
La Profeco y la Oficina de Defensa del Consumidor General Felipe Ángeles compartió un comunicado esta tarde en donde declara improcedente la denuncia de un ciudadano, apoyado por el grupo político de Movimiento Ciudadano, referente al registro obligatorio de líneas celulares en el país.
Según la Profeco, la empresa Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. (Telcel) responde a una disposición oficial obligatoria y no a una práctica comercial arbitraria y está sustentado bajo la ley, por lo que la Profeco carece de facultades para sancionar a proveedores que actúan en estricto cumplimiento de normas federales vigentes.
“En torno al escrito recibido el pasado 8 de abril, promovido por un consumidor en compañía del diputado local y dirigente estatal del Partido Movimiento Ciudadano, Francisco Sánchez Villegas, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), a través de su Oficina de Defensa del Consumidor (Odeco) Zona Gral. Felipe Ángeles, informa lo siguiente:
En dicho documento, se solicitaba la intervención de esta Procuraduría para sancionar a la persona moral Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. (Telcel), derivado de la implementación de un esquema de registro obligatorio de líneas telefónicas móviles, así como por la realización de llamadas telefónicas orientadas a inducir a los usuarios a efectuar dicho registro. Tras un análisis de los hechos y de las atribuciones conferidas a esta autoridad, la Odeco determinó la improcedencia de la queja planteada, en virtud de que los actos denunciados no constituyen una infracción a la Ley Federal de Protección al Consumidor, bajo las siguientes consideraciones legales: Con fundamento en los artículos 1, 20 y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Profeco tiene la función de promover y proteger los derechos de la población, así como procurar la equidad en las relaciones comerciales. Sin embargo, su actuación se rige estrictamente por el principio de legalidad administrativa.
Esto impide a la Procuraduría sancionar o pronunciarse en contravención de normativas federales vigentes. Como lo sustenta la tesis aislada de los Tribunales Colegiados de Circuito (Registro digital: 2005766), las autoridades únicamente pueden ejecutar aquello para lo que la ley las faculta expresamente, existiendo una presunción de legalidad en los actos de la autoridad reguladora mientras no se demuestre lo contrario por la vía jurisdiccional.
Sustento normativo del registro telefónico La conducta atribuida al proveedor respecto al requerimiento obligatorio de datos bajo apercibimiento de suspensión del servicio no corresponde a una política comercial discrecional. Esta medida obedece al Acuerdo emitido por el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de diciembre de 2025. Tiene carácter obligatorio, al derivar de facultades regulatorias conferidas por la legislación en materia de telecomunicaciones, así como de políticas públicas orientadas a la seguridad nacional y combate a delitos como la extorsión.
Por tanto, las acciones realizadas por el proveedor no constituyen una práctica comercial discrecional o arbitraria, sino el cumplimiento de una obligación legal impuesta por autoridad competente. Dicho ordenamiento legal establece con carácter obligatorio: La obligación de los concesionarios y comercializadoras de implementar mecanismos de identificación y registro de usuarios de líneas móviles. La obligación de los usuarios de proporcionar la información oficial necesaria para la validación de sus líneas.
La facultad y mandato de suspender o deshabilitar el servicio de aquellas líneas que no completen el registro dentro de los plazos legales establecidos”, expone el comunicado.
Además, añade que los proveedores de servicios están obligados a acatar las direcciones regulatorias orientadas a la seguridad y al combate de delitos como la extorsión, y recalca que la PROFECO carece de facultades para declarar improcedente o inaplicable una norma general emitida por otra autoridad reguladora o bien, sancionar a una empresa por dar cumplimiento a un mandato legal.