Corte respalda principio de cosa juzgada: dice "no" a revisión de sentencias emitidas por las extintas salas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es improcedente un recurso de revisión en contra de las sentencias que emitieron las hoy extintas salas del máximo tribunal.

En octubre de 2025, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz sometió a consulta de los demás ministros si la revisión de sentencias es procedente o no.

Por unanimidad, los ministros de la Suprema Corte aprobaron el proyecto elaborado por la ministra Lenia Batres Guadarrama.

La ministra ponente señaló en su proyecto que la revisión de las sentencias que emitieron las salas de la SCJN, ahora desaparecidas por la reforma judicial, es "jurídicamente improcedente".

Batres explicó que las salas no estuvieron subordinadas en jerarquía al pleno de la Suprema Corte, sino que eran órganos en los que funcionaba el propio tribunal constitucional.

Asimismo, indicó que no existe ninguna norma que permita que sean cuestionadas las sentencias que haya emitido la SCJN, ya sea en pleno o funcionando en salas.

Durante su intervención, el ministro Hugo Aguilar aclaró que consideró pertinente someter el tema ante el pleno y que los ministros se pronunciaran al respecto, para "mandar un mensaje a la nación" sobre la figura de cosa juzgada.

"Yo voy a estar a favor de respetar plenamente la cosa juzgada, en este caso concreto, vía la improcedencia del recurso de revisión, como correctamente se aborda en el proyecto", dijo el ministro presidente.

Aguilar Ortiz reiteró que el tema resuelto este lunes es distinto al de la nulidad de juicio concluido, que fue discutido en noviembre pasado por la Suprema Corte y, ante el rechazo del proyecto presentado, se volverá a votar en una próxima sesión.

 

 

Con información de: LatinUs.

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