SCJN frena nuevo intento de Lenia Batres de reabrir cosa juzgada

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) volvió a poner un freno claro a la intención de la ministra Lenia Batres Guadarrama de mantener abierto el debate sobre sentencias que ya quedaron firmes.

Le aclararon que la cosa juzgada no es un tema en revisión permanente ni una puerta que pueda entreabrirse cada vez que cambia la integración del tribunal.

El caso partió de un recurso de revisión promovido contra una sentencia dictada por la entonces Primera Sala, que concedió un amparo liso y llano y ordenó la libertad inmediata de la persona quejosa.

El expediente llegó al pleno mediante una consulta a trámite. Desde ese momento, varios ministros advirtieron que el recurso debía desecharse sin mayor discusión, pues la improcedencia era evidente y el debate estaba jurídicamente agotado.

El origen de la controversia y la postura de Batres

El proyecto de Lenia Batres Guadarrama reconoció ese punto en lo esencial. Aceptó que el Pleno no puede revisar sentencias de las extintas Salas porque no existe una relación jerárquica entre ambos órganos.

Sin embargo, más adelante insistió en introducir la figura de la cosa juzgada fraudulenta como una vía distinta, aun cuando el caso concreto no planteaba ese escenario ni lo hacía necesario.

Lenia Batres

Foto: Cuartoscuro

¿Nulidad de juicio o cosa juzgada?

La ministra Yasmín Esquivel Mossa solicitó suprimir el párrafo relacionado con la pretensión de la ministra Batres Guadarrama.

Explicó que la discrepancia se sustenta en lo ya expresado en una sesión previa, celebrada el 26 de noviembre, en la que se señaló la necesidad de observar la jurisprudencia del Tribunal Pleno 14/2025.

Dicho criterio establece que la acción de nulidad de juicio concluido es improcedente cuando la legislación procesal no la contempla, incluso bajo el supuesto de proceso fraudulento, ya que hasta ahora no existe una ejecutoria con la votación suficiente que permita su interrupción.

En la misma línea se pronunciaron Loretta Ortiz Ahlf y Giovanni Azael Figueroa Mejía, ambos respaldaron suprimir esa propuesta del proyecto de sentencia.

El fallo del Pleno: Votación y cierre definitivo

Al momento de la votación, la ministra Esquivel Mossa solicitó de manera expresa que su intervención quedara asentada íntegramente en el acta, para que también se dejara constancia de la forma en que se dividió la votación en torno al proyecto.

“Yo solicito que mi intervención en su integridad quede asentada en el acta, así como la solicitud que hizo el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía en función de que también quede asentado en el acta que hay siete votos en contra del párrafo cincuenta y dos y seis votos por la eliminación del mismo. Que quede asentado en las actas, por favor. Gracias, ministro presidente", expresó.

Yasmín Esquivel

Foto: Cuartoscuro

El ministro presidente intervino para cerrar el paso a cualquier intento de mantener viva la discusión. Ordenó que el sentido de la votación y el criterio de cada una y uno de los ministros quedaran asentados con toda claridad en el acta, precisamente para que no hubiera margen de reinterpretación.

Recordó que los precedentes aprobados por una mayoría de seis votos se convierten en criterios obligatorios.

Con esa instrucción, la votación quedó fijada como un cierre definitivo del debate y terminó por ahogar la nueva pretensión de la ministra Lenia Batres Guadarrama por reabrir la cosa juzgada.

Pese a la votación y a la instrucción expresa del ministro presidente para dejar asentado el sentido de los votos y su alcance jurídico, la ministra Lenia Batres Guadarrama no aceptó modificar el contenido de su proyecto final.

La ponencia únicamente incorporará el registro de los votos y los pronunciamientos formulados en el Pleno, pero sin asumir las aclaraciones planteadas durante la sesión.

 

 

Con información de: Político.mx

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