Generar las condiciones para ejercer el periodismo

Verdad para transformar
Jael Argüelles Díaz
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El desarrollo libre y autónomo de la actividad periodística, es fundamental en un Estado democrático por ser una importante fuente de información, a partir de la cual las personas pueden generarse criterios, fijar posturas sobre lo que ocurre en el entorno, asimismo favorece el diálogo entre la ciudadanía y el gobierno.

De acuerdo con el primer principio de la Declaración de Chapultepec, “[n]o hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo”[1].

Por lo anterior, es necesario que las personas periodistas, puedan desempeñar su trabajo sin injerencias arbitrarias que condicionen su imparcialidad y pongan en riesgo su vida e integridad.

En este sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha manifestado que el Estado debe asegurar que quienes se dedican a esta profesión,  la desarrollen sin peligro de ser víctimas de amenazas, hostigamientos, agresiones físicas o morales, en consecuencia, deben “brindar medidas de protección a la vida y la integridad de los periodistas que estén sometidos a [un] riesgo especial”[2]. 

Generar las condiciones para proteger y garantizar sus derechos humanos, implica establecer una serie de medidas que van desde la creación de un mecanismo de protección -como el que actualmente existe-, hasta la configuración de disposiciones tendentes a sancionar los ilícitos cometidos en su contra. Cabe destacar que la efectividad de estas herramientas disminuye, en tanto persista la impunidad.

Respecto de las mujeres periodistas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) conmina a los Estados a hacer el análisis de riesgo y definir una estrategia de protección con enfoque diferenciado, es decir, teniendo en cuenta las especificidades del género, por ejemplo, contemplar los efectos que la distribución inequitativa de las labores domésticas y de cuidado, tienen en la vida de las comunicadoras. Sobre las investigaciones penales que se inicien, el estándar refiere que deberán llevarse a cabo con perspectiva de género.

Por lo que hace al caso mexicano, en 2017 las Relatorías Especiales sobre la Libertad de Expresión de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la CIDH, en la visita efectuada a nuestro país, identificaron problemáticas consistentes en ataques a la integridad de las personas periodistas, desplazamiento, impunidad, políticas preventivas ineficientes, condiciones de trabajo poco dignas, entre otras.

Asimismo refirieron la forma en que ser mujer, acentúa esta precariedad, al constatar el aumento en un 200% de la violencia contra las periodistas[3]. En este tenor, Comunicación e Información de la Mujer A.C. (CIMAC), registró que en el curso de diez años, los ataques contra las mujeres incrementaron en mayor medida que en perjuicio de los hombres, cuestión que revela el riesgo adicional que les representa efectuar esta labor[4].

En cuanto a las medidas de protección, ambas Relatorías, valoraron positivamente la creación de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión, la Ley para la Protección de Defensores de Derechos Humanos y Periodistas, así como del Mecanismo que deriva de ella, sin embargo manifestaron su preocupación e hicieron observaciones, entre las que destacan:

•   Se requiere mayor coordinación entre el Mecanismo, autoridades locales, organismos federales e instituciones como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

•   La necesidad de generar conciencia en el personal, sobre la importancia de la labor periodística, temas de género e indígenas.

•   Disponer de recursos suficientes para contar con el personal necesario y brindar un acompañamiento integral a las personas periodistas desplazadas, tanto durante su estancia en el estado de acogida, como a su regreso a la entidad de origen.

•   Asegurar la transparencia del Mecanismo, “en cuanto a su marco jurídico, sus normas y procedimientos, sus políticas de evaluación de riesgos, su presupuesto (asignado y gastado) y todas las estadísticas y los datos necesarios para el seguimiento de su implementación”[5].

En la actualidad, no se advierte que las recomendaciones hayan sido atendidas en su totalidad, incluso el Subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, Alejandro Encinas, recientemente reconoció que existen factores que impiden el correcto funcionamiento del Mecanismo[6].

Dichas deficiencias, han tenido un costo muy elevado en nuestra sociedad. El caso de Miroslava Breach, es un ejemplo claro de las consecuencias que esta situación, tiene en las vidas de las y los comunicadores en México.

La periodista fue víctima de homicidio, no obstante se encontraba bajo el resguardo de estas medidas, del mismo modo, se trata de un asunto en el que el acceso a la justicia plena y reparadora, continúa pendiente. La CIDH en informe “Mujeres Periodistas y Libertad de Expresión”, vinculó lo sucedido con defectos en el diseño y ejecución de los recursos que el Estado mexicano provee para este fin[7].

A dos años de lo acontecido, además de reflexionar sobre los aspectos anteriormente  plasmados, es importante tener presente, que durante los procesos de investigación,  resulta indispensable que las personas servidoras públicas que se encuentren conociendo del caso, así como las autoridades gubernamentales, se conduzcan con profesionalismo y prudencia, particularmente al momento de realizar declaraciones, lo anterior considerando la relevancia que pudiesen tener, en el curso de la indagatoria, en la opinión pública y en el sentir de las víctimas.

Sobre el particular la Corte IDH en el Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, sostuvo que los comentarios y/o frases pueden llegar a incidir en el “cuidado y diligencia con que los funcionarios judiciales encaran la investigación”, además de propiciar “un clima adverso a la investigación efectiva de los hechos y propician la impunidad”[8].

Así también, es oportuno recordar el exhorto realizado por varios organismos internacionales, entre ellos la CIDH y ONU Mujeres, en el que llamaron a las autoridades mexicanas a reforzar acciones dirigidas a la protección del ejercicio de la libertad de expresión y la defensa de los derechos humanos, igualmente hicieron hincapié en la relevancia de conducir la indagatoria con perspectiva de género[9].

En un contexto como en el actualmente nos encontramos, es esencial que las autoridades den una respuesta diligente y eficaz a las problemáticas -como la objeto del presente artículo- que condicionan la vigencia del orden social y democrático.

[1] Declaración de Chapultepec, adoptada por la conferencia hemisférica sobre libertad de expresión celebrada en México, D.F. el 11 de marzo de 1994. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=60&lID=2

[2] Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 2, párr. 194.

[3] Organización de las Naciones Unidas (ONU), Observaciones preliminares del Relator Especial de la ONU sobre la libertad de expresión y el Relator Especial sobre libertad de expresión de la CIDH después de su visita conjunta en México, 27 de noviembre – 4 de diciembre 2017, disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/Observaciones_Preliminares_ESP.PDF

[4] Comunicación e Información de la Mujer A.C. (CIMAC), disponible en: https://www.cimacnoticias.com.mx/sites/default/files/Violencia%20e%20Impunidad%20contra%20Mujeres%20Periodistas%20en%20M%C3%A9xico.%20Espa%C3%B1ol.pdf

[5] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Organización de las Naciones Unidas (ONU), Informe conjunto del Relator Especial para la libertad de expresión de la CIDH, Edison Lanza, y el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, David Kaye, sobre su misión a México, párrafos 31 a 35.

[6]  Sánchez, Montserrat, Encinas admite que Mecanismo de protección a periodistas falla, en Reporte Índigo, 25 de marzo de 2019, disponible en:  https://www.reporteindigo.com/reporte/encinas-admite-que-mecanismo-de-proteccion-a-periodistas-falla/

[7] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Mujeres Periodistas y Libertad de Expresión, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, 31 de octubre 2018, párrafo 53.

[8] Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 371,  párrafos 311 y 313.

[9] Comunicado de prensa conjunto, Organismos internacionales expresan su firme condena por el asesinato de la periodista Miroslava Breach en Chihuahua, Chihuahua, Comunicado R38/17, 23 de marzo de 2017, disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1059&lID=2

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Los pactos de Ulises Ruiz por 75 mdp 

Luego de 18 años y en pleno proceso electoral circula un video grabado en 2006 durante el gobierno de Ulises Ruiz en Oaxaca, en el cual aparece su secretario de gobierno, Jorge Franco pactando con "fajos de dinero" con Enrique Rueda entonces Secretario de la Sección XXII  del Sindicato de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE)

Se aprecia en el video que circula en redes, como Jorge Franco secretario del gobierno de Oaxaca recibe a Enrique Rueda en una oficina portando una maleta. El funcionario estatal acomoda en la maleta de Rueda el dinero por 75 millones de pesos para pactar con el entonces gobernador Ulises Ruiz.

El material menciona, que esto sería parte del pacto para traicionar  al Movimiento Magisterial, un total de 75 millones de pesos, la pregunta es si de la misma manera ¿opera hoy Ulises Ruiz en Oaxaxa para la campaña de Xochitl Gálvez?

Ulises Ruiz es actual coordinador de la campaña de la candidata presidencial en Oaxaca.

 

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