Redes de apoyo entre mujeres: el acceso a la justicia empieza antes del juzgado

En el discurso público, el acceso a la justicia suele presentarse como una puerta institucional: una fiscalía que recibe una denuncia, un juzgado que admite una demanda, una sentencia que repara. En la vida real, para muchas mujeres la ruta inicia mucho antes, en el ámbito privado, y con frecuencia se decide ahí: en esa primera conversación donde alguien cree, acompaña y ayuda a ordenar lo ocurrido, o —al contrario— minimiza, duda, exige “pruebas imposibles” y convierte la búsqueda de justicia en un laberinto emocional.

Ese punto de arranque importa porque, lamentablemente, aún el piso no está parejo. Las estructuras sociales no solo operan “afuera” (en instituciones), también están “adentro” (en sesgos, expectativas, silencios). Por eso, entre mujeres podemos convertirnos en aliadas o en obstáculos. No por maldad, sino porque la misma estructura empuja a replicar una lógica de sobre exigencia y generarse interrogantes cómo: “¿por qué no te fuiste antes?”, “¿por qué volviste?”, “¿por qué no lo denunciaste en ese momento?”, “si fuera grave ya habrías hecho algo”. Esas frases no son neutrales: funcionan como filtros que inhiben, aíslan y retrasan el acceso a la justicia.

La alternativa no es la indulgencia. Es la conciencia. Ser red de apoyo, de manera intencional, implica reconocer que el terreno es desigual y que acompañar no es “consentir”: es equilibrar condiciones mínimas para que el derecho sea ejercible.

La red como infraestructura: lo que el Estado no ve, pero define el resultado

En lo concreto, las redes privadas de apoyo entre mujeres operan como una infraestructura invisible de acceso a la justicia. Hacen tareas que rara vez aparecen en estadísticas, pero que determinan si un asunto avanza:

  • Contención y validación: creerle a la mujer no es “sentenciar” a nadie; es evitar que el primer contacto sea revictimizante y que la vergüenza sustituya a la denuncia.
  • Información práctica: a dónde acudir, qué llevar, qué pedir, qué documentos conservar, cómo narrar hechos sin ser interrumpida por estereotipos.
  • Logística real: cuidado de hijas e hijos, acompañamiento a audiencias, traslados, dinero para copias, tiempo para ir y volver.
  • Estrategia de seguridad: identificar riesgos, planear salidas, resguardar evidencia, pedir medidas de protección cuando proceda.
  • Sostén emocional sostenido: la justicia no es un evento; es un proceso. Sin apoyo, el cansancio y el miedo ganan.

Cuando esa red existe, la mujer llega al sistema con más posibilidades de persistir. Cuando no existe el caso se cae antes de nacer.

Estas redes privadas dialogan con una obligación pública. La existencia de leyes específicas para mujeres no es un capricho; responde a desigualdades estructurales reconocidas por el propio Estado mexicano en su marco constitucional y convencional.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se define como reglamentaria del artículo 4 constitucional y orientada a proteger el derecho de mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencia (artículo 1), además de establecer coordinación y bases para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia (artículos 1 y 2). 

El “ideal” de no necesitar este tipo de normas no significa querer menos protección; significa aspirar a un contexto donde la desigualdad que las vuelve indispensables deje de existir. Pero mientras el problema existe, lo que corresponde es exigir efectividad, no simbolismo.

Esa exigencia no solo es interna. México forma parte de dos sistemas de protección de Derechos Humanos y al respecto, tenemos que:

• En el sistema universal, la CEDAW obliga a adoptar una política de eliminación de la discriminación “por todos los medios apropiados y sin dilaciones” (artículo 2) y a modificar patrones socioculturales que sostienen estereotipos (artículo 5.a).  

• En el sistema interamericano, la Convención de Belém do Pará fija el deber estatal de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer (artículo 7) y de adoptar medidas progresivas para erradicarla (artículo 8). 

• Además, la Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza el derecho a ser oída con debidas garantías (artículo 8) y a un recurso judicial efectivo (artículo 25). 

En el plano constitucional, el artículo 1 manda a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar derechos humanos, y a interpretar conforme a la Constitución y los tratados; el artículo 4 ancla la igualdad y la protección familiar; y el artículo 17 establece el derecho a que se administre justicia de manera pronta, completa e imparcial. 

Con esa arquitectura jurídica, juzgar con perspectiva de género no es un gesto de buena voluntad: es consecuencia jurídica.

En Chihuahua, el caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México es una referencia que duele, pero obligada. La sentencia de la Corte Interamericana, de 16 de noviembre de 2009, analizó desapariciones y muertes de mujeres jóvenes en Ciudad Juárez y colocó en el centro la debida diligencia y la ausencia de investigación adecuada. 

Esto no es una historia cerrada: el caso se mantiene en etapa de supervisión de cumplimiento ante la propia Corte Interamericana, lo que significa que el tribunal sigue revisando el avance estatal de las medidas ordenadas. A 16 años de la sentencia (2009–2026), la pregunta no es retórica: ¿qué tanto cambió la forma de investigar, juzgar y reparar la violencia contra las mujeres?, ¿qué tanto cambió la cultura institucional que antes dudaba, minimizaba o estereotipaba?

Campo Algodonero sirve, entonces, como espejo: obliga a mirar el pasado con precisión para no normalizar el presente.

Pero, vuelve a mí la idea central: el acceso a la justicia se construye también fuera de la institución, con una debida diligencia social.

En un país con obligaciones constitucionales y convencionales claras, las redes de mujeres no sustituyen al Estado. Lo que hacen es impedir que la desigualdad estructural se convierta en destino.

Ser red de apoyo implica prácticas concretas:

• Creer para acompañar, no para dictar sentencia.

• Escuchar sin estereotipos y sin convertir la sobrevivencia en “inconsistencia”.

• Bajar a lo operativo: rutas, tiempos, documentos, riesgos.

• Sostener el proceso: la justicia tarda; la soledad rompe.

El piso disparejo se corrige con conductas reiteradas que abren camino. Y ese camino comienza cuando una mujer deja de caminar sola

Por, Sabela Patricia Asiain Hernández. 

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