación pese a los argumentos de organizaciones de la sociedad civil, organismos constitucionales y partidos políticos de que no sólo faltan reglas claras para la asignación de publicidad oficial sino que abre la posibilidad a que se cometan violaciones a derechos humanos.
La organización Artículo 19 advirtió que la ley no prevé la existencia de un órgano autónomo que revise, supervise o fiscalice la publicidad oficial.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) señaló que la ley no define con claridad qué debe entenderse por “mensaje extraordinario” ni establece bajo qué supuestos procede su emisión, lo que podría dar pie a que las instituciones utilicen este concepto de manera arbitraria para colocar gratuitamente sus mensajes en medios de comunicación.
Sin embargo, el proyecto de la ministra Ortiz Ahlf retomó lo resuelto por la extinta Primera Sala de la Corte en el amparo tramitado por Artículo 19 contra la Ley General de Comunicación Social en el que los ministros de la anterior integración consideraron que el Poder Legislativo no estableció reglas claras para la asignación de publicidad oficial.
“Por mandato constitucional, el Congreso de la Unión quedó obligado a expedir una legislación que, además de reglamentar el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Federal, dispusiera las normas en materia de comunicación social a que deben sujetarse los distintos órganos gubernamentales y que garantice que el gasto en esa materia cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como que se respeten los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos.
“El mandato constitucional referido se traduce en que, a nivel legal, deben existir procedimientos concretos y reglas específicas encaminadas a garantizar que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como que se respeten los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos. Para ello, se debe prever un entramado normativo suficientemente preciso, con el fin de tutelar los principios del párrafo octavo (ahora noveno) del artículo 134 de la Constitución Federal en lo concerniente a la propaganda que, bajo cualquier modalidad de comunicación social, difundan los órganos de gobierno que ahí mismo se precisan”, señala el proyecto.
Sin embargo, la ministra no propondrá invalidar la Ley General de Comunicación Social sino que, al reconocer que los medios de comunicación, para cumplir con su objeto de informar, requieren de recursos económicos suficientes, sólo prevé ordenar al Congreso de la Unión que legisle al respecto.
“Este Tribunal Pleno retoma la decisión de la entonces Primera Sala y considera que la Ley General de Comunicación Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de mayo de dos mil dieciocho, no cumple a cabalidad con la tarea que el texto fundamental le encomendó, particularmente porque no esclarece ni detalla los criterios a que debe estar sujeto el gasto en comunicación social, ni tampoco dispone procedimientos concretos y reglas específicas encaminadas a garantizar que el ejercicio de dicho gasto cumpla con los criterios indicados, disminuyendo así la discrecionalidad de los agentes gubernamentales involucrados”, precisa.
“La falencia en que incurrió el Congreso de la Unión consiste en que al no haber esbozado directrices precisas en cuanto a lo que debe entenderse por comunicación social institucional, se deja a la discrecionalidad de las autoridades ejecutoras del gasto, dotar de sentido y alcance ese concepto, máxime cuando los únicos elementos que el legislador ‘aportó’ son la reiteración ya prevista en el texto constitucional de que los fines de la propaganda oficial deben ser informativos, educativos o de orientación social, lo cual no abona a la existencia de un marco normativo secundario lo suficientemente claro y preciso, que sea capaz de garantizar que, en efecto, el ejercicio del gasto en comunicación social cumplirá con los principios dispuestos en el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Federal, entre ellos el concerniente a que la propaganda gubernamental debe tener carácter institucional”.
Para ello, la ministra también prevé que el Congreso considere los elementos mínimos que estableció la Primera Sala para regular adecuadamente sobre la asignación de publicidad oficial.
Con información de: Proceso.