
CIUDAD DE MÉXICO (apro).— Gerardo Fernández Noroña recibió una nueva orden para ofrecer una disculpa pública después de que el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán volvió a acreditar que incurrió en violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de Grecia Quiroz, presidenta municipal sustituta de Uruapan.
La resolución del 14 de agosto de 2026 mantuvo las medidas de reparación contra el senador, luego de que la Sala Regional Toluca ordenó revisar cuáles de sus declaraciones estaban protegidas por la inviolabilidad parlamentaria y cuáles fueron emitidas fuera del ejercicio de sus funciones legislativas.
Esta es la segunda orden de disculpa pública contra Noroña documentada en resoluciones electorales. La primera fue dirigida a la entonces diputada federal del PAN Adriana Dávila Fernández y se cumplió el 25 de enero de 2021, después de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó que el legislador cometió violencia política en razón de género.
El pleno del Tribunal Electoral de Michoacán resolvió por mayoría que algunas expresiones difundidas por Noroña en videocharlas y cuentas personales no estaban relacionadas directamente con sus tareas como senador.
El caso se encuentra registrado en el expediente TEEM-PES-VPMG-005/2026 y surgió por una queja que Grecia Quiroz presentó ante el Instituto Electoral de Michoacán el 13 de enero de 2026.
La alcaldesa denunció videos difundidos en YouTube y Facebook en los que Noroña cuestionó su legitimidad, trayectoria e interés político después de que asumió la presidencia municipal sustituta de Uruapan.
Entre las declaraciones analizadas se encuentran aquellas en las que el senador calificó a Quiroz de “fascista”, “irresponsable” y “ambiciosa”, además de atribuirle un interés por buscar la gubernatura de Michoacán en 2027.
El tribunal local concluyó que las expresiones trasladaron aspectos personales al terreno político para formular valoraciones negativas sobre la alcaldesa, desacreditar su actuación y minimizar su trayectoria.
Fernández Noroña ha sostenido que sus comentarios forman parte de una crítica política y no contienen elementos de género. También ha señalado que sus manifestaciones estaban protegidas por su actividad parlamentaria.
Como medidas de reparación integral y garantías de no repetición, el Tribunal Electoral de Michoacán determinó que Fernández Noroña deberá:
Ofrecer una disculpa pública a Grecia Quiroz.
Someter previamente el contenido de la disculpa a la autorización de la denunciante.
Acreditar una capacitación sobre violencia política contra las mujeres.
Cubrir personalmente el costo de esa capacitación.
Permanecer seis meses en el registro estatal y en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
Cumplir las medidas adicionales de reparación establecidas en la sentencia.
El tribunal también ordenó dar vista a la Mesa Directiva del Senado, al Instituto Nacional Electoral y al Instituto Electoral de Michoacán para que actúen dentro de sus respectivas atribuciones.
La inscripción en el registro nacional no implica automáticamente la pérdida del cargo ni una inhabilitación inmediata. Para determinar consecuencias electorales adicionales deben analizarse la firmeza de la sentencia, la calificación de la conducta y las condiciones particulares de elegibilidad.
La resolución del tribunal michoacano todavía puede ser impugnada. Por ello, la disculpa a Grecia Quiroz está ordenada, pero hasta el 19 de agosto de 2026 no se encuentra documentada como cumplida.
La primera orden se originó por declaraciones que Fernández Noroña realizó el 4 de octubre de 2019 durante un acto celebrado en el Congreso de Tlaxcala.
El entonces diputado federal se refirió indirectamente a Adriana Dávila Fernández como “más bocona que la chingada” y pidió que le proporcionaran información para “ponerle una chinga la próxima vez que abra la boca”.
Dávila presentó una denuncia el 10 de octubre de 2019. El caso fue remitido al Instituto Nacional Electoral, cuyo Consejo General resolvió el procedimiento INE/CG628/2020 el 26 de noviembre de 2020.
El INE acreditó que las manifestaciones constituían violencia política contra las mujeres en razón de género y ordenó medidas de reparación integral, entre ellas una disculpa pública.
Noroña impugnó la resolución, pero el 20 de enero de 2021 la Sala Superior del TEPJF confirmó por unanimidad la determinación al resolver los expedientes SUP-RAP-20/2021 y SUP-RAP-133/2020 acumulados.
El 25 de enero de 2021, Noroña ofreció la disculpa pública a Adriana Dávila mediante una transmisión en video. Aunque afirmó que acataba la sentencia, defendió que sus expresiones habían sido coloquiales y reiteró señalamientos políticos contra la legisladora.
El boletín oficial del TEPJF, publicado el 20 de enero de 2021, confirma que la disculpa formó parte de las medidas de reparación y que el legislador fue apercibido sobre las consecuencias de incumplirlas.
Hasta el 19 de agosto de 2026 existen dos órdenes de disculpa pública contra Gerardo Fernández Noroña por violencia política en razón de género:
Adriana Dávila Fernández: orden confirmada el 20 de enero de 2021 y cumplida el 25 de enero del mismo año.
Grecia Quiroz García: orden emitida inicialmente el 6 de julio de 2026 y reiterada en la nueva resolución del 14 de agosto de 2026.
La definición principal se encuentra en el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este precepto considera violencia política contra las mujeres en razón de género cualquier acción, omisión o tolerancia basada en elementos de género que tenga por objeto o resultado limitar o menoscabar:
El ejercicio de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres.
El acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a un cargo.
El libre desarrollo de la función pública.
La toma de decisiones y la libertad de organización.
El acceso y ejercicio de las prerrogativas vinculadas con funciones o cargos públicos.
El artículo 20 Ter de la misma ley enumera conductas que pueden configurar esta modalidad de violencia. Entre ellas se encuentran difamar, calumniar, injuriar o realizar expresiones basadas en estereotipos de género con el objetivo o resultado de menoscabar la imagen pública de una mujer o limitar sus derechos políticos.
Por su parte, el artículo 3, numeral 1, inciso k, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales contiene una definición equivalente y protege tanto los derechos político-electorales como el acceso al ejercicio pleno de las atribuciones de un cargo público.
El artículo 442 Bis de la LGIPE establece que la violencia política contra las mujeres en razón de género constituye una infracción electoral dentro o fuera de un proceso electoral. También contempla conductas orientadas a obstaculizar campañas, restringir derechos políticos o afectar el ejercicio de funciones públicas por motivos de género.
El procedimiento especial sancionador es la vía prevista para investigar y resolver este tipo de denuncias. Las autoridades pueden establecer medidas de reparación, capacitación, disculpas públicas y garantías de no repetición, según la conducta acreditada y sus efectos.
El artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las personas diputadas y senadoras son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y no pueden ser reconvenidas por ellas.
Sin embargo, el Tribunal Electoral de Michoacán determinó que esta protección no cubre cualquier declaración de una persona legisladora. Es necesario acreditar un vínculo directo entre la expresión y el desempeño de una actividad parlamentaria.
La Sala Regional Toluca revocó el 30 de julio de 2026 la primera sentencia de fondo para que el tribunal local analizara ese punto. No absolvió a Noroña ni determinó que las expresiones fueran legales; ordenó emitir una nueva resolución con un estudio reforzado de la inviolabilidad parlamentaria.
Al resolver nuevamente el 14 de agosto, cuatro de las cinco magistraturas del tribunal michoacano consideraron que algunos comentarios difundidos en los perfiles personales de Noroña no se pronunciaron desde la tribuna, durante una comisión, en la votación de una iniciativa ni mediante canales institucionales del Senado.
Por ello, las videocharlas personales no quedaron totalmente protegidas por el artículo 61 constitucional y las expresiones pudieron ser examinadas bajo las normas sobre violencia política contra las mujeres.
Con información de: Proceso.