
GUADALAJARA, Jal. (apro).– El asesinato del exsubdirector de la Policía de Puerto Vallarta, René Méndez Vázquez, no terminó con los disparos. Minutos después, otro grupo de agresores intentó calcinar su cuerpo.
El fiscal estatal, Salvador González de los Santos, informó que el ataque ocurrió en dos momentos: primero, sujetos armados a bordo de un vehículo tipo Volkswagen Jetta dispararon directamente contra la víctima; después, hombres en motocicleta llegaron para rociarle gasolina e intentar prenderle fuego.
“Inicialmente, llega un vehículo tipo Jetta con unos sujetos que agreden directamente a esta persona y se retiran. Posteriormente, llegan otros individuos en una motocicleta e intentan incendiar el cuerpo rociándole gasolina. Fue ahí cuando intervino la familia y evitó que se consumiera por completo”, explicó.
Fueron familiares quienes interrumpieron el intento de incineración. Dos de ellos resultaron lesionados.
Méndez Vázquez ya no formaba parte de la corporación. De acuerdo con la Fiscalía, se dedicaba a negocios particulares, entre ellas una purificadora de agua. El vehículo en donde viajaba la víctima quedó a un lado de la purificadora de agua llamada “Arroyito de Juquila”.
El caso se suma a la violencia que persiste en Puerto Vallarta, un municipio que, pese a su perfil turístico, ha registrado hechos vinculados a grupos delictivos y ataques contra mandos o exmandos policiales.
La Fiscalía mantiene abiertas todas las líneas de investigación. El fiscal señaló que se indaga tanto su pasado como mando policial como posibles conflictos personales.
Sobre una eventual relación con el Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), evitó confirmar o descartar.
“No tenemos propiamente establecido ese vínculo; estamos investigando para poder descartar o confirmar esa hipótesis”, dijo.
Añadió que tampoco se puede excluir un móvil distinto:
“Tenemos que agotar todas las vías; no podemos descartar una cuestión personal ni otra situación. Debemos profundizar en las investigaciones”.
El fiscal estatal descartó que el homicidio esté relacionado con un ajuste de cuentas derivado de los narcobloqueos del 22 de febrero, jornada en la que Puerto Vallarta figuró entre los municipios más afectados por la violencia en Jalisco.
Tampoco hay evidencia de conexión con el hallazgo de otra persona sin vida en un campo de golf del mismo municipio, ocurrido horas después. Esa víctima ya fue identificada y, según la autoridad, se trata de un caso distinto, aunque las indagatorias continúan.
Con información de: Proceso.

En redes sociales comenzó a difundirse un posicionamiento que cuestiona la facultad del Senado para citar a gobernadores o fiscales estatales en relación con operativos de seguridad encabezados por fuerzas federales.
El documento plantea que, al tratarse de acciones coordinadas con instancias como el Ejército y la Guardia Nacional, la responsabilidad recae en autoridades federales, por lo que los requerimientos de información deberían dirigirse a ese nivel de gobierno.
POSICIONAMIENTO EN CONTRA DE LA CITACIÓN DE UN GOBERNADOR O FISCAL ESTATAL POR OPERATIVOS FEDERALES COORDINADOS I. Fundamentación constitucional El artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos delimita las facultades exclusivas del Senado, entre las cuales no se encuentra la de citar o requerir comparecencia de autoridades estatales. Por su parte, el artículo 93 establece que las Cámaras del Congreso pueden convocar únicamente a Secretarios de Estado, directores de entidades paraestatales y titulares de órganos autónomos federales, para rendir informes o responder preguntas bajo protesta de decir verdad. En consecuencia, el control político del Congreso de la Unión se ejerce exclusivamente sobre autoridades federales, no sobre gobiernos estatales ni sus fiscales. II. Improcedencia de la citación en operativos coordinados Cuando los hechos que se pretenden esclarecer derivan de operativos coordinados con el Ejército y la Guardia Nacional, la conducción y responsabilidad son federales. Las fuerzas armadas y la Guardia Nacional dependen del Ejecutivo Federal, y su actuación se rige por la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y los convenios de coordinación previstos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. El narcotráfico es un delito de competencia federal, tipificado en la Ley General de Salud y en el Código Penal Federal, y perseguido por la Fiscalía General de la República (FGR). Por tanto, los operativos en esta materia no son de competencia estatal, aunque puedan existir apoyos o coordinación local. Por tanto, cualquier requerimiento de información debe dirigirse a: Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) Fiscalía General de la República (FGR) Comandancia de la Guardia Nacional Estas instituciones sí están sujetas al control político del Senado, conforme al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. III. Protección del pacto federal Citar a un Gobernador o a un Fiscal estatal para responder por acciones federales invade la esfera competencial de las entidades federativas y vulnera el principio de soberanía local. El pacto federal exige respeto a las competencias diferenciadas: La Federación conduce la política de seguridad nacional. Los estados colaboran, pero no dirigen ni controlan las operaciones federales. IV. Argumento institucional La citación de autoridades estatales por hechos derivados de operativos federales carece de sustento constitucional y contraviene el pacto federal. El artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al Congreso para requerir información únicamente a titulares de dependencias y entidades del gobierno federal. En consecuencia, cualquier comparecencia debe recaer en los mandos federales responsables del operativo, no en autoridades locales ajenas a la cadena de mando. V. Conclusión El Senado de la República debe ejercer su función de control político dentro del marco constitucional. En materia de seguridad y narcotráfico, los operativos coordinados con el Ejército y la Guardia Nacional son de naturaleza federal; por tanto, cualquier requerimiento de información debe dirigirse a las autoridades federales competentes. Citar a un Gobernador o Fiscal estatal sería improcedente y atentaría contra el equilibrio del pacto federal.

El pasado 16 de abril, se diera a conocer que el ICE liberó a Bertha Gómez Fong, esposa de César Duarte, pero seguiría su proceso migratorio en libertad.
Hoy la esposa del ex gobernador, César Duarte aparece en Centro de Detención en El Paso, según lo confirma U.S. Immigration and Customs Enforcement
Bertha Gómez fue detenida en la residencia ubicada en El Paso, Texas el pasado 25 de marzo de 2026.

Con todo y la tecnología que existe, en Chihuahua no hubo manera de cómo enlazar la llamada de la presidenta Claudia Sheinbaum con la gobernadora Maru Campos.
Esto luego que la presidenta reveló que intentó comunicarse con la gobernadora de Chihuahua, María Eugenia Campos Galván, tras el fallecimiento de dos agentes de la Agencia Central de Inteligencia en territorio mexicano; sin embargo, no obtuvo respuesta.
Supuestamente, en la llamada que hizo Sheinbaum le dijeron que no se encontraba Maru.
Esto pone a preguntar en nivel de tecnología, ¿a caso no pudieron enlazarla?
Maru sostendrá este jueves una reunión presencial con el titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Omar García Harfuch.

Los adelantados panistas al 2027 han tapizado el Estado con miles de espectaculares promocionando su imagen a costa de supuestas entrevistas o acciones propias de sus cargos, con temas del agua, seguridad, entre otros.
Mientras que a los de Morena la presidenta Claudia Sheinbaum los paró en seco con la promoción anticipada y descarada, los panistas han aprovechado estas circunstancias para darse vuelo con la contratación de espectaculares.
Los panistas adelantados niegan que esos espectaculares sean pagados por ellos mismos, o que sean con cargo al dinero de los chihuahuenses, y como excusa las adjudican a terceros.
Los espectaculares de panistas que han saturado el Estado son de Bonilla, Santiago De la Peña, César Jáuregui, Olson, Alan Falomir, Gil Loya, Valenciano, entre otros.

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POSICIONAMIENTO EN CONTRA DE LA CITACIÓN DE UN GOBERNADOR O FISCAL ESTATAL POR OPERATIVOS FEDERALES COORDINADOS I. Fundamentación constitucional El artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos delimita las facultades exclusivas del Senado, entre las cuales no se encuentra la de citar o requerir comparecencia de autoridades estatales. Por su parte, el artículo 93 establece que las Cámaras del Congreso pueden convocar únicamente a Secretarios de Estado, directores de entidades paraestatales y titulares de órganos autónomos federales, para rendir informes o responder preguntas bajo protesta de decir verdad. En consecuencia, el control político del Congreso de la Unión se ejerce exclusivamente sobre autoridades federales, no sobre gobiernos estatales ni sus fiscales. II. Improcedencia de la citación en operativos coordinados Cuando los hechos que se pretenden esclarecer derivan de operativos coordinados con el Ejército y la Guardia Nacional, la conducción y responsabilidad son federales. Las fuerzas armadas y la Guardia Nacional dependen del Ejecutivo Federal, y su actuación se rige por la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y los convenios de coordinación previstos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. El narcotráfico es un delito de competencia federal, tipificado en la Ley General de Salud y en el Código Penal Federal, y perseguido por la Fiscalía General de la República (FGR). Por tanto, los operativos en esta materia no son de competencia estatal, aunque puedan existir apoyos o coordinación local. Por tanto, cualquier requerimiento de información debe dirigirse a: Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) Fiscalía General de la República (FGR) Comandancia de la Guardia Nacional Estas instituciones sí están sujetas al control político del Senado, conforme al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. III. Protección del pacto federal Citar a un Gobernador o a un Fiscal estatal para responder por acciones federales invade la esfera competencial de las entidades federativas y vulnera el principio de soberanía local. El pacto federal exige respeto a las competencias diferenciadas: La Federación conduce la política de seguridad nacional. Los estados colaboran, pero no dirigen ni controlan las operaciones federales. IV. Argumento institucional La citación de autoridades estatales por hechos derivados de operativos federales carece de sustento constitucional y contraviene el pacto federal. El artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al Congreso para requerir información únicamente a titulares de dependencias y entidades del gobierno federal. En consecuencia, cualquier comparecencia debe recaer en los mandos federales responsables del operativo, no en autoridades locales ajenas a la cadena de mando. V. Conclusión El Senado de la República debe ejercer su función de control político dentro del marco constitucional. En materia de seguridad y narcotráfico, los operativos coordinados con el Ejército y la Guardia Nacional son de naturaleza federal; por tanto, cualquier requerimiento de información debe dirigirse a las autoridades federales competentes. Citar a un Gobernador o Fiscal estatal sería improcedente y atentaría contra el equilibrio del pacto federal.

El pasado 16 de abril, se diera a conocer que el ICE liberó a Bertha Gómez Fong, esposa de César Duarte, pero seguiría su proceso migratorio en libertad.
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