La SCJN confirma que Telefónica Movistar no debe pagar 4 mil 442 millones de pesos al SAT

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la cancelación del crédito fiscal de poco más de 4 mil 442 millones de pesos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le había determinado desde 2019 a Pegaso PCS, empresa filial en México de Telefónica Movistar. 

Con el fallo de la Corte emitido este 25 de febrero, los ministros facilitaron el camino a Telefónica para vender la filial mexicana como ha hecho con sus otras filiales en Latinoamérica como parte de su plan para consolidar su posición en el mercado europeo. 

Por mayoría de votos, los ministros de la Corte desestimaron el recurso de revisión que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) había tramitado contra la sentencia de amparo que declaraba nulo el millonario crédito fiscal de Pegaso PCS. 

Esto, al coincidir con el ponente, Irving Espinosa Betanzo, en que el recurso de la dependencia no planteó un tema de constitucionalidad que le afecte y que deba ser analizado por la Corte, por lo que ni siquiera cuenta con legitimidad. 

“En el caso no se advierte que subsista una cuestión de constitucionalidad de leyes que afecte a la autoridad recurrente, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tercera interesada en el juicio de amparo, ésta carece de legitimación ad causam, presupuesto procesal indispensable para la procedencia del recurso”, indica el proyecto del ministro. 

Las únicas ministras que se opusieron a la propuesta de Espinosa Betanzo fueron Lenia Batres y María Estela Ríos, quienes argumentaron que la SHCP sí puede presentar este tipo de recursos. 

“El proyecto propone que la Secretaría de Hacienda no cuenta con legitimación para promover el recurso en revisión en materia fiscal, lo cual me parece extraño, ya que no le produce perjuicio en el fallo combatido, cuando estamos viendo un perjuicio en el fisco”, refirió Batres. 

Ríos González dijo que Hacienda tiene legitimación reconocida por el Tribunal Colegiado que resolvió el amparo en primera instancia y que el pago de impuestos es una obligación constitucional. 

“Persiste un tema de constitucionalidad, porque el Tribunal Colegiado separó indebidamente la naturaleza del contrato de operación delegada, respecto de la concesión para operar una red pública”, agregó. 

El crédito que Hacienda pretendía cobrar a la empresa derivó de una fusión realizada por la misma en el año 2014. 

En el año 2022, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) confirmó la deuda fiscal, pero al año siguiente el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito amparó a la empresa y declaró nulo el crédito. 

Por ello, la SHCP decidió llevar el caso al Máximo Tribunal, sin embargo, con el fallo de la Corte la empresa ya no deberá pagar el millonario crédito. 

 

Con información de: Proceso.

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