
EFE.- Una avioneta se estrelló el lunes por la noche en el río Hudson de Nueva York, en el norte del estado, y sus dos tripulantes pudieron nadar por las aguas heladas hasta la orilla y salieron ilesos, según informaron las autoridades y medios locales.
Un piloto instructor y su estudiante llevaban una hora de vuelo en una avioneta Cessna 172 cerca del aeropuerto local de Stewart cuando avisaron a los controladores aéreos de un fallo en el motor, de acuerdo con el canal CBS News, que accedió al audio.
Tras manifestar que tendrían que aterrizar en el Hudson porque el motor no les permitiría volver al aeropuerto, la Administración Federal de Aviación (FAA, por su sigla en inglés) indicó que la avioneta se estrelló en sus aguas a la altura de Newburgh sobre las 8:00 de la noche.
"Los ocupantes pudieron salir por sí mismos con seguridad y nadar hasta la orilla", indicó el Departamento de Bomberos de la cercana Middle Hope, una de las agencias de socorro llamadas a la emergencia, en un mensaje en Facebook.
En ese mensaje, incluyen fotografías en las que se ven las piezas del aparato flotando en el agua junto a las placas de hielo que cubren desde hace semanas el río debido a las recientes nevadas y el frío extremo que han azotado a Nueva York y sus alrededores.
Los supervivientes del accidente fueron atendidos en tierra por médicos de Newburgh y transportados a un hospital para su observación, agregaron.
La gobernadora del estado, Kathy Hochul, consideró el suceso como "otro milagro en el Hudson", en referencia al accidente de 2009 en el que un avión comercial de US Airways se estrelló en el mismo río, a la altura de Manhattan, y sus 155 pasajeros sobrevivieron.
"Gracias a Dios que tanto el piloto como el pasajero de un avión de un solo motor que realizó un aterrizaje en el hielo cerca de Newburgh han sido localizados solo con lesiones menores. Agradecida a nuestros trabajadores de emergencias por sus rápidas acciones", completó.
Con información de Latinus.


Después de la serie de críticas que ha emitido el presidente municipal con licencia de Ciudad Juárez, Cruz Pérez Cuéllar, hacia la Torre Centinela de la SSPE, resurgió información pública de hace varios años, en donde el mismo ayuntamiento aprobó la donación de predios para la realización de esta obra de seguridad.
Y es que el 22 de junio del 2022 el Cabildo de Ciudad Juárez aprobó la donación de 6 predios para la construcción de esta torre de seguridad, que en conjunto suman 4 mil 450 metros cuadrados, en donde actualmente está esta obra estatal, lo que genera una serie de dudas sobre si realmente el pensamiento del morenista en ese entonces era que la construcción era “un mugrero”, como se ha referido en meses anteriores.
Cabe mencionar que este asunto se agregó de manera urgente durante la sesión ordinaria 19 del Cabildo, por lo que al parecer era apremiante el aprobar dicha donación. Hoy, a unos días de cumplirse 4 años de esa indicación de ayuntamiento, el candidateable a la gubernatura de Chihuahua le llama “mugrero” y quiere convertir la obra de seguridad en una torre departamental, así la incongruencia del morenista…

Estos son los supuestos de injerencia extranjera que propone Morena para anular elecciones en Chihuahua
De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:
I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;
II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

Después de la serie de críticas que ha emitido el presidente municipal con licencia de Ciudad Juárez, Cruz Pérez Cuéllar, hacia la Torre Centinela de la SSPE, resurgió información pública de hace varios años, en donde el mismo ayuntamiento aprobó la donación de predios para la realización de esta obra de seguridad.
Y es que el 22 de junio del 2022 el Cabildo de Ciudad Juárez aprobó la donación de 6 predios para la construcción de esta torre de seguridad, que en conjunto suman 4 mil 450 metros cuadrados, en donde actualmente está esta obra estatal, lo que genera una serie de dudas sobre si realmente el pensamiento del morenista en ese entonces era que la construcción era “un mugrero”, como se ha referido en meses anteriores.
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II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.
