Lenia Batres busca que SCJN no pueda revisar sentencias emitidas por las extintas salas

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La ministra Lenia Batres Guadarrama propondrá declarar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no puede revisar sentencias emitidas por las extintas Salas del Máximo Tribunal. 

El próximo 19 de enero, la ministra presentará ante sus compañeros del Pleno el proyecto de resolución de la consulta planteada por el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, para saber si la Corte puede o no revisar las sentencias emitidas por la anterior integración. 

La consulta generó diversas críticas públicas al ministro presidente por abrir la posibilidad a que la Corte no respete el concepto de cosa juzgada, sin embargo, la misma surgió debido a que no existe fundamento legal alguno, acuerdo o circular que indique qué hacer en casos como este. 

Esto, debido a que la Fiscalía General de la República (FGR) y una persona llamada Rosa María Romero Urbán impugnaron la absolución de Juana Hilda González, señalada como integrante de la banda que en el año 2005 secuestró y mató a Hugo Alberto Wallace, hijo de la fallecida Isabel Miranda de Wallace. 

Esta absolución fue emitida por la Primera Sala de la Corte el pasado 11 de junio, por lo que la FGR y Romero Urbán plantearon recursos de revisión contra la sentencia de amparo directo. 

En su proyecto, público en la página de la Corte, Batres establece que el recurso de revisión en amparo directo únicamente procede cuando subsiste un tema de constitucionalidad previamente planteado en el juicio de amparo y que no fue resuelto por el Tribunal Colegiado. 

“La revisión no está diseñada para activar por primera vez un debate constitucional omitido durante el juicio, ni para corregir estrategias procesales deficientes”, afirmó la ministra. 

Añadió que admitir a trámite el recurso planteado por la FGR implicaría desconocer el carácter firme e inatacable de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte, lo que, además, sería contrario al principio de que una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos (non bis in idem). 

“La eventual reapertura del debate judicial respecto de una resolución absolutoria firme vulneraría las garantías de seguridad jurídica y cosa juzgada que amparan a la persona favorecida con el fallo del amparo liso y llano”, precisó la ministra. 

“La revisión de decisiones emitidas por la propia SCJN resulta jurídicamente inadmisible, pues contraviene la naturaleza única, indivisible y terminal de este Tribunal Constitucional”. 

En su proyecto, Batres explica que esto no implica que la actual integración de la Corte no pueda revisar en un futuro la figura de “cosa juzgada fraudulenta” prevista expresamente en diversas leyes locales y en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y que permite la reapertura de juicios en los que las personas alegan violaciones procedimentales. 

 

 

Con información de: Proceso.

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